Enero 26, 2011

Ley SINDE: Comisión de Propiedad intelectual, control judicial, procedimiento y ‘utilidad’

La noticia del día de ayer en los medios y de hoy en los periódicos de papel está en el acuerdo entre PSOE y PP para dotar a la ‘Comisión de Propiedad Intelectual’ de la conocida como ‘Ley SINDE de capacidad para cerrar Webs de descargas bajo control judicial.

Creo interesante hacer una breve reflexión sobre la utilidad de la norma que se pretende aprobar y la garantía de los derechos que ofrece. Y para ello, el primer paso obvio es atender al procedimiento que establece.

Procedimiento

Dice la enmienda acordada que la Comisión podrá ‘acordar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual…

Señala la enmienda acordada que para que efectivamente se llegue al famoso cierre de Webs será necesario pasar por dos fases y los oportunos plazos:

Fase Administrativa:

-         Primeras 48 horas: La comisión requiere al ‘infractor’ para que retire los contenidos o formule alegaciones:

“Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual.”

-         En 7 días, si se propone prueba se practica (2 días) y se trasladan a las partes para conclusiones (5 días)

“Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de 5 días.”

-         En 3 días la Comisión dictará resolución:

“La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

-         Total descontando traslados: 12 días

Fase Judicial

El paso lógico que hará usted, lúcido lector, para conocer los detalles de esta Fase, es buscar el apartado segundo del artículo 122 bis de la citada ley.

Pues no se moleste porque dicho artículo aún no existe. Se incluye dentro de la reforma planteada y  se enmarcan el apartado y artículo dentro del Título V, capítulo I del PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES E LA PERSONA y dice así:

“2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.”

Procedimiento:

-         La Comisión solicita al juzgado la ejecución de la resolución ya adoptada:

“Acordada la medida por la Comisión, solicitará al juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el Artículo 20 de la Constitución.”

-         En dos días el juez citará al Fiscal y a las partes (prestador del servicio y titulares de los derechos) para escucharlos a todos ellos.

“En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que estos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, el juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto.”

-         Y en dos días más el juzgado resolverá sobre la ejecución o no de la resolución adoptada por la Comisión. No sobre el fondo del asunto

“La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.”

-         Total: 4 días

Reflexiones:

Contraposición de Derechos: Al margen de la valoración subjetiva que se pueda hacer de la contraposición que hace la propia norma entre: 1.-) Derechos Fundamentales del Art. 20CE y; 2.-) Derechos de Propiedad, sí que me permitiría hacer una reflexiones más ‘objetivas’ sin cuestionar en modo alguno con ello el Derecho de Propiedad:

Otros Derechos: ¿Realmente garantiza esta norma el también Fundamental Derecho a la Tutela Judicial Efectiva si no se permite al juez sino decidir sobre la mera ejecución?. O dicho de otra manera ¿Es suficiente el nivel de intervención judicial pactado en la tutela de Derechos Fundamentales del Art. 20 CE para garantizar ese otro Derecho a la Tutela Judicial Efectiva?

Reflexiones  prácticas: O desde un punto de vista menos jurídico: ¿Servirá realmente para algo la norma en la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual en un marco como Internet?

¿No estará el problema de fondo en el modelo de negocio?. En el hecho de que el actual ha quedado obsoleto y en el hecho de que nos encontramos en ese ‘interim’ entre modelos que por su propia naturaleza genera inseguridad jurídica en lo pasado e incertidumbre en futuro.

El tiempo y el Tribunal Constitucional (o el TEDH) darán respuesta

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Enero 25, 2011

RENFE y los cambios unilaterales en la prestación del servicio

Archivado en: Otros — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 18:07

Tras un Tweet en el que mencionaba la interposición de una denuncia contra RENFE y el Consorcio de Transportes de Madrid por la supresión de trenes y cambios en el servicio he recibido algunas consultas de afectados pos los cambios.

Actuaciones

Las posibilidades no son muchas y todas ante las Oficinas de Consumo. Obviamente partiendo la base de que el importe de un Abono Transporte no compensa una reclamación en vía Judicial.

