julio 19, 2012

¿Hay que declarar a Hacienda las cuentas de PayPal?

Actualización Consulta Vinculante AEAT

La Consulta vinculante V1419-15 establece la obligación de declarar la cuenta de Paypal dentro de los bienes y derechos en el extranjero siempre que la suma de los mismos exceda de la cuantía establecida:. Textualmente señala que «…dicha cuenta debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero«


Actualización 29/11/2012:

Desde la primera publicación de este post se han producido dos hechos trascendentales que hay que destacar y que aclaran, al menos gran parte, de las dudas planteadas en el mismo:

– Aprobación de la Ley sin cambios sustanciales sobre el contenido planteado en el post
– Aprobación del Reglamentote desarrollo de la ley que establece los límites a la obligación de declarar cuentas en el extranjero. Así el sábado 24 de noviembre de 2012 se publicó el RD 1558/2012 que limita las cuentas por las que hay que declarar a las que superen la cantidad de 50.000€.

Texto íntegro de la disposición en esta materia:


e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

¿Hay que declarar a Hacienda las cuentas de PayPal?

Hace ya unos días se anunció la obligación de declarar a Hacienda las cuentas en el extranjero, pero ¿afectará este anuncio a las cuentas en PayPal?

Lo cierto es que la práctica hasta la fecha ha hecho que la mayoría de los vendedores que usan PayPal tan sólo declaren los ingresos cuando transfieren las cantidades a una cuenta tradicional.

Pero recientemente se ha publicado en diversos medios que habrá que notificar a Hacienda las cuentas que se posean en el extranjero. Algo que si bien es cierto es incompleto, puesto que lo que se pretende, según reza la exposición de motivos del Proyecto de Ley, es que se declaren todos los bienes y derechos que los residentes en España tengan en el extranjero.

Y las sanciones para el incumplimiento serán tremendas e imprescriptibles.

¿Qué dice el proyecto de ley?

De momento sólo tenemos un Proyecto de Ley que se encuentra en la fase de ‘en comisión’. Y que hasta que no dispongamos del texto definitivo de la ley no se podrá establecer un planteamiento rotundo. Pero será difícil que cambie tanto como para que lo expuesto en este post varíe sustancialmente.

Según su redacción provisional, habrá que declarar:

  1. Cuentas situadas en el extranjero:

1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria…
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

De lo que se deduce que deberán cumplir los requisitos de:

  • Ser ‘cuentas’ (sin detallar de qué tipo)
  • Estar situadas en el extranjero
  • Y estar abiertas en bancos o entidades de crédito

2.  También habrá que declarar títulos, valores, acciones, etc o los derechos sobre los mismos en el extranjero.
3.  Y los bienes inmuebles o los derechos sobre los mismos

¿Qué es PayPal?

Señala su propia web que es una institución de crédito residente en Luxemburgo que al prestar sólo servicios de dinero electrónico tales servicios no pueden ser calificados como depósitos o servicios de inversión en términos legales:

PayPal (Europe) S.à r.l. & Cie, S.C.A is duly licenced as a Luxembourg credit institution in the sense of Article 2 of the law of 5 April 1993 on the financial sector as amended and is under the prudential supervision of the Luxembourg supervisory authority, the Commission de Surveillance du Secteur Financier, with registered office in L-1150 Luxembourg. Since the service is limited to E-money, which does not qualify as a deposit or an investment service in the sense of the Law, customers of PayPal are not protected by the Luxembourg deposit guarantee schemes provided by the Association pour la Garantie des Dépôts Luxembourg (AGDL).

Traducido a términos legales españoles –que serán los que aplique Hacienda– PayPal es una Entidad de Dinero Electrónico que, como tal, puede prestar Servicios de Pago. Marco en el que se encuadran sus cuentas. Son meras Cuentas de Pago

NO hay obligación de declarar

El paso obvio siguiente es ver si del texto de la futura norma se deduce la obligación de declarar las cuentas en Paypal ante Hacienda, y aunque en principio ya adelanto que parece que no existiría tal obligación, sí que hay algún aspecto que genera dudas.

  • PayPal está radicada en el extranjero, por lo que sí habría obligación de declararlo
  • Pero como Entidad de dinero electrónico,  no es un banco ni una entidad de crédito, por lo que NO se cumplirían los requisitos para tener que declarar las cuentas abiertas ante esta entidad
  • Pero es que además las Entidades de Pago tienen expresamente prohibido captar depósitos, y las cuentas abiertas ante ellas no pueden ser consideradas como Depósitos, sino como meras Cuentas de Pago.
  • Además, resulta evidente que la cuenta en PayPal no es ni un depósito de valores ni un bien inmueble, por lo que por razones obvias nos saltaremos el análisis de estos aspectos.

