octubre 20, 2009

Seguridad de empresa y empresario: El papel del abogado

 

La mayoría de las personas tienen la imagen del abogado ‘picapleitos’. Ese al que se acude cuando se tiene un problema y que demandará a cualquiera y por la razón que sea en defensa de sus intereses.

Hay otras personas que ven al abogado como ese profesional al que se acude cuando se tiene un problema para que lo resuelva en la forma que estime más conveniente, ya sea esta a través de la negociación, la vía contenciosa o simplemente evitando el problema.

El abogado es como el médico: si no hay una enfermedad no hay razón para acudir.

Lo cierto es que, como los médicos, entiendo la prevención como la mejor medicina para evitar las enfermedades.

Idea corroborada por la realidad que todo el mundo conoce:

La situación de nuestro sistema judicial hace que quien se encuentra inmerso en un procedimiento judicial, en la mayoría de los casos, haya reducido su posición a una de las dos siguientes posibilidades que expongo por razones obvias en su más simple formulación:

  1. Un acreedor que como única posibilidad, y bien asesorado, reclama su deuda.
  2. Un deudor, igualmente bien asesorado, que consciente de su deuda y de la obligación que tiene de satisfacerla, intentará retrasar la misma mediante cualquier medio lo máximo posible. Porque no es lo mismo pagar hoy que pasados –incluso– años.

Y el resultado inmediato de esa situación es en todos los casos la incertidumbre de saber si el tribunal resolverá lo que debería, cuando lo hará y si para cuando lo haga ello tendrá algún efecto práctico. Y la tres cuestiones son, en muchos casos, igual de inciertas.

Es por todo ello que entiendo que el papel del abogado en la empresa, para prestar un buen servicio a su cliente, debe centrarse en otros objetivos:

 –         Prevención y solución de conflictos:

  • Mediante al análisis previo de los negocios o contratos.
  • Mediante la mediación y conciliación si estos llegan a producirse.
  • Mediante la necesaria planificación previa para que – caso de que producidos dichos conflictos la conciliación y mediación no haya dado sus frutos– se les pueda dar una eficiente y rápida solución.  Sirva como ejemplo el acuerdo previo de someter la cuestión a arbitraje en lugar de acudir a tribunales. Aunque ello siempre que  este acuerdo incluya las garantías necesarias para que tal arbitraje sea profesional y a la altura del caso de que se trate y que se eviten en este, y en la medida de lo posible, las maniobras dilatorias propias de la vía jurisdiccional que empiezan a trasladarse al ámbito del arbitraje.

–         Evitación del riesgo: mediante el análisis y el asesoramiento a priori relativo a:

  • los contratos de la empresa;
  • la actividad del día a día; la esfera personal y patrimonial del empresario o administrador tan recurrente en este blog;
  • incluso la propia estructura de la empresa.

 Resulta obvio que este desplazamiento de una actividad tradicionalmente contenciosa del abogado a otra de asesoramiento y prevención aporta a la empresa, aparte de una mayor seguridad, un importante ahorro de costes. Si bien este cambio nos exige a los abogados un mayor esfuerzo y –a la vista de la complejidad alcanzada por los temas empresariales– y un mayor grado de especialización.

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1 comentario

  1. Me interesa bastante vuestro blog.

    Comentario by lawnews — octubre 20, 2009 @ 16:04

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