enero 16, 2008

Derecho

Filed under: Otros — legisconsulting @ 14:55

Definición de la Real Academia Española:

 derecho, cha.

(Del lat. directus, directo).

14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. 2. adj. Justo, legítimo.9. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

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