enero 26, 2011

Ley SINDE: Comisión de Propiedad intelectual, control judicial, procedimiento y ‘utilidad’

La noticia del día de ayer en los medios y de hoy en los periódicos de papel está en el acuerdo entre PSOE y PP para dotar a la ‘Comisión de Propiedad Intelectual’ de la conocida como ‘Ley SINDE de capacidad para cerrar Webs de descargas bajo control judicial.

Creo interesante hacer una breve reflexión sobre la utilidad de la norma que se pretende aprobar y la garantía de los derechos que ofrece. Y para ello, el primer paso obvio es atender al procedimiento que establece.

Procedimiento

Dice la enmienda acordada que la Comisión podrá ‘acordar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual…

Señala la enmienda acordada que para que efectivamente se llegue al famoso cierre de Webs será necesario pasar por dos fases y los oportunos plazos:

Fase Administrativa:

–         Primeras 48 horas: La comisión requiere al ‘infractor’ para que retire los contenidos o formule alegaciones:

«Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual.»

–         En 7 días, si se propone prueba se practica (2 días) y se trasladan a las partes para conclusiones (5 días)

«Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de 5 días.»

–         En 3 días la Comisión dictará resolución:

«La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

–         Total descontando traslados: 12 días

Fase Judicial

El paso lógico que hará usted, lúcido lector, para conocer los detalles de esta Fase, es buscar el apartado segundo del artículo 122 bis de la citada ley.

Pues no se moleste porque dicho artículo aún no existe. Se incluye dentro de la reforma planteada y  se enmarcan el apartado y artículo dentro del Título V, capítulo I del PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES E LA PERSONA y dice así:

«2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.»

Procedimiento:

–         La Comisión solicita al juzgado la ejecución de la resolución ya adoptada:

«Acordada la medida por la Comisión, solicitará al juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el Artículo 20 de la Constitución.»

–         En dos días el juez citará al Fiscal y a las partes (prestador del servicio y titulares de los derechos) para escucharlos a todos ellos.

«En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que estos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, el juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto.»

–         Y en dos días más el juzgado resolverá sobre la ejecución o no de la resolución adoptada por la Comisión. No sobre el fondo del asunto

«La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.»

–         Total: 4 días

Reflexiones:

Contraposición de Derechos: Al margen de la valoración subjetiva que se pueda hacer de la contraposición que hace la propia norma entre: 1.-) Derechos Fundamentales del Art. 20CE y; 2.-) Derechos de Propiedad, sí que me permitiría hacer una reflexiones más ‘objetivas’ sin cuestionar en modo alguno con ello el Derecho de Propiedad:

Otros Derechos: ¿Realmente garantiza esta norma el también Fundamental Derecho a la Tutela Judicial Efectiva si no se permite al juez sino decidir sobre la mera ejecución?. O dicho de otra manera ¿Es suficiente el nivel de intervención judicial pactado en la tutela de Derechos Fundamentales del Art. 20 CE para garantizar ese otro Derecho a la Tutela Judicial Efectiva?

Reflexiones  prácticas: O desde un punto de vista menos jurídico: ¿Servirá realmente para algo la norma en la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual en un marco como Internet?

¿No estará el problema de fondo en el modelo de negocio?. En el hecho de que el actual ha quedado obsoleto y en el hecho de que nos encontramos en ese ‘interim’ entre modelos que por su propia naturaleza genera inseguridad jurídica en lo pasado e incertidumbre en futuro.

El tiempo y el Tribunal Constitucional (o el TEDH) darán respuesta

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