septiembre 22, 2010

La transmisión de participaciones en la SL: Las participaciones de NUEVA RUMASA

Pese a que habitualmente la publicidad en televisión tiene la virtud de dejar mi actividad cerebral en estado latente y soy incapaz de asimilar nada de lo que veo, ya hace unos días en que un anuncio casi me hace recuperar la actividad cerebral. Es el de Nueva Rumasa.

El Anuncio

Lo que en un primer momento supuse en mi estado catatónico-publicitario que era otra emisión de pagarés emitidos para comprar algo y tan sólo garantizados por el objeto de la adquisición, como es lo habitual, se convirtió en una ingeniosa forma de financiación cuando presté atención al contenido del anuncio y al texto ilegible que pasa bajo de las imágenes:

Grupo Dhul, SL selecciona socios y proyecta un aumento de capital con 25.000 nuevas participaciones. Se reserva aceptar peticiones de suscripción. Este anuncio no constituye a una oferta pública. El aumento de capital social se ejecutará aunque no se suscriba la totalidad de las nuevas participaciones. La posterior transmisión de las participaciones sociales estará sujeta a las limitaciones del Art 29 TRLSL. Nombrada auditor y registrada en el ROAC inscrito en el Registro Mercantil de Granada.

Primeras ideas

Tras la primera idea que se me vino a la mente de que las Sociedades Limitadas tienen grandes limitaciones para su financiación al tener prohibido emitir Obligaciones, me paré a estudiar en qué consistía la oferta. Y una vez planteado como algo intelectualmente interesante mis neuronas accedieron a salir de su estado de letargo publicitario y a prestarme su ayuda con algunas ideas de menor a mayor complejidad a medida que se despertaban:

–         Que el Art 29 TRSL ya no está en vigor porque el TRSL dejó de estarlo el 1 de septiembre y ha sido sustituido casi literalmente por el Art 107 de la nueva Ley de Sociedades de Capital.

–         Se trata de una emisión de nuevas participaciones (que es como bien sabe, querido lector, como se llaman las ‘acciones’ en las Sociedades de Responsabilidad Limitada)

–         Que se trata de una ampliación de Capital de una Sociedad limitada ya existente. Con lo cual lo que se está comprando es una parte de la Sociedad Grupo Dhul, SL

–         Sólo se tiene por titular de las participaciones quien esté inscrito en el libro Registro de Socios de la Sociedad

–         Que “serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos.”

–         Y que las condiciones en que se puedan transmitir las participaciones vendrán  determinadas por los Estatutos de la Sociedad

–         Que es una interesante forma de financiación para las SL

Y la pregunta siguiente era:

Y quien compre las participaciones como inversión ¿como las vende luego?

En una rápida búsqueda encontré los detalles de la carta que Nueva Rumasa envía a los potenciales inversores y que alguien colgó en un Foro:

Muy Sr. nuestro:
En primer lugar agradecerle su respuesta a nuestro anuncio interesándose por nuestra oportunidad de inversión.
Se trata de una ampliación de capital en la que se emitirán 25.000 nuevas participaciones sociales de GRUPO DHUL S.L., con idénticos derechos políticos y sociales, destinada a la construcción de una nueva planta de Dhul en Jaén dirigida a la fabricación de platos pre-cocinados de la línea Chef Dhul, creándose cerca de setenta y cinco nuevos puestos de trabajo.
La misma consiste en la suscripción de PARTICIPACIONES de Grupo Dhul S.L. por importe unitario de mil doscientos euros ( 1.200 € ). Estando abierto el plazo de suscripción por un plazo de 6 meses.
Si una vez transcurrido un año, el suscriptor decide vender sus participaciones, deberá comunicárselo a Clesa, S.L. a través de Nueva Rumasa, con un plazo de antelación de quince días, para que éste ejercite su derecho de adquisición preferente, regulado en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que se plasmará a través del correspondiente contrato de opción de venta. En caso de que no se haya ejercitado durante el anterior periodo, se podrá ejercitar en el plazo de quince días desde que se cumpla dos años desde el ingreso para la suscripción de las participaciones, y así sucesivamente. Se estima que las participaciones que ahora se suscriben pueden tener una revalorización mínima del 8% anual.
En caso de estar interesado, acompañamos el boletín de suscripción que nos deberá envíar relleno y firmado para proceder a la suscripción de las participaciones, bien por esta misma vía, o por correo ordinario a NUEVA RUMASA S.A. a la Avda.. Pablo Iglesias 39-41, 28039 Madrid.
Una vez que nos haya facilitado dicho boletín, podrá materializar esta suscripción, realizando una transferencia o ingreso a GRUPO DHUL S.L. en el número de cuenta del Banco Popular: 0075-XXXXXXXXXX, haciendo constar en el documento bancario el nombre del suscriptor y en observaciones “suscripción aumento capital”.
Así mismo, le adjuntamos borrador del certificado que se le hará llegar tan pronto como quede realizado el ingreso en la cuenta bancaria.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Estaremos encantados de solucionarle cuantas dudas tuviese.
Confiando en que le resulte de interés, un cordial saludo.

