Referido tan solo a los gastos habituales:
o Los gastos de otorgamiento de la escritura deben ser por cuenta del vendedor y los de la primera copia y demás posteriores a la venta serán por cuenta del comprador salvo pacto en contrario
o Los gastos de inscripción corresponden al comprador.
o Los gastos de cancelación de gravámenes (hipotecas por ejemplo) corresponden al vendedor salvo que el comprador se subrogue en la hipoteca, corriendo este con los gastos de subrogación.
o Los gastos de preparación de la titulación (obra nueva, división horizontal, hipoteca para financiar la construcción, etc) corresponderán al vendedor en todo caso.
o Impuestos:
1.- IVA ó ITP, dependiendo del caso, corresponden al comprador, al igual que el AJD.
2.- Plusvalía: Si no se señala nada corresponde al vendedor, pero cabe pacto en contrario.
3.- IBI: Será responsable quien el día 1 de enero sea propietario del inmueble.