noviembre 2, 2011

Aviso Legal en las webs: obligación y contenido

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Informática — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:02

La presencia y contenido del Aviso legal en las Web es, además de necesario, obligatorio. Y su contenido ‘conveniente’ que sea redactado por un profesional.

Obligatoriedad: ¿Por qué es obligatorio el Aviso Legal?

Pues simplemente porque es la forma más fácil y eficiente de cumplir lo que dice la ley.

Contenido: Qué obligaciones tiene el ‘prestador de servicios’ (el titular de la web)

El ‘prestador de servicios’ –como lo llama la ley– tiene la obligación de “disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información” (traducción: tiene que facilitar la siguiente información en todos los casos):

  • Nombre o denominación social.
  • Residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España.
  • Dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
  • En su caso, los datos de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  • Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
    • Los datos del Colegio profesional y número de colegiado.
    • El título académico y donde se consiguió.
    • Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión.
  • El número de identificación fiscal.
  • Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Cómo cumplir con esas obligaciones

“La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1”.

Es decir, incluyendo esa información en el ‘Aviso Legal’

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22 Comments

  1. Me he encontrado con su artículo y como tiene una fecha relativamente lejana, se me plantean las siguientes dudas.

    ¿El aviso legal es igualmente obligatorio para los blogs?

    Y en caso afirmativo, para todo tipo de blogs o únicamente cuando se obtiene algún beneficio económico, por venta o publicidad??

    Gracias y saludos!!

    Comentario by María Gálvez — abril 8, 2013 @ 09:42

  2. Buenos días, María,
    Tienen la obligación de cumplir la ley los “Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información”. Y el anexo de la ley establece como base de la definición la existencia o no de una actividad económica para el prestador de los servicios, se cobre o no por los servicios prestados.
    Así, si el blog forma parte de una actividad económica realizada por tí, sí le será de aplicación la ley. Si no es así, pues no.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — abril 8, 2013 @ 11:13

  3. […] […]

    Pingback by Guía legal del blog (I): Aviso legal | Nuria García Castro — abril 10, 2013 @ 19:08

  4. Buenas tardes, aprovecho que se habla del aviso legal en las webs para preguntar una duda que me ha surgido.

    Comprendo que el aviso legal es obligatorio para cualquier empresa que se publicite en internet mediante una web, pero me surge la duda en relación a la protección de datos personales.

    El caso concreto al que me refiero es una web donde una pequeña empresa informa sobre los servicios que realiza, su localización, fotos de sus productos y contacto (dirección, teléfono, email y página de facebook con su correspondiente enlace hacia la misma. Al no tener formulario de contacto, venta online, etc. no se almacenan los datos de los visitantes a la web, mi pregunta es ¿En este caso es necesario incluir un apartado de privacidad incluyendo la cláusula de protección de datos?.

    Principalmente me viene la duda con el tema del enlace de facebook, aunque en este caso supongo que los datos se almacenan en la propia red social, y por las direcciones ip de los visitantes de la web, aunque no sean almacenadas.

    Muchas gracias.

    Comentario by José — abril 24, 2013 @ 20:17

  5. Buenos días José,
    En principio, en cuanto no se tiene acceso, ni se recaba ni almacena información personal de los usuarios, no se entra dentro del ámbito de aplicación de la LOPD.
    En el caso concreto de Facebook, entiendo que te refieres al botón de “me gusta”. En este caso los datos son almacenados por Fb y no por el titular de la Web, con lo cual el obligado en principio a cumplir toda la normativa de Protección de datos sería Fb Si bien tampoco vulnera ninguna ley el manifestar a los usuarios que con tal ‘botón’ no se almacena ningún dato del usuario y que los efectos al pulsar el botón son entre Fb y el usuario y la Web donde se aloja el botón no forma en modo alguno parte de esta relación.
    Por el contra ante lo anteriormente manifestado, entiendo que sí es posible que sea necesario hacer mención en la Web al uso de Cookies explicando qué tipo de cookies se usan, con qué finalidad y manifestando expresamente que está en manos del usuario el rechazar el uso de las mismas a través de las herramientas de su navegador.
    Te invito a plantear próximas cuestiones a través del servicio de orientación jurídica gratuita @asklegis (http://ask.legisconsulting.com/about)
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — abril 25, 2013 @ 11:42