Acciones:

-         Denuncia: Se pone en conocimiento de la Administración la existencia de acciones o actividades que vulneran los derechos de los consumidores. Tiene carácter general.

-         Reclamación: Se pone en conocimiento de la Administración la vulneración de los Derechos del reclamante y l actuación de la administración se limitará al caso concreto

Ambas posibilidades son compatibles entre sí

Reclamación contra:

Dado que las actuaciones en este ámbito son gratuitas, y para evitar evasión de responsabilidades de los implicados, la reclamación se podrá presentar contra ambas entidades: RENFE como prestador del servicio y el Consorcio de Transportes de Madrid como entidad con quien se formalizó el contrato de compra del título de viaje (el Abono Transporte)

Pretensiones

En una reclamación se puede solicitar el resarcimiento del daño si se hubiera producido, la resolución del contrato solicitando la devolución del importe del Abono Transporte por no cumplir con las expectativas creadas al momento del perfeccionamiento del contrato (cuando se compró el cupón del Abono Transporte), o incluso la devolución parcial del importe del mismo por haber sido cambiadas por una de las partes de forma unilateral las condiciones del contrato (los horarios) de forma que deja sin sentido la razón por la que se adquirió el Abono.

Hay que tener en cuenta que la reclamación le será trasladada a la otra parte que podrá o no aceptar las pretensiones del reclamante. Y si no lo hace la administración sólo podrá imponer una sanción, en ningún caso resolver nada en favor del reclamante. para ello debería acudir a la vía judicial.

En una denuncia, simplemente se solicita a la Administración que actúe para evitar actuaciones que vulneran los derechos de los consumidores.

Fundamentos de la reclamación

Entiendo que lo que se ha producido ha sido un cambio en las condiciones del contrato de transporte con respecto a los servicios ofertados al momento de la adquisición del título de transporte. Que tal cambio ha sido realizado de forma unilateral por el prestador del servicio y, en el caso concreto, sin preaviso ni anuncio alguno.

Forma

Tanto denuncias como reclamaciones pueden ser presentadas

-         Por vía telemática ante el órgano competente de la Comunidad autónoma: En el caso de Madrid ante el portal de Consumo de la Comunidad.

-         Ante la oficina de Consumo de su Ayuntamiento

-         Ante la Oficina de Consumo de la Comunidad Autónoma

-         Por Correo Administrativo dirigido a la Oficina de Consumo de su Comunidad Autónoma: En cualquier oficina de Correos por correo certificado, con el sobre abierto  y una copia del contenido del mismo que será sellado en la oficina

Modelo de denuncia

El pasado mes de Diciembre de 2010, una vez adquirido el Abono Transporte, y sin previo aviso, RENFE cambió los horarios de sus trenes de cercanías e incluso suprimió algunos.

La supresión del servicio en ciertos horarios se extendió del 1 de diciembre de 2010 al 16 de enero de 2011. Notificándose a los usuarios tan sólo con posterioridad la cambio mediante una mera ‘pegatina’ sólo en algunos de los horarios expuestos en, tan sólo, algunas estaciones.

En fecha 24 de enero de 2011, y tan solo tras una semana de ‘normalidad’, se han vuelto a suprimir trenes y a cambiar los horarios, otra vez sin previo aviso y sin notificación alguna en las estaciones.

En concreto, y por lo que a este denunciante afecta, se ha suprimido el tren que de Recoletos se dirigía a El Escorial a las 18:20 horas los días laborables. Aunque no es esta la única supresión de servicios.

A fecha de hoy, la notificación de los cambios o supresiones del servicio no se encuentran expuestos en las estaciones.

FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA: Disponiendo de un abono transporte Zona C1 con el número XXXXXX del Consorcio de Transportes de Madrid adquirido al principio de cada mes, RENFE ha cambiado unilateralmente y sin notificación alguna los términos de prestación del servicio ofertados al momento de perfeccionamiento del contrato.

