marzo 17, 2010

El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal

 
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Si ha entrado en este blog pensando que tenía algo que ver con la SGAE, lamento si le defraudo al notificarle que la propiedad intelectual es algo más que la protección de los derechos intelectuales de La Pantoja.

Inquietud

Hace unos días, la directora general de la primera empresa en crear hace ya varios años simuladores para exámenes de certificación PMP en español, me comentaba que se preparaba para lanzar una versión actualizada y mejorada de su producto y me manifestaba cierta inquietud por el hecho de que en los últimos tiempos estuvieran surgiendo competidores en el mismo sector.

Esta inquietud giraba, no sobre la calidad o capacidad de la oferta de los potenciales competidores, sino sobre la posibilidad de que alguno de ellos se pudiera apropiar de los contenidos de la herramienta que esta comercializa.

Derechos

Como bien me decía, con el copyright © es suficiente, puesto que como bien señala el artículo que encabeza este post, la propiedad le corresponde por el solo hecho de su creación. Pero su pregunta era ‘pero, ¿y si me lo copian?’. Las reclamaciones ante PMI –el organismo internacional que regula este tema– aunque eficientes, resultal caras, largas y complejas.

Obviamente sus derechos podrían ser efectivamente defendidos ante los tribunales en España puesto que es fácil demostrar cuando se ha colgado la herramienta en Internet y su contenido, pero ante estos tribunales, el tipo de pruebas necesarias para ello pueden alargar sustancialmente el procedimiento e incrementar más que sustancialmente sus costes.

Prevención

Es cierto que el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y no constituye requisito previo para la constitución de los derechos de propiedad intelectual, pero sí que constituye una prueba cualificada de los derechos en él inscritos, y con ello un mayor nivel de seguridad para su titular.

Y  el caso expuesto es sólo un ejemplo, puesto que lo mismo es aplicable a ese maravilloso programa de gestión de stocks que, aunque es insuficiente para el registro de patentes, sí que merece protección o hasta para esa nueva página que se le ha ocurrido y que va a sustituir a Facebook y Twitter.

Coste

¿Cree que no compensa el ridículo coste que tiene la inscripción en relación a la seguridad que ofrece?

O visto de otro modo: ¿no dispone de varios seguros que cubren las más diversas contingencias tanto a nivel personal como profesional?. Pues esto es igual pero, como ha podido ver, más económico.

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3 Comments

  1. Totalmente de acuerdo contigo, hace casi un año que hemos abierto un servicio para cubrir esta demanda de servicios que los desarrolladores y empresas necesitan para poder REGISTRAR SOFTWARE vía notarial, se llama Registrasoft.

    En materia de registro, nosotros también apostamos por el depósito Notarial y en caso de entrega del código fuente a un tercero -tu cliente- lo hacemos por ESCROW, que es un depósito notarial del fuente -ademas de otros elementos- pero limitado al cliente su acceso hasta que ocurra una serie de condiciones pactadas por contrato entre desarrollador y usuario.

    Tal y como se ha detallado anteriormente por la seguridad, confidencialidad y porque además genera un documento público cuya eficacia probatoria en un procedimiento judicial es mayor, abogamos por un registro de tecnología por deposito ante Notario.

    Además, la gran ventaja es que se trata de que el mismo día que depositas surte efectos probatorios de propiedad intelectual, este es uno de los problemas que el actual RGPI aún no ha resuelto, dando un mínimo de 6 meses desde que registras y se resuelve, en el caso de que la resolucion sea favorable y no se impugne la prueba de solicitud.

    Registrasoft es un proyecto en el que hemos estado trabajando a fondo investigando metodologías tanto en Europa como en EE.UU. y en el que hemos participado a colegios de notarios, universidades para el estudio de la propiedad intelectual, abogados, consultoras, agencias…, ahora hemos lanzado esta plataforma de solicitud para tramitar los depósitos notariales de una manera rápida y opcionalmente para los desarrolladores que lo deseen con servicios de valor añadido (personalización, comunicación, representación, valorización del activo, presentamos a capital riesgo o inversores, ..etc)

    A nivel económico, la ventaja del depósito Notarial, es que el depósito físico puede ser en un GB, TB o todo lo que quepa en un soporte electrónico, de tal modo que si sumas esas piezas por separado en un Registro de la Propiedad Intelectual seguramente cada tasa sería igual o más caro. Hay casos en los que hemos registrado -depositado- un proyecto con todo el plan de negocio, videos de los demos, logos, etc… de una sola vez. En cambio en el Registro de la Propiedad Intelectual son creaciones intelectuales separadas: obra artistica, científica o literaria y cada una con sus respectivos registros

    Atentamente,
    registrasoft.es
    Luis Manuel

    Comentario by Registrasoft — marzo 17, 2010 @ 13:40

  2. Interesante artículo y sin duda que Registrasoft es una interesante opción que tenemos el honor de conocer en primera persona. Por nuestro lado en Safe Creative hemos optado por buscar la solución en tecnologías y conceptos del siglo XXI que ahorran considerables gastos, son ciertamente escalables, permite tener pruebas desde el mismo segundo de subir un contenido, crear versiones y no tener límites de espacio y tiempo.

    Además nos volcamos en la idea de identificar los contenidos online de forma automática y abierta.

    Con doble sellado redundante y oficial la prueba de registro se configura como la fuerte que existe ahora mismo a nivel mundial siendo además el registro básico gratuito.

    También hemos lanzado ART para ayudar al registro automático de contenidos desde el ordenador y próximamente unas cuantas más novedades que por ahora no podemos revelar.

    http://es.safecreative.net/2010/03/16/registro-automatico-desde-tu-ordenador/

    En cualquier caso a más pruebas mejor y sin duda que combinar las pruebas de los modelos del pasado con los más avanzados del futuro puede ser una combinación ganadora.

    Comentario by Mario Pena — marzo 17, 2010 @ 15:07

  3. Hombre Mario!

    Qué alegría verte! Claro que Safecreative es buena opción, ya sabes que siempre me ha gustado y la he recomendado a muchos usuarios que me han pedido una alternativa. Espero que sigamos innovando los respectivos modelos y surjan más empresas que ayuden a crecer este servicio, como bien llamas, del siglo XXI 😉

    Un fuerte abrazo,

    Luis Manuel

    Comentario by Registrasoft — marzo 17, 2010 @ 18:05

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