  6. Hola. Estoy creando una aplicación sobre una guía de restaurantes. No lo hago de forma profesional por el momento. Los datos que publico son públicos y los usuarios pueden solicitarme datos públicos a través de un formulario donde aviso que cualquier dato de caracter personal será eliminado el correo. ¿Tengo que hacer Ley Protección de Datos Personales si no los pido y no voy a guardar nada?. ¿Tengo que poner mis datos personales (nombre y dirección) en un aviso legal de mi página si no me dedico profesionalmente a esto?.
    Muchas gracias y enhorabuena por su web

    Comentario by Francisco — marzo 4, 2014 @ 22:29

  7. Buenas tardes Francisco,
    Si me lo permites voy a empezar por el final.
    La obligación que fija la LSSI de cumplir las obligaciones en ella contenida se fija, entre otras cuestiones, porque esta suponga una actividad económica por parte del prestador del servicio. Y esto quiere decir que aunque esta no sea tu actividad profesional, entiendo que sí percibirás una remuneración de alguna manera, aunque sea a través de publicidad. Y por ello entiendo que sí sería necesario cumplir las exigencias de la LSSI.
    En cuanto a protección de datos, se excluye de la obligación de cumplir la Ley para comunicaciones estrictamente personales y en un ámbito exclusivamente doméstico. por ello, al no ser este el ámbito entiendo que sí estarías dentro del ámbito de aplicación de la ley. Lo que no puedo decirte es como cumplir la ley al no tener conocimiento de cómo funciona exactamente la app, pero si tienes un formulario supongo que sí necesitarás cumplir al menos los deberes de información que exige la ley para con el usuario aunque no almacenes nada.
    Si deseas un apoyo más específico para cumplir la ley a la vista todas las circunstancias particulares, quedo a tu disposición en el correo que figura en la Web.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — marzo 5, 2014 @ 14:28

  8. Hola de nuevo. En la guia que estoy creando quiero incluir a todas las empresas de mi ciudad. La idea inicial es todo gratis hasta ver si el proyecto cuaja y se pudiera poner algún servicio de pago (como por ejemplo publicidad). Hasta tanto llegue el momento lo que quiero conseguir es que mi web se visite. Entonces mi pregunta es ¿hasta que llegue ese día en que se convierta en negocio tendría que aviso legal?. ¿Hacer una guía gratis donde pongo a todos se puede considerar publicidad?.

    En las FAQ de la LSSI número 3 he encontrado esto (ver paréntesis):

    «¿Se aplica la LSSI a las Administraciones Públicas?

    En general, la LSSI no se aplica a las Administraciones Públicas, puesto que éstas no tienen el carácter de prestador de servicios de la sociedad de la información definido en su anexo. De esta forma, determinadas actividades típicas de las Administraciones, como la gestión electrónica de la recaudación de tributos o la información sobre los servicios de un tercero (como podría ser la mera información en la página web de un Ayuntamiento sobre las casas rurales existentes en el término municipal) se consideran como actividades públicas o de interés general distintas a la «actividad económica» a la que se refiere la LSSI.

    Sin embargo, cuando la actividad de una Administración sí tenga un carácter económico (por ejemplo, la venta de libros turísticos por una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento), le será aplicable la LSSI. »

    Lo que yo quiero hacer es sin beneficios (hasta que tenga muchas visitas y lo convierta en negocio).
    Lo que no me gusta del aviso legal es tener que poner mi domicilio postal, DNI, … que son datos personales míos que me gustaría no exponerlos salvo que fuera necesario.

    Muchas gracias de nuevo.

    Comentario by Francisco — marzo 5, 2014 @ 17:28

  9. Discúlpame, pero no acabo de entender el párrafo de las administraciones públicas, pero al margen de ello, evidentemente si no se cumplen los requisitos para ser ‘prestador de servicios’, no se entra dentro de las exigencias de la ley. Es como si a título personal escribes un blog con tus comentarios personales sobre restaurantes. Mientras no haya ‘actividad económica’ directa o indirecta no es necesario cumplir esas exigencias, pero en el momento en que ya se cobre de cualquier forma por el servicio o por cualquier actividad relacionada con el mismo sí lo será.
    Llegado ese punto, tal vez se podría encontrar alguna forma jurídica que ‘ampare’ la actividad en función de las circunstancias específicas a tal momento, pero hasta entonces no te será de aplicación la LSSI al no ser un ‘prestador de servicios’ en los términos de la misma.
    Te deseo suerte con el App y quedo a tu disposición para cuando te conviertas en ‘prestador de servicios’.http://blog.legisconsulting.com/wp-admin/edit-comments.php#comments-form

    Comentario by legisconsulting — marzo 7, 2014 @ 11:21

  10. Hola otra vez,

    He pensado poner en mi App un «Acerca de» donde de alguna forma deje claro que no ejerzo actividad económica de momento, algo como «Esta App muestra todos los lugares de interés de este municipio con acceso directo a su localización, facebook, twitter y/o página web, pero el responsable de esta App no tiene relación económica alguna con ninguna de las empresas que aquí apartecen listadas. Si alguna empresa de la localidad no figuara en esta guía puede solicitar su inclusión en la misma y del mismo modo si alguna de las que figura quiere no hacerlo puede solicitar su baja, en el correo (…)».