SÍ hay obligación de declarar

El problema ya avanzado en este post, es que el texto del proyecto de ley no habla de depósitos en el extranjero, sino de ‘cuentas’. Que es un concepto mucho más abierto.

Además, las cuentas de pago están planteadas en nuestra legislación como un mero medio para puesta a disposición del usuario y no con una vocación de permanencia del dinero en la misma, aunque sea por un corto plazo:

El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.

Y ello, unido a que la Exposición de Motivos de la ley señala textualmente “el establecimiento de una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero”, apoya aún más una interpretación a favor de exigir la declaración ante Hacienda. Porque aunque la cuenta en Paypal no sea un depósito, aunque Paypal no sea un banco y aunque la cuenta no sea un bien inmueble. Al menos algún derecho sobre el dinero depositado sí que tiene el usuario. Y el ‘espíritu’ de la ley y lo que realmente quería el legislador aunque no lo pusiera es un buen argumento para exigir obligaciones

¿Qué a va a decir Hacienda?

Si tuviera que decantarme por alguna de las dos interpretaciones planteadas, yo me inclinaría por la primera de ellas. Que las cuentas de PayPal no entran dentro de los supuestos que obligan a declarar bienes o derechos en el extranjero.

No obstante,  como se ha visto, sí que es posible una interpretación que defienda lo contrario.

De cualquier forma habrá que esperar al texto definitivo y a ver qué responde Hacienda ante la primera Consulta Vinculante en este sentido… aunque considerando que se penaliza la declaración voluntaria fuera de plazo y el proyecto no establece Disposición Transitoria alguna que lo mitigue, pues tocará pagar (mínimo 1.500€)

Si no se modifica sustancialmente, al momento de aprobación de la ley tendremos la misma duda sobre si declarar ante Hacienda la cuenta en PayPal o no.

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130 Comments

  1. Hola mi pregunta es la siguiente. Bueno ami me pasan dinero desde la opción amigos y familiares. El caso es que yo ese dinero no lo declaró. Ni lo paso a una cuenta bancaria tradicional,pero si me lo gastos de la en Internet, siendo este el caso. Se está en la obligación de declarar si no es mucho? Saludos

    Comentario by Almudena — abril 14, 2017 @ 09:09

  2. Buenas,
    Tengo una duda al respecto de paypal y la declaración. Me comentaba un amigo que es reviewer (comenta productos en Amazon) que el compra algun producto en Amazon y luego la empresa en cuestion una vez hace su revision de producto y la publica en Amazon le devuelve el dinero via paypal (menos la pequeña comision que se queda Amazon por la transaccion). En este caso tendria que declararse el dinero que perciba de los diferentes fabricantes chinos? o solo deberia preocuparse si supera los 1500€
    Por otro lado pensemos que se paga a Amazon y luego se recibe dinero de otra empresa, por lo que para justificar la devolución de una compra es complicado.

    Espero sus comentarios

    Comentario by Raul — mayo 24, 2017 @ 09:19

  3. Estimado Raúl,
    Repasando comentarios en el blog me he dado cuenta que este sí se nos había pasado por alto. Pido disculpas y procedo a dar una respuesta aunque sea con retraso..
    Entiendo que se trata de una actividad profesional «legal» dado que se plantea dudas sobre la tributación.
    En este caso, como actividad económica, tributaría por estimación directa (ingresos menos gastos)y para ella tiene una factura de compra como un gasto y un ingreso por devolución. Sin entrar en los sujetos que intervienen, en otras fuentes de ingresos o en cómo se debería documentar la operación, registraría pérdidas por estos conceptos debido a la comisión de Amazon y desde un punto de vista estrictamente fiscal no tendría por qué tener problemas. Ello independientemente de la cuantía ya que no existe cuantía mínima para declarar en actividades económicas.
    Otra cosa distinta es justificar ingresos de China tomados aisladamente como mencionas en el comentario. Aquí, de cara a hacienda y aL SEPBLAC, sí sería necesario conservar toda la documentación que pruebe el conjunto de la operativa y de cada operación. Pero como las devoluciones se gestionan a través de Amazon y esta tiene colgadas sus condiciones en la Web, entiendo que no deberían existir problema para operar más allá de mucha burocracia y mucha documentación por conservar.
    Espero haber sido claro y de ayuda.
    Reiterando mis disculpas por la tardanza en la respuesta, reciba un cordial saludo.