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Enero 20, 2011

Bancos y Cajas: esas cosas que no entendemos

Archivado en: Actualidad, Economía — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 11:07

Hablaba el pasado fin de semana con un compañero. Y me contaba experiencias con Cajas de Ahorro desde el punto de vista de sus clientes o de las propias Cajas. Situaciones que, como bien decía, pueden resultar para estos inconcebibles en unos casos o simplemente absurdas en otros.

¡Mi Caja no me quiere!:

¿Porqué hacen publicidad de cosas que no quieren ‘vender’?: Tipos de interés de depósitos

En una guerra de tipos abierta entre entidades para captar fondos, uno esperaría que si va a una Caja con una importante cantidad le recibirían con los brazos abiertos y el director no le pondría educadamente de patitas en la calle. Pero no es el caso.

Cada sucursal debe ser rentable por sí misma, y como las referencias a nivel sucursal no han cambiado y sigue siendo el EURIBOR, el ofrecer tipos muy superiores al de referencia dará pérdidas a la sucursal y, si puede, el director rechazará el depósito.

En lo que parece un claro error de gestión, los valores de referencia no son los mismos a todos los niveles de la entidad. Es decir, que lo que se considera rentable para el conjunto de la entidad no lo es para una parte de ella (la sucursal) y por ello ‘su caja no le quiere

¡Qué baje la vivienda!

¿Porqué acumulan viviendas embargadas y no las venden aunque sea más baratas?

El típico caso de la constructora quebrada que entregó a una caja en pago de su deuda las viviendas no vendidas de una promoción ya terminada.

Las viviendas están vacías, propiedad de una Caja de ahorros que las mantiene a la venta –inasequible al desaliento de la crisis– al precio original de hace 5 años.

Y preguntaba alguien: Y si voy, las veo y digo que ofrezco 50.000€ menos ¿me las venderían?. Porque ¿para qué las quieren ahí paradas?

Pues veamos:

-          El valor de la vivienda es ——————–100.000€

-          Se dio un crédito al promotor por el 80%– 80.000€

-          La caja se quedó con las viviendas mediante una Dación en Pago y figuran en su Balance por el valor de la tasación original —- 100.000€

-          Y viene alguien y dice: “te doy 50.000€ que es el precio real de mercado y te la quito de encima”

Contablemente la Caja de turno  tiene 100.000€ (valor de tasación).

Si la vende tendría sólo 50.000€ (de la venta).

No es necesario ser descendiente directo de Pitágoras para calcular que habría sufrido una pérdida patrimonial (activos en balance) de 50.000 y una pérdida operativa de 30.000 (diferencia de los 80.000 que le dio a la constructora quebrada y los tan sólo 50.000 que ha cobrado finalmente)

Y además viene el Banco de España y las reglas de contabilidad y dicen que quieren sus Provisiones por esas pérdidas

¿Me las venderían?… pues usted dirá, estimado lector

El constructor y las cestas de huevos

¿Porqué no hacen efectivas las garantías de los préstamos y prefieren pelearse con los deudores?

Los constructores han hecho dinero en los tiempos de la crisis. Y eso a nadie se le escapa.

Pero hay quien metió los huevos en una cesta y los que usaron varias cestas. Aunque vayamos por partes.

Las promociones se construyeron casi en su totalidad mediante hipoteca. Y en estos préstamos, el bien hipotecado garantiza el importe del préstamo… pero es tan sólo eso, una garantía.

El banco o la caja de turno no ejecutarán la hipoteca ni admitirán una dación en pago con los bienes hipotecados aunque sea más fácil y barato si el constructor (promotora o constructora) tiene otros bienes. Porque, como me decía el fin de semana ese compañero que le comentaban en un banco de forma muy gráfica: ¿por qué voy a asumir yo pérdida alguna si las puedes asumir tú?

La solución: Cambiar los huevos frescos de cesta con cuidado de que no rompamos ninguno (caigamos en el alzamiento de bienes). O bien lo más fácil: comprar más de una cesta desde un principio… ¡que las cestas son baratas!.

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