    Es que tampoco quiero que alguna administración, o algún perjudicado por mi trabajo, piensen que estoy haciendo publicidad, cosa que por otra parte si digo que se pueden incluir gratuítamente está claro que no cobro ¿no?.

    Muchas gracias por sus atenciones. Le repito mi enhorabuena por su blog. Cuando ya sea un «prestador de servicios» (espero que más pronto que tarde pero necesito unas 4000 visitas diarias para ello) ya le contactaré.

    Saludos

    Comentario by Francisco — marzo 7, 2014 @ 19:44

  11. Buenas tardes,
    No me parece mala idea, si bien aún desconociendo el contenido real del App me atrevería a sugerir lo que en la práctica es una exclusión de responsabilidad sobre los contenidos publicados manifestando que, además de ser gratuita, son datos de dominio público obtenidos de fuentes públicas y que no se tiene vinculación alguna con ninguno de los negocios incluidos. No sólo relación económica.
    Mucha suerte

    Comentario by legisconsulting — marzo 7, 2014 @ 21:06

  12. […] Incluye el “Aviso legal“: Es obligatorio aunque la Web o el Blog aunque sólo sean el ‘escaparate’ de una actividad Económica (contenido obligatorio) […]

    Pingback by Guía ultrabreve de Comercio Electrónico « Blog de Legis Consulting — diciembre 2, 2014 @ 13:17

  13. Y el tener que declarar públicamente datos tan sensibles como el DNI y el domicilio del prestador ¿no atenta contra la privacidad del mismo? No entiendo yo que los datos de los usuarios esten totalmente protegidos y los del prestador totalmente expuestos; entiendo que en caso de necesitarlo un usuario pueda acceder a los datos del prestador pero si eres autónomo con domicilio fiscal en tu domicilio particular estas totalmente expuesto a que cualquier perturbado se presente en tu casa por no hablar de spam email y postal, mientras que una empresa grande puede escudarse en el CIF, un domicilio social y nombre de sociedad en vez de una persona y domicilio privados concretos. El pequeño como siempre más vulnerable.

    ¿Saben de alguna alternativa para proteger esta información si se es autónomo con domicilio fiscal en el domicilio particular? Entiendo que busco proteger un poco mi privacidad y la de mi familia y en ningún momento evadir la ley o a los usuarios.

    Comentario by Javier — marzo 2, 2015 @ 20:28

  14. Buenas,

    En primer lugar, gracias por este excelente artículo.

    Me ha surgido una duda espero puedan resolverla.
    En caso de ser empresa que tenga blogs, pero la dirección de la empresa es el propio domicilio donde vivo, es 100% obligatorio meter la dirección completa (numero de casa y puerta incluido) en el aviso legal?

    O se puede omitir parte de la dirección?

    Saludos y gracias.

    Comentario by Pedro — marzo 13, 2015 @ 11:37

  15. Buenos días Javier

    El profesional, en tanto se encuentra actuando como profesional en el mercado no se encuentra bajo el paraguas protector de la LOPD. Y aunque ello no fuera así, la LSSI establece la obligación de rango legal de aportar los datos que mencionas. Por lo tanto no se puede apelar a la LOPD para proteger esa información.

    La ley obliga a proporcionar la información sobre el domicilio o establecimiento permanente que permita establecer con el prestador de servicios «una comunicación directa y efectiva«. Y aunque no puedo darte un mecanismo que funcione en todos los casos, entiendo que en tanto la información proporcionada permita la plena identificación del prestador de los servicios y esa «comunicación directa y efectiva«, se estaría cumpliendo con la obligación legal.

    Espero haber sido de ayuda.