Lo cierto es que a la vista de la carta sólo se deduce que las participaciones sólo se podrán vender a  través de CLESA, SL transcurrido un año y que –sin garantía alguna– se estima que “pueden tener una revalorización mínima del 8% anual”

Estatutos en la SL

Existe la mala costumbre de crear Sociedades con unos estatutos ‘prefabricados’ sin considerar la importancia que estos tienen para la propia Sociedad y los Socios y la necesidad de adaptarlos a cada caso concreto en lugar de dejar elementos fundamentales bajo los muy generales principios de aplicación de la Ley en ‘salvo disposición contraria de los estatutos

Es seguro a la vista de las condiciones expuestas que los creativos abogados que asesoran a Nueva Rumasa no habrán cometido ese error y habrán detallado en los Estatutos la forma y condiciones para la transmisión de las Participaciones de la Sociedad. Y es por ello que la respuesta a ¿Cómo y cuando vendo las participaciones? que puedo dar sólo puede ser: Sin los Estatutos, no tengo ni idea

Garantías

Quien compre estas participaciones de Grupo Dhull, S.L. debe asumir que lo que está haciendo es entrando a formar parte del capital de un negocio. Que no sabe como venderá sus participaciones ni por qué cantidad. Que no sabe si percibirá algún dividendo durante el periodo en que sea partícipe. Y que no sabe si el negocio en que está poniendo su dinero será o no rentable.

En definitiva, que no existen garantías.

Aunque también es cierto que al menos yo no conozco ningún caso en que Nueva Rumasa  –o cualquiera de sus sociedades– haya incumplido los compromisos adquiridos con los inversores en ninguna de estas campañas de búsqueda de financiación… Pero es cuestión de Fe.

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2 Comments

  1. Ha sido de gran utilidad su artículo, porque me estoy pensando invertir, pero tengo que hacerle unas puntualizaciones. En primer lugar esa carta que usted publica no es exactamente la que está mandando Nueva Rumasa a los potenciales inversores. En la que yo tengo, se dice que Clesa S.L. «SE OBLIGA» a comprar las participaciones con una revalorización del 10%. Por lo que a su comentario de «Que no sabe como venderá sus participaciones ni por qué cantidad» queda aclarado con el dato que le aporto.

    Sobre la rentabilidad ¿qué opina usted? Ninguna inversión está libre de riesgos, pero ¿qué riesgos tiene esta inversión ante una empresa que no cotiza en bolsa y que garantiza la devolución con revalorización mediante contrato?

    Comentario by Luis Fernando Prieto — septiembre 22, 2010 @ 13:56

  2. Buenas tardes,

    Quisiera en primer lugar agradecerle que me proporcione la nueva versión de la carta que resulta evidente que ha sido modificada.

    En la versión publicada y comentada en el blog se ofrecía un ‘contrato de opción de venta’ y el ejercicio del derecho de adquisición preferente sin fijar el valor de referencia (valoración actual, valor de adquisición -nominal más prima de emisión-, simplemente valor nominal, o cualquier otra de las posibilidades existentes).

    Por el contrario, en la carta que me proporciona, y que parece ser la nueva versión, sí que se reconoce un compromiso de CLESA, S.L. de adquirir las participaciones a un precio cierto con una revalorización pactada.

    De cualquier manera, la forma, el tiempo/plazo e incluso la posibilidad en que se puede realizar tal transmisión se encuentra tan sólo en los Estatutos Sociales de Grupo Dhul, S.L. con las limitaciones que establece la ley (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ya que el precepto que menciona la carta se encuentra derogado desde el pasado 1 de septiembre). Algo de lo que no dispone.

    Desde un punto de vista objetivo no tengo razón alguna para suponer que de acuerdo a los Estatutos mencionados no se pueda llevar a cabo tal operación entre Clesa, S.L. y los inversores poseyendo Clesa, S.L. tan sólo el 17,7% del capital de Dhul, S.L.. Ni tengo razón alguna para suponer que Clesa, S.L. no está en disposición ni tiene capacidad para adquirir sus participaciones.

    Igualmente tampoco tengo indicio alguno para suponer que existan otros partícipes en Grupo Duhl, S.L. que se pudieran llegar a oponer a la transmisión considerando que CLESA sólo dispone de algo menos del 18% del capital social (Art. 107.- “Salvo disposición contraria de los estatutos….”, apartado 2.b.- “La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.)

    Y como he manifestado al final del post, tampoco tengo noticias de que en las sucesivas operaciones de captación de capital realizadas bajo el nombre de Nueva Rumasa a través de distintas sociedades se haya producido ningún incumplimiento por ninguna de las sociedades obligadas.

    Y finalmente, en cuanto a la pregunta que me plantea en su correo sobre la rentabilidad y los riesgos de la inversión, creo que mi función tan solo consiste en mostrarle los requisitos y condicionantes de la operación; los riesgos como el que menciona en su correo de que al no ser una sociedad cotizada no existe (casi) ningún control sobre la propia sociedad; ni existe control sobre la operación planteada; ni existe garantía alguna que la avale la operación aparte del compromiso de otra Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    El post sólo pretendía mostrar lo que era la oferta desde un punto de vista legal, las diversas posibilidades que intervienen y condicionan el buen fin de la operación y la importancia de los Estatutos Sociales en toda Sociedad y no sólo en el caso que nos ocupa. La necesaria valoración entre los riesgos y la rentabilidad es algo que ya no es de mi competencia y creo que sería una temeridad por mi parte darle un consejo en uno u otro sentido.

    De cualquier forma espero haberle sido de ayuda y le deseo suerte sea cual sea su decisión

    Reciba un saludo

    José Mª

    Comentario by legisconsulting — septiembre 22, 2010 @ 18:26

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