    Comentario by legisconsulting — julio 11, 2017 @ 12:11

  4. Hola,
    Muchas gracias por toda la informacion.
    Como consultor, redacto informes y algunos de ellos los venderia on-line previo pago a mi cuenta en PayPal. Esta cuenta de PayPal estaria abierta en USA. Ese dinero NUNCA lo sacaria de la cuenta de PayPal, sino que lo usaria en mis viajes a USA (pago de hoteles, compra de articulos en Amazon, …), pero en ningun caso acabaria en una cuenta bancària tradicional.
    Seria necesario declarar ese dinero a la haciendo española?

    Comentario by Alex — agosto 12, 2017 @ 23:28

  5. Buenas tardes. Me gustaría saber si hay que declarar ingresos en concepto de devolución d(reembolso de «saldo» de mi cuenta) de una plataforma de pagos de dinero electrónico. Es decir, tu compras (a través de tu cuenta bancaria) códigos de ésta plataforma para realizar compras o transacciones pagando con éstos códigos, y dispones de un saldo de éstos. Éstos códigos no los usas, y solicitas a la plataforma un reembolso. Ellos te hacen ingresos del reembolso en poco tiempo. Los movimientos, todos bancarios y en la misma cuenta. Hay que declarar éstas «devoluciones» como ingresos? Gracias.

    Comentario by Sergio — agosto 13, 2017 @ 19:31

  6. hola! muy interesante el articulo. entiendo así que el dinero en paypal hasta 50000€ no es necesario declararlo, pero los pagos o beneficios por venta habría que declaralos, independientemente de estar en paypal.
    he vendido varias cosas en ebay y no sé si puedo no declararlas.hay cantidad límite? he leido que si las comisiones de venta no superan los 3000€ no haría falta (cantidad que una vez sobrepasas ebay da parte a hacienda), otras fuentes aseguran que si ingresas tú más de 3005€ sí debes declarer. bueno obligatorio sería siempre que hay beneficios, pero que por debajo de ciertas cantidades no irían a por ti. esas cantidades límite serían por cuenta o por persona? es decir que pasa si alguien tiene más de una cuenta paypal/ebay?
    Hacienda mira todas las ventas de ebay, o informa ebay de ello?

    de declararlo como se haría, en que casilla lo tendría que indicar, y qué datos necesitaría adjuntar o no es necesario adjuntar nada?

    muchas gracias de antemano

    Comentario by Mimi — agosto 16, 2017 @ 11:29

  7. Buenas tardes Alex,
    Disculpa por la tardanza en la respuesta, pero como todos los abogados, estábamos de vacaciones que necesariamente debemos hacer coincidir con las vacaciones judiciales.
    Como residente en España legalmente tienes obligación de declarar todas las rentas percibidas independientemente de donde se percibieron y de su cuantía. Otra cosa distinta es si correspondería pagar algo por esos ingresos. Si por ejemplo se hubieran declarado y pagado impuestos donde se percibieron, si bien se mantendría la obligación de declararlos es posible que el convenio de Doble Imposición con el país correspondiente evitara tributar por los mismos.
    Si la pregunta se refiere a las posibilidades de que Hacienda llegue a a alcanzar a conocer de tales ingresos, lamentablemente a ello ya no puedo responder.

    Comentario by legisconsulting — agosto 30, 2017 @ 13:22

  8. Buenas tardes Sergio,
    Disculpa por la tardanza en la respuesta, pero como todos los abogados, estábamos de vacaciones que necesariamente debemos hacer coincidir con las vacaciones judiciales.
    Como respuesta rápida sirva que si no hay ingresos o incrementos patrimoniales entiendo que no habría obligación de declarar por unos ingresos que simplemente no existen. Otra cosa será la prueba necesaria para demostrar la inexistencia de tales ingresos, aunque entiendo que no es algo que debería suponer un problema.

