febrero 23, 2011

Seguridad y garantías del empresario: Rumasa como modelo.

Filed under: Emprender,Organización de Empresa,Sociedades — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:14

Se ha manifestado en diversas ocasiones desde este blog  la necesidad de proteger las inversiones y el patrimonio tanto personal como empresarial.

Modelo a seguir

Obviamente, y vistos los resultados, no planteamos que ese modelo a seguir sea el efectivo método de financiación consistente en 1.- ) pagar duros a 4 pesetas para captar fondos 2.-) para invertir en empresas en dificultades 3.-) y reinvertir la totalidad de los ingresos generados por la actividad en esas mismas (u otras) empresas.

Pero no es esa la cuestión y seguro que hay ilustres economistas que defienden esta política de inversiones que otros estiman como prácticas empresariales de riesgo. La cuestión está, como se ha indicado en el primer párrafo de este post, en proteger las inversiones y el patrimonio del empresario a través de la más apropiada forma jurídica. Y es en este apartado donde la familia Ruiz Mateos ha aprendido la lección después de la expropiación de la primera Rumasa.

Nueva Rumasa no existe

O al menos legalmente como grupo de sociedades no existe. No existen cuentas consolidadas de todo el grupo ni existe una única sociedad de la que cuelguen todas las demás. Algo que hace que si una sociedad tiene problemas estos no se transmitan de forma automática la resto del ‘grupo’.

De hecho, lo que está ocurriendo en la actualidad es que algunas de las empresas están sufriendo las consecuencias del impago de las obligaciones por ellas mismas contraídas. No por las obligaciones contraídas por otras sociedades.

Algo que implica tanto la protección directa de parte del patrimonio empresarial como la protección del patrimonio del empresario.

El modelo internacional

En este caso, y tal como se ha venido publicando en diversos medios, la opción elegida por Nueva Rumasa ha sido el clásico de la vía holandesa:

–         Sociedades Españolas participadas por una Sociedad extranjera

–         Sociedad extranjera radicada en los Paises Bajos. Normalmente la Sociedad Holding dadas sus particularidades y que se tomó en España como modelo para la creación de las STVE

–         Sociedades en paraísos fiscales de las antiguas colonias holandesas como Aruba o las Antillas Holandesas con los que los Paises Bajos mantienen acuerdos especiales.

Esta estructura permite no sólo unas claras ventajas fiscales –aunque como han manifestado en varias ocasiones desde el grupo, no es su función evadir impuestos, a nadie le amarga un dulce–, sino un efectivo mecanismo de protección patrimonial al facilitar sustancialmente las transmisiones entre empresas y la colocación del patrimonio lejos de los acreedores. Si bien para estas ‘transmisiones’ también hay límites y formalidades que si son sobrepasados o incumplidos pueden ser origen de graves responsabilidades. Pero no es este el objeto de este post.

De cualquier forma, si como parece y afirman, Rumasa ha creado esta estructura para protegerse, es de suponer que dispondrá de suficientes reservas para subsistir. Aunque ello es algo completamente distinto a que los acreedores puedan exigir sus créditos sobre tal patrimonio.

El modelo nacional a imitar

Como hemos visto, a nivel nacional Rumasa ha creado

–         un número de Sociedades formalmente independientes.

–         Cada una con su propia actividad y patrimonio.

–         Cada una asumiendo sus propias responsabilidades. Si bien y para el caso concreto olvidémonos en este caso de los pagarés avalados entre sociedades de Rumasa que se dieron por otras razones extra-jurídicas y que tendrán mucho más detrás que el mero aval

–         Sin una unidad en la dirección: sin un principio de subordinación entre ellas y sin una ‘matriz’ de la que parta la dirección del grupo

En definitiva, sin incurrir en los supuestos del Art 42 y siguientes del Código de Comercio relativos a los Grupos de Sociedades que obliguen a la presentación de Cuentas Consolidadas y evitar así  que las deudas de las sociedades filiales o subordinadas se transmitan a la matriz y al resto del grupo. Es decir, que si alguna de las inversiones sale mal, que sea sólo una parte del grupo el que asuma las deudas y responsabilidades salvaguardando el resto.

Aplicabilidad del modelo al empresario ‘normal’: Seguridad y Garantías

Evidentemente el pequeño empresario nacional no tiene capacidad para establecer una red societaria como esta incluso con sociedades radicadas en paraísos fiscales ni es fácil cruzar el océano para buscar un cajero automático en caso de dificultades. Pero sí es posible no colocar todos los huevos en la misma cesta.

Aunque es difícil dar una fórmula mágica que sirva para cualquier supuesto, sí hay algunos criterios generales mostrados en el ejemplo planteado de Rumasa:

–         Identificación y aislamiento de los riesgos en la forma más apropiada para cada uno.

–         Delimitación y separación de actividades entre las sociedades/actividades.

–         Separación de patrimonios de sociedades/actividades.

–         Separación de los patrimonios y fuentes de ingresos de cada empresa/actividad y del empresario.

–         Creación de Reservas para cubrir posibles contingencias.

–         Colocación de las reservas lo más protegidas posibles de los riesgos. Del objeto de posibles futuribles reclamaciones.

Aparentemente Rumasa ha cumplido todos y cada uno de esos criterios de forma acorde con su volumen de negocio y no desaparecerá por esta crisis. Pero tales criterios son aplicables y adaptables a cualquier actividad empresarial independientemente de su volumen y deberían siempre ser tenidos en cuenta en la planificación de cualquier empresa.

Rumasa y muchas empresas que apliquen los mismos criterios de autoprotección sobrevivirán a estas contingencias. Sus acreedores, habrá que ver.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

No hay comentarios

No comments yet.

RSS feed for comments on this post.

Sorry, the comment form is closed at this time.