La Abogada General del Tribunal De Justicia de la Unión Europea (TUE) ha manifestado, en un informe que presentado al tribunal, que entiende que la aplicación que se hace en España del ‘canon compensatorio’ de forma indiscriminada no es conforme con lo dispuesto por la normativa comunitaria (directiva 29/2001)
Aunque no es exactamente lo que ha aparecido en la mayoría de los medios y blogs de Internet.
Lo que realmente se ha publicado, salvo en algunos medios, es que el TUE ha dicho (o lo dirá porque lo ha dicho la Abogada) que el canon digital es ilegal y nos han animado a que – con el mp3 o los discos que tengamos en casa entre los dientes– vayamos a la sede de la SGAE a reclamar el canon pagado. Y a esta versión parece razonable hacer algunas puntualizaciones:
– El TUE no ha fallado aún nada, aunque probablemente lo hará en la línea marcada por la abogada.
– Lo que estima ilegal la abogada -y probablemente lo hará el tribunal- no es la existencia del canon, sino su aplicación indiscriminada independientemente de quien o para qué adquiera los equipos gravados y su incompatibilidad con la normativa comunitaria.
– La Directiva reconoce el derecho a establecer una ‘compensación equitativa’ a los autores por la copia privada. Y ello implicaría la procedencia del canon sobre los soportes que efectivamente se van a usas para almacenar esas ‘copias privadas’ por parte de personas físicas.
– Y de cualquier forma, y como la ley española establece como deudores por compensación equitativa por copia privada a fabricantes, distribuidores, importadores, etc, el ir corriendo a la sede de la SGAE con los DVDs en que hemos grabado en casa las películas del Emule entre los dientes, sólo nos puede acarrear problemas. Por su salud dental, Legisconsulting no lo recomienda.
No olvidemos que el informe origen del procedimiento en que se encuadra este informe es una demanda de la SGAE contra una empresa que comercializa soportes de los gravados por el canon, y es en ese marco de las circunstancias planteadas en el que podremos sacar conclusiones y no en otro.
Y es por esas circunstancias que mencionamos por las que estimamos que si la resolución del tribunal fuera finalmente la que se espera y usted, estimado lector, es una de esas empresas (fabricante, importador, distribuidor, etc), y le han cobrado el canon a tanto alzado, tal vez podría llegar a reclamar los importes (o parte de ellos) pagados por tal concepto. Aunque, por supuesto, habrá que estar a los términos concretos que en su día fije el TUE en su resolución. Algo que, de momento, no tenemos.