    Comentario by legisconsulting — agosto 30, 2017 @ 13:25

  9. Buenas tardes Mimi,
    Disculpa por la tardanza en la respuesta, pero como todos los abogados, estábamos de vacaciones que necesariamente debemos hacer coincidir con las vacaciones judiciales.
    Cualquier ingreso debe ser legalmente declarado independientemente del medio que se haya usado para percibirlo y de su cuantía. El límite de los 50.000€ es tan sólo para la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) que es una mera declaración informativa que nada tiene que ver con IRPF o Sociedades.
    En cuanto al límite por encima del cual se abriría una investigación/inspección, sólo lo sabe hacienda y personalmente dudo realmente que exista como tal. Lo único que se sabe con certeza porque se ha publicado en el BOE es que hacienda sí busca presencias «activas» de actividades económicas en internet.
    Un saludo.

    Comentario by legisconsulting — agosto 30, 2017 @ 13:33

  10. Buenas tardes.
    Leyendo el articulo me asaltan varias dudas que me gustaria (si quieren y pueden) me resolvieran porque creo que es la situacion en la que nos encontramos muchas personas.
    Tengo una web de fotografía donde doy la opcion de comprar las fotografías por un precio simbolico (5 euros). El pago se realiza a través de Paypal y son unos ingresos muy escasos que no dan para vivir (digamos unos 50-60 euros al mes) pero si para darme algun capricho.
    El dinero lo mantengo en la cuenta de paypal y luego lo gasto realizando compras on line en sitios que aceptan paypal como medio de pago.

    Deberia declarer esos ingresos? debería declarer esa cuenta en el extranjero?

    Gracias 🙂

    Comentario by German — septiembre 5, 2017 @ 12:05

  11. Buenos días,
    He estado revisando el artículo pero no tengo claro si todavía sigue vigente todo lo expuesto.
    Hace bastante tiempo que tengo cuenta Paypal únicamente para recibir recompensas de encuestas online y estudios de mercado que pagan una cantidad pequeña por rellenar X encuestas.
    Este año dimos de baja las tarjetas «habituales» y he empezado a usarla más para hacer pagos, sobretodo en tiendas que admiten pago online, como por ejemplo Telepizza. No suelo tener saldo en Paypal, cuando compro en algún sitio que admite este medio de pago simplemente me aparece un cargo en la cuenta bancaria asociada.
    ¿Qué tipo de repercusiones fiscales puede tener esto? ¿Sería mejor tener un saldo pre-cargado en la cuenta Paypal para este fin?
    También estoy usando la opción Paypal.me para transferir dinero entre mis cuentas de 2 sucursales diferentes, usando mi cuenta Paypal y la de mi marido, evitando así las comisiones por transferencia que tienen ambas sucursales.
    ¿Tendría que declarar estas «entradas» de dinero? No tengo claro que Hacienda detecte esto como un traspaso entre cuentas de una misma propiedad, que al fin y al cabo es lo que es.
    Por último, en caso de que usando la opción de traspaso entre amigos o el actual Paypal.me si la otra persona dispone de él envíe dinero a otra persona, ¿cómo trata hacienda ese envío? ¿Tiene algún tipo de consecuencia fiscal?
    Muchísimas gracias de antemano.

    Comentario by Ainhoa — septiembre 5, 2017 @ 12:37

  12. Buenos días Ainhoa
    El artículo se refiere exclusivamente a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero (modelo 720). Y del artículo, hay alguna novedad referida sólo a la interpretación de la norma y no a su texto: dentro de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero sí se incluirían las «cuentas» de paypal porque así lo ha dado a entender una respuesta a una consulta vinculante planteada hace ya algún tiempo ante la AEAT.
    En cuanto a la tributación de las cuentas de Paypal, que parece ser el objeto de tu pregunta, es muy básico en principio: hay que tributar por los movimientos en Paypal igual que se hicieran fuera de Paypal.
    Si das dinero a un amigo, eso legalmente es una donación por la que él tendría que tributar.
    Si traspasas dinero entre tus cuentas no hay que tributar porque no hay beneficio alguno: siendo muy gráfico, es como cambiar la cartera de bolsillo. No hay más beneficio que como máximo la comodidad.
    Y si pagas por Paypal con cargo a tu cuenta o tu tarjeta, es igual que si fueras a la tienda en persona y pagaras en efectivo o con tarjeta. Fiscalmente no hay diferencia ni responsabilidad.
    Si percibes dinero a través de Paypal por una actividad económica sí tienes que tributar por ese dinero. Y se interpreta que la tributación se debe «hacer» cuando ese dinero salga de la «cuenta» de paypal independientemente de que vaya a Telepizza o a tu cuenta corriente. Y se interpreta que es en ese momento porque hay una ley que expresamente dice que las «cuentas» de Paypal (como servicio de pago que es lo que está prestando) no son depósitos en términos legales.
    Otra cosa distinta es que pienses que hacienda no puede detectar ese dinero.
    Espero haber sido claro y de ayuda y quedo a tu disposición para lo que necesites.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — septiembre 13, 2017 @ 11:40

