julio 10, 2012

Restricciones legales al Marketing Online

Filed under: Comercio Electrónico,Marketing,Protección de Datos — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:51

Las acciones de Marketing online pueden ser una actividad de riesgo. Las leyes vigentes limitan estrictamente las posibilidades de acción y fijan gravosas consecuencias para su incumplimiento.

Contratar empresas que en nuestro nombre ejecuten estas acciones puede facilitar este trabajo, pero la estricta legislación existente en esta materia hace imprescindible un asesoramiento legal especializado para cada acción. La razón: hasta 150.000€ de sanción por cada ‘autoridad’. Y ello sólo en aplicación de la LSSI.

Catálogos de muebles y licencias de caza

La idea de este post surge de un correo recibido –a disposición de cualquier persona o entidad con interés en su lectura que lo solicite– en el que,

  • Una persona se identifica como miembro del departamento de comunicación de una conocida tienda de muebles:  “Mi nombre es María AAA  y trabajo en el departamento de comunicación de Avanthaus
  • Se incluye un enlace al catálogo virtual de la tienda
  • Se me ofrece un texto procedente del blog de esa misma cadena de tiendas para ser publicado.
  • Y se me informa de la evolución de las licencias de caza con la crisis: “Acabamos de publicar una noticia sobre la situación actual de la caza y sobre cómo la crisis y la coyuntura económica de ahora está afectando al número de licencias de caza” (una parte que no entiendo, lo reconozco).

El correo se ha enviado desde una dirección plenamente identificable de una empresa de marketing online.

Serán las implicaciones legales mostradas en el correo de las que trate este post. En ningún caso pretende mostrar cualquier restricción legal al marketing online en cualquier caso porque ello sería obviamente  imposible.

¿Publicidad  camuflada o cortés invitación?

Obviando el interesante dato de las licencias de caza y a la vista del resto de elementos, mi apreciación personal es que lo que he recibido es publicidad de una tienda de muebles.

Aunque también es bien cierto que se puede entender que no es publicidad, sino una cortés  invitación para publicar un texto en este blog.

En definitiva, la licitud o ilicitud del correo dependerá de la interpretación que se haga del mismo. Y la Inseguridad jurídica existente en esta materia hará que la sanción dependa del humor del funcionario o de la necesidad recaudatoria de la administración (o administraciones) de turno.

Qué se debería/podría haber hecho

Si se entendiera que se trata de publicidad, en primer lugar se debería haber pedido autorización expresa para enviarla.

En segundo lugar se debería haber incluido en el ‘asunto’ del correo los términos “PUBLICIDAD” o “PUBLI”.

Parece que lo que se ha intentado es buscar una estrategia para tratar de sortear la ley. Y de entre esas posibles estratagias, talvez alguna otra habría podido ser algo menos ‘obvias’, como: enviarme un correo aparentemente personal, individualizado, sin referencias publicitarias tan directas; o, si hubiera sido posible, como respuesta a algún correo mío; o incluso haber sido enviados a través de alguna red social o de algunos de los grupos específicos sobre la materia (comercio electrónico) dentro de la misma.

De cualquier forma, entendamos que estamos intentando ‘sortear’ la ley para dar a conocer nuestros productos a quien no lo ha pedido. Y ello, fuera cual fuera la opción elegida, también tendrían sus condicionantes y estaría abierto a posibles interpretaciones.

¿Se ha incurrido en un error?

El correo ha sido remitido a la dirección del despacho (info arroba legisconsulting.com) además de a un número de destinatarios en copia oculta –un indicio por otra parte no demasiado favorable a efectos sancionadores–.

Y es posible que el remitente haya considerado que al haber sido remitido a un despacho de abogados no entra dentro de las prescripciones de la LOPD. Pero ello no es del todo exacto ni libera de responsabilidad.

En primer lugar, ya se ha comentado en este blog anteriormente que como regla general se tiende a tomar prevenciones en torno a la LOPD dejando casi de lado la LSSI. Algo que no es razonable considerando los preceptos y sanciones de ambas. Las restricciones a la publicidad online o la mera captación de información con este o cualquier otro fin se encuentran en la LSSI, por lo que las acciones prohibidas no serán sólo las que afecten a personas físicas en los términos de la LOPD, sino a cualquier persona, profesional o empresa.

En segundo lugar, es cierto que las empresas no se encuentran bajo la protección de la LOPD, pero al estar enviándose un correo, la cuestión es si tal dirección de correo electrónico puede ser directamente vinculada con una persona física independientemente de lo que textualmente diga en el correo (info). Y en caso de respuesta afirmativa, sí que podría ser de aplicación la LOPD.

De cualquier forma, ya se ha planteado anteriormente este blog (Link) qué debería dar más miedo, si la LSSI o la LOPD. Y la conclusión era clara: las dos.

Responsabilidad y sanciones

Cabe discernir llegado a este punto, si se ha cometido una infracción, a quien correspondería la sanción.

Al igual que en caso de la determinación de la existencia de la infracción, de la interpretación que haga el funcionario correspondiente dependerá a quien le será ‘adjudicada’ la correspondiente sanción: la tienda de muebles por ser publicidad de esta; o a la empresa de marketing online por ser quien envía el correo.

De cualquier forma es seguro que caso de ser denunciada, la empresa de muebles reclamaría a la empresa de marketing online por los daños ocasionados. Aunque también es posible que esta pudiera llegar a reclamar al empleado persona física que envió el correo caso de que entendiera que le puede imputar responsabilidad directa en el daño causado.

En un caso como este, la sanción la acabaría soportando el último eslabón de la cadena.

Y en cuanto a las sanciones que corresponderían, pues ya se han tratado anteriormente en este Blog las sanciones por infracciones de la LOPD y LSSI y que pueden ser consultadas en el siguiente Link

Estrategias de marketing

La empresa que me ha enviado el correo objeto de este post es evidente que, como conocedora del medio en que habitualmente se desenvuelve, ha entendido que su estrategia es plenamente legal y que no traerá consecuencias. Y lo más probable es que sea cierto, pero a la vista de las normas mencionadas, también es posible que no sea así.

Lo estricto de la normativa en esta materia hace del marketing online esta una actividad de riesgo. Conviene, antes de emprender (casi) cualquier acción, obtener un asesoramiento legal especializado para poder valorar de forma objetiva opciones de actuación y riesgos asumidos. Si el riesgo compensa el coste o como minimizar tal riesgo.

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1 comentario

  1. […] se ha tratado en otro Post la posibilidad de utilizar subterfugios para que un correo con publicidad parezca que no lo es. […]

    Pingback by Publicidad a través de Linkedin « Blog de Legis Consulting — febrero 26, 2013 @ 14:41

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