    Comentario by legisconsulting — marzo 13, 2015 @ 12:58

  16. Buenos días Pedro,
    El blog, en cuanto está vinculado a una actividad económica está obligado a cumplir todas las exigencias de la LSSI aún cuando la explotación económica no se haga directamente a través de él.
    En cuanto al contenido de la información por el que preguntas, la ley establece la obligatoriedad de proporcionar los datos del domicilio o establecimiento permanente de la actividad suficiente «que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva«. Por lo tanto habrá que plantearse si en el caso concreto, si aún omitiendo parte de esos datos se podría dar esa comunicación ‘directa y efectiva’.
    Siento no poder dar una respuesta más clara, pero pese a todo espero haber sido de ayuda.

    Comentario by legisconsulting — marzo 13, 2015 @ 12:59

  17. Buenas,

    Muchas gracias por tu respuesta.
    Lo que comentas de que permita una comunicación directa y efectiva, entiendo que puede solucionarse mediante un email de contacto, ¿o no?

    Mediante un email, puedes mantener una comunicación, incluso más ágil de si fuera una carta, por lo tanto diríamos que es más efectiva.

    A ver que puedes comentarnos al respecto.

    Saludos y gracias!

    Comentario by Pedro — marzo 13, 2015 @ 17:09

  18. Hola Pedro
    Cada uno de los datos que hay que hay que proporcionar no se excluyen entre sí. Se exigen todos:

    Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

    Lo que habría que plantearse es el detalle de cada uno de esos datos y si su detalle (número y puerta decías) es suficiente para esa ‘comunicación directa y efectiva‘. Pero definitivamente, incluir sólo una dirección de email no es legalmente suficiente.

    Que tengas un buen fin de semana

    Comentario by legisconsulting — marzo 13, 2015 @ 20:16

  19. Buenos días,
    Hemos contratado los servicios de una agencia de publicidad para la creación de una página web en mi empresa. Después de estar habilitada y en uso, nos hemos dado cuenta de que no aparece ni el Aviso Legal ni la política de protección de datos. Debería la agencia proceder a insertarlo o es responsabilidad de mi empresa? Entendemos que el contrato con un profesional sirve para evitar este tipo de situaciones, y que debería entregar la página web completa y de acuerdo a la legalidad.
    Muchas gracias

    Comentario by Cecilia — marzo 8, 2017 @ 10:58

  20. Buenos días Cecilia,
    Realmente depende del contrato. Del acuerdo al que haya llegado con la empresa de desarrollo WEB.
    Desde el punto de vista general, la Web en principio debería ir «con todo«, pero que aunque el aviso Legal es un texto bastante estándar, la parte de la política de privacidad no lo es tanto porque debe cumplir unas exigencias y requisitos adicionales que dependen no sólo de lo que se ponga en la WEB.
    Existen para rellenar estos campos programas y textos estándar en internet que suelen usar los desarrolladores Web, pero en el caso concreto de la privacidad y las cookies, no conozco ninguno que cumpla plenamente las exigencias legales para cualquier tipo de Web y/o actividad. Y desde luego, no informan de las exigencias legales adicionales a la preceptiva información o autorización al usuario.
    Los desarrolladores Web normalmente no tienen conocimientos jurídicos, pero si el acuerdo que se alcanzó incluye estos apartados es exigible una redacción profesional adaptada a las exigencias legales ante cuyo incumplimiento entiendo que podría incluso llegar a pedir responsabilidades y daños caso que estos llegaran a producirse.

    Comentario by legisconsulting — marzo 9, 2017 @ 11:40

  21. Hola, te negó pensado realizar una pagina web donde ofrecer servicios terapéuticos, no tengo ninguna titulación que avale que puedo ejercer como psicoterapeuta pero lo pone muy claramente en mi página web, es necesario tener aviso legal?

    Comentario by Alberto — julio 23, 2017 @ 02:39

  22. Buenos días Alberto,
    El «aviso legal» es la obligación de información mínima exigible a todo prestador de servicios del art. 10 LSSI, con lo que es obligatoria en todos los casos en que si desarrolle una catividad económica directa o indirecta.
    En particular, en caso de profesionaes reguladas como entiendo que es la que menciona, se debe indicar:
    1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
    2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
    3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
    4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

    Aparte de la obligaciones de la LSSI, comentarle que las profesiones reguladas sólo pueden ser ejercidas por personas que tengan la titulación exigida, aunque ello no quiere decir que no existan formas para que personas sin titulación ofrezcan tales servicios siempre que no sea ellos quines presten personalmente tales servicios. Las personas que presten servicios de profesiones reguladas sin poseer el correspondiente título académico incurrirían, además de en responsabilidades administrativas, en responsabilidad penal del art. 403 CP.

    Comentario by legisconsulting — julio 24, 2017 @ 07:55

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