  13. Buenos días german,
    Antes de nada disculparme por la tardanza en la resuesta.
    Si me lo permites, voy reproducir textualmente la respuesta dada a otro usuario de la Web:
    Si percibes dinero a través de Paypal por una actividad económica sí tienes que tributar por ese dinero. Y se interpreta que la tributación se debe “hacer” cuando ese dinero salga de la “cuenta” de paypal independientemente de que vaya a Telepizza o a tu cuenta corriente. Y se interpreta que es en ese momento porque hay una ley que expresamente dice que las “cuentas” de Paypal (como servicio de pago que es lo que está prestando) no son depósitos en términos legales.
    Otra cosa distinta es que pienses que hacienda no puede detectar ese dinero o que consideres que no compensa declararlo si para mantener esa actividad hay que darse de alte en RETA. En el primero de los casos es decisión tuya y no podría orientarte, pero en el segundo sí puedo decirte que NO tiene porqué ser necesario en principio el alta en RETA para mantener la actividad, pero sí que sería legalmente oblgatorio tributar por los ingresos percibidos.
    Y sobre declarar la cuenta en el extranjero (mod 720), con ese nivel de ingresos entiendo que no.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — septiembre 13, 2017 @ 11:48

  14. Hola queria consultar una duda que tengo tenia ahorrados 1000 euros en billetes de 50 euros y para no tener billetes grandes le pedido ami padre que me los cambie en el banco por billetes de 20 euros los 1000 euros.
    La pregunta es tendre algun problema con Hacienda porque la cajera me dijo que para cambiarlos hay que ingresarlo primero pidiendome el DNI lo ingreso y luego lo retire en billetes de 20 euros..Un Saludo.

    Comentario by Antonio — octubre 11, 2017 @ 11:12

  15. El banco tiene obligación de identificar a cualquier usuario que realice cualquier operación en efectivo superior a 1000€ o, para cantidades inferiores, cuando pueda sospechar que se trata de operaciones de blanqueo.
    A continuación el link del Banco de España que lo detalla: https://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Productos_Bancar/Efectivo_y_chequ/Efectivo/Billetes_y_moned/Identificacion__16db18635fcda41.html
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — octubre 11, 2017 @ 13:04

  16. Hola gracias por contestar entonces me pedira hacienda que justifique los 1000 euros y me sancionara..Gracias

    Comentario by Antonio — octubre 11, 2017 @ 18:33

  17. Hola estoy estudiando emprender y hacerme autonomo dedicado al comercio online, tengo una duda, las comisiones de paypal que son un gasto contablemente se pueden deducir como tal? se puede solicitar una factura mensual de todas las comisiones, ya que sino me imgino que no se puedan computar como gastos y ademas de ello tendremos que pagar mas de irpf por un beneficio que realmente no recibimos ya que a los vendedores nos cobran comisiones…..
    Espero me puedas ayudar gracias por el post!

    Comentario by Juan — noviembre 6, 2017 @ 19:24

  18. Buenos días Juan,
    Efectivamente, como gastos de explotación que son, las comisiones de Paypal serían deducibles, incluidas las de cambio de moneda si fuera el caso.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — noviembre 8, 2017 @ 10:49

  19. Mi pregunta va en sentido contrario…

    ¿Puedo tener algún tipo de problema con Hacienda (AET) por realizar pagos con PayPal, es decir… si yo me estoy gastando una media de 1500 euros al mes por medio de pagos realizados a través de PayPal en artículos para mi uso personal (juguetes, coleccionismo, etc…) puede ello conllevar algún tipo de problema o inspección por parte de la AET?

    Gracias por la ayuda

    Comentario by LUIS — diciembre 9, 2017 @ 12:30

  20. Paypal es sólo una herramienta. Todas las cantidades ingresadas deben ser declaradas ante la AEAT independeintemente de su cuantía.

    Comentario by legisconsulting — enero 11, 2018 @ 12:16

  21. Desconozco la fiscalidad en los EEUU, pero en lo que se refiere a Europa es posible que tanto Hacienda como en propio PAYPAL en virtud de la normativa de blanqueo puedan llegar a pedir explicaciones o incluso llegado el caso a bloquear las cuentas. Es algo bastante habitual.

