marzo 2, 2012

Inseguridad contractual: caso real

Filed under: Comercio Electrónico,Contratos — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 13:02

Un mal contrato –o su carencia– genera inseguridad y conflictos que afectan a ambas partes cuando la función del contrato es exactamente la contraria: generar seguridad y beneficios para ambas.

Es el que sigue un caso real publicado en un Blog, y que por ser público y haber recibido autorización de su autor, puedo transcribir aquí de forma literal, tanto la queja de un usuario/profesional de un servicio de Internet como mi respuesta.

Planteamiento del tema por una de las partes

Un usuario resuelve un contrato de prestación de servicios a través de Internet al amparo de una de las cláusulas del mismo que ha sido posteriormente modificada de forma unilateral por el prestador del servicio..

A pesar de haber sido resuelto en plazo y forma según la redacción original del contrato, la contraparte sigue emitiendo recibos en ejecución del mismo.

Texto completo del post

Situación de las partes

Copia textual de la respuesta puesta a disposición del usuario del servicio

Buenos días,

Me ha pasado XXX tu post y me ha pedido que a ver si te lo podía comentar.

Tu razonamiento es jurídicamente correcto: los términos del contrato son los que se establecen al momento de su formalización y su modificación posterior requerirá de un nuevo acuerdo de las partes, y no de una mera ‘notificación’.

Pero entiendo al mismo tiempo que no es este el problema de fondo que se te plantea, sino el de la interpretación del contrato (obviamente del antiguo que es el aplicable)

Por una parte resulta evidente  que el tenor literal del contrato reconoce un derecho de desistimiento del contrato durante los primeros 9 meses del mismo: (“Ambas partes podrán renunciar al contrato de 12 meses de duración, siempre que lo indiquen con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del mismo”), aunque el resto de la cláusula se refiere a la denuncia del mismo antes de su prórroga automática caso de que no medie tal denuncia.

De ahí viene el problema de interpretación del contrato: de lo que probablemente es simplemente una mala traducción que puede llevar a pensar que una cosa es lo que dice textualmente y otra distinta lo que parece querer decir.

Desde este punto de vista eKomi puede alegar que la intención del contrato era otra: que toda la cláusula se refiere a la denuncia del contrato al terminar su plazo a fin de que no se genere la prórroga tal como han corregido en la nueva cláusula (que insisto que no te sería aplicable). Y tal interpretación sí tendría su amparo en el Código Civil en su artículo 1281 que te transcribo:

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.”

Por otra parte, y en una interpretación a tu favor, entiendo que hay otro artículo del Código Civil, el 1288, que manifiesta que las cláusulas dudosas no pueden interpretarse a favor de quien las redactó. Y es por ello por lo que considerando que se trata de un claro contrato de adhesión –sin que quepa controversia en este aspecto– en que no ha mediado negociación alguna, se puede invocar la interpretación literal de la cláusula que mencionaba antes para defender tu postura.

Aparte de esto, he leído el resto del contrato y caso de que medie reclamación por parte de eKomi, hay algunas otras cláusulas que considero en principio dudosas y que afectarían directamente a la reclamación y que, si llegara el momento, habría que cuestionar.

Espero haberte dado una idea más clara de en qué situación te encuentras y lamento no poder darte una respuesta única y clara, pero son las consecuencias que generan los contratos mal redactados (o traducidos).

Aunque de momento poco más hay que decir sobre el tema, si tienes alguna otra cuestión sobre el tema me puedes encontrar en www.legisconsulting.com, o a través de twitter en @legisconsulting o incluso plantear esta u otra cuestión a través de @asklegis.

Un saludo

José Mª

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