abril 20, 2009

La quiebra de mi carnicero (versión dramatizada)

Filed under: Organización de Empresa,Otros — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 18:40

El plan de Marketing

Mi carnicero, con esto de la crisis lo está pasando fatal. Según dice la pescadera, porque la gente ha pasado del chuletón a la lechuga y cada vez vende menos. Y según dicen las malas lenguas, está al borde de la ruina.

Hoy he ido de compras, y este  mi carnicero ante este panorama, en un cuidadosamente detallado plan de marketing, había emprendido una agresiva campaña de promoción que le tenía la tienda llena de señoras y curiosos peleándose por el turno para conseguir la:

GRAN OFERTA ANTICRISIS

1kg de pechugas de pollo,

½ de alas de pollo,

½ de muslos de pollo

½ docena de huevos

y un pollo entero de 1,5 kg,

¡¡¡Todo por  SÓLO 15,00€!!!

 

Como hay confianza porque está al lado de casa, y como la actitud  de las señoras se volvía cada vez más agresiva de forma que me hacía temer incluso por mi integridad, decidí pagarle a mi carnicero los 15€ quedando en pasar más tarde a recoger la ‘granja avícola’ que tenía de oferta.

Al incumplimiento por los conflictos

Justo antes de cerrar a la hora de comer he pasado a recoger lo pagado.

Ya al entrar he encontrado los restos de la batalla en la que, según me cuenta, las señoras, tras no alcanzar un acuerdo consensuado sobre los turnos y utilizar los huevos como proyectiles, han acabado devorando en crudo e in situ, el pollo, unas morcillas de Burgos que acababa de recibir y hasta a parte de mi carnicero (atentado este contra su persona llevado a cabo por una alguna señora de aspecto distinguido que al grito de “el carnicero me resulta atractivo” −aunque con palabras algo menos elegantes e irrepetibles en este post− le tiraba mordiscos a discreción.  

El resultado del conflicto es que mi carnicero ha perdido la pulcritud y orden de su establecimiento, la honra y mi pollo.

¡Pero yo ya lo había pagado!

Le exijo el pollo, y a pesar de su deseo −que dice verse truncado por factores externos tales como la crisis, las restricciones de crédito, la situación crítica del mercado (obvia en su tienda) y su honra mancillada− no me lo puede dar porque no le queda nada.

Al juzgado y fiasco

Preso de furia e indignación me dirijo directamente al juzgado y le demando para que me devuelva el dinero o me entregue el pollo. Y como el acreedor que creo ser −y ante lo que se rumorea de su ruinosa situación financiera−, insto en otro juzgado el Concurso de Acreedores del carnicero para asegurarme las garantías que otorga la Ley Concursal (antigua suspensión de pagos y quiebra). 

Ala salir ya con cierto desahogo del segundo juzgado de lo Mercantil, me encuentro con  el Juez titular del mismo, y en la misma escalera le relato mi catástrofe. Este juez, ante mi perplejidad, me dice que no puedo hacer lo que pretendo. Que no soy acreedor. Que no tengo derecho a instar el Concurso y que, a pesar lo que afirma algún prestigioso diario nacional hoy, esta resolución no perjudica mis derechos como comprador ni “cierra una vía para que los particulares reclamen deudas y consigan liquidez

¿Raro? Pues esta ha sido la misma reacción de un buen señor en Málaga en la compra de su vivienda sobre plano y la misma respuesta ha obtenido.

El porqué

El art.3 de la Ley Concursal establece: “Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores

Lo que me ha dicho el Juez y lo que ha establecido el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, con absoluto respeto a la ley (y a la lógica jurídica), es que ni este señor con su piso ni yo con mi pollo somos acreedores porque no hay una deuda determinada. Se puede entregar el pollo/el piso, o el dinero, o la correspondiente indemnización en su caso. Y además el primer juzgado no ha resuelto sobre la demanda de resolución del contrato de compraventa.

El derecho de crédito del que somos titulares no está suficientemente determinado: “origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito”, exige le Ley   

Para ser acreedores y poder así instar el Concurso de Acreedores deberíamos haber resuelto previamente el contrato e instado la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Y sin esto, no hay deuda y estamos legitimados para solicitar la quiebra (actualmente Concurso de Acreedores).

 

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