    Comentario by legisconsulting — enero 11, 2018 @ 12:20

  22. Buenos días,

    Todavía no me he constituido como autónoma pero tengo una factura que me tiene que pagar un cliente de Suiza (entiendo que sin IVA y sin IRPF). La factura es por valor de 1200 €, ¿puedo decirles que me lo paguen por PayPal sin tener que darme de alta de autónomos? Hay un máximo (he leído por aquí unos 3000 €) que puedas facturar sin darte de alta de autónomos?
    Gracias,

    Sílvia

    Comentario by Sílvia Ruiz — marzo 29, 2019 @ 13:41

  23. Hola Silvia. Por favor disculpa la tardanza en la respuesta, pero por alguna razón no he visto tu cuestión hasta hoy.
    Supongo que transcurrido este tiempo ya habrás emitido la factura, así que te contesto al resto.
    Paypal es sólo un medio de pago que no afecta a tus obligaciones legales.
    Y sí hay condiciones en las que no es necesaria el alta en autónomos para facturar, pero por lo que comentas y habiendo visto tu web, entiendo que no serían aplicables. Aunque tal vez sí se podrían las circunstancias para poderte acoger a algún plan de nuevas altas en autónomos que no fueran tan gravosas.
    Un saludo y, otra vez, por favor disculpa la tardanza en la respuesta.

    Comentario by legisconsulting — mayo 10, 2019 @ 10:13

  24. Buenas noches, tengo una actividad terapeutica de forma autonoma y realizo consultas a traves de plataformas de internet, por las cuales percibo honorarios a traves de paypal. Si esos honorarios no pasan a la cuenta bancaria y los uso como fondo para compras o pagos a traves de paypal, tendría obligación de declararlos a hacienda? Disculpa si esta pregunta ya ha sido hecha con anterioridad.
    Gracias

    Comentario by Antonio — julio 3, 2019 @ 00:55

  25. hola trabajo para una multinivel Americana en España, tengo pocos ingresos ,di opción de pago a través de Paylution Pay veo que hay una tarjeta de prepago, si ago uso de ella tendrái problemas con hacienda,gracias un saludo

    Comentario by richo — julio 25, 2019 @ 00:10

  26. Hacienda recibe y procesa todos los movimientos que se hacen mediante tarjeta. Ya hece años que fue legitimada para solicitar adtos masivos sobre el uso de las mismas.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — septiembre 5, 2019 @ 09:33

  27. La respuesta es muy rápida y simple: Sí

    Comentario by legisconsulting — septiembre 5, 2019 @ 09:37

  28. Mis disculpas por la tardanza en la respuesta. No había visto el comentario
    http://blog.legisconsulting.com/2019/05/obligaciones-ante-hacienda-y-seguridad-social-en-nuevos-negocios/

    Comentario by legisconsulting — septiembre 5, 2019 @ 09:39

  29. buenas, un conocido esta facturando unos 10€ al mes haciendo dropshipping, lleva desde junio 65€ facturados, el beneficio no es tanto, mas o menos 30.000 euros han ido a través de paypal, recientemente se dió de alta como autónomo y no ha declarado nada, sin embargo aún le quedan unos 4000€ en su cuenta de paypal, no tiene pensado declarar. Debería crearse una cuenta nueva de paypal para no llegar a los 50.000 y tener la cifra actual en negro y asi ir pasandole a conocidos cantidades pequeñas para poder retirarlo?

    Un saludo

    Comentario by Andisaenz — diciembre 3, 2019 @ 20:47

  30. Buenos días Andisaenz,
    La respuesta a tus diversas preguntas es fácil, pero no corta, así que considerando que contiene elementos muy interesantes me he permitido escribir un post de respuesta más extenso que puedes leer aquí
    De cualquier forma, solo adelantarte que tu conocido tiene obligación de declarar todo lo percibido; que las cuentas de PAYPAL no pueden ser utilizadas para evadir impuestos porque no son opacas; y que esas estructuras u operaciones que propone son muy arriegadas tanto para él como para sus ‘conocidos’ receptores del dinero.
    Tu conocido parece tener un importante margen, así que mi consejo es que regularice y establezca una esructura legal lo más eficiente posible desde el punto de vista operativo y fiscal. Lo siento pero no puedo recomendarle otra cosa.
    Espero haberte sido de ayuda y quedo a tu disposición.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — diciembre 5, 2019 @ 12:55

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