febrero 8, 2013

Cuestiones y Dudas sobre Paypal [FAQ]

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Informática,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:01

Desde la publicación del Post sobre la obligación de declarar a Hacienda las cuentas de Paypal, se han vienen recibiendo en este blog cuestiones sobre el uso de Paypal que me hicieron publicar en Emprenderalia un artículo que pretendía aclarar algunas de esas dudas.

Dado el interés que suscita la cuestión, reproduzco a continuación dicho artículo.

“Son numerosas las consultas y dudas que me han sido planteadas por los usuarios de Paypal, y este artículo pretende dar respuesta clara y directa a las más demandadas por estos. Desde la fiscalidad, al uso de la cuenta de la plataforma.

Los medios de pago son una parte trascendental del Comercio Electrónico, y como tal, es esencial conocer su funcionamiento y las implicaciones de la actividad con ellos.

FAQ

1. ¿ Con PAYPAL, tengo una cuenta en un banco de EEUU?

NO.

Las operaciones más habituales, y por las que es más conocido Paypal, se prestan desde una entidad con sede en Luxemburgo (UE). No desde su matriz en EEUU.

Además Paypal no es un banco, sino una Entidad de Dinero Electrónico que, como tal, puede prestar Servicios de Pago (transferencias, pagos con tarjeta, etc), que es por lo que es mayoritariamente conocida.

Y ni tan siquiera tengo una ‘cuenta’.

2. ¿Tengo una cuenta en el extranjero?

NO, si entendemos ‘cuenta’ como sinónimo de depósito bancario.

La cuenta que tenemos es lo que la ley española llama una Cuenta de Pago (merchant account). Y se concibe exclusivamente como un instrumento necesario para realizar operaciones de pago con tarjeta.

Además, la legislación española señala de forma expresa que no puede ser entendida como un ‘depósito’ en términos bancarios.

3. ¿Debo declarar la cuenta de Paypal a Hacienda?

NO, salvo que se tenga en la misma más de 50.000€ y Hacienda fuerce la interpretación de la norma.

La reciente Ley 7/2012 estableció una Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pero esta obligación se extiende a depósitos en bancos o entidades de crédito en el extranjero. Algo que ya hemos visto que no es Paypal.

Además el RD 1558/2012 limita la obligación de declarar a cuentas o depósitos en bancos o entidades de crédito en el extranjero que superen los 50.000,00 €.

Bien es cierto que hay alguna interpretación de la norma que podría exigir la declaración de las cuentas de PAYPAL en las que haya más de 50.000€. Pero es una interpretación que considero muy forzada y que espero que no llegue a hacer la AEAT. Para quien le pueda interesar, la interpretación se puede encontrar en este post.

4. ¿Debo declarar las operaciones realizadas a través de PAYPAL?

Sirva como regla general que la obligación de declaración de las operaciones viene determinada por la propia operación gravada por algún impuesto, ya sea la compraventa de algún bien o la prestación de un servicio y por la disponibilidad del dinero aunque sea en la cuenta de pago de Paypal. No por la percepción del dinero en la cuenta de un banco.

Obviamente hay particularidades y obligaciones propias en función de la prestación y de la persona que la realice, pero son demasiadas para ser tratadas en un mero artículo.

5. ¿Puede pedirme Hacienda los movimientos en la cuenta?

SÍ, con límites.

Hacienda puede solicitar información en el marco de una investigación por una infracción en un procedimiento tributario concreto.

Como ha manifestado la jurisprudencia, no podrá solicitar hacienda información de forma indiscriminada y sin estar vinculada a una investigación de una infracción fiscal concreta.

6. ¿Puede solicitar Hacienda los movimientos en la cuenta a PAYPAL?

NO directamente.

La capacidad de control de las sucursales de sociedades extranjeras en España es limitada, y en particular la supervisión de las Entidades de Pago de otros países de la UE corresponde a las autoridades de su país de origen. De ello se deduce que caso de requerir este tipo de información, es posible que se debiera hacer en función de los mecanismos de cooperación en materia fiscal en la UE. Algo no demasiado ágil y que cambiará a final de este año.

La nueva Directiva 2011/16/UE establece la obligación de envío automático de información relativa a renta y patrimonio correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014.

Entiendo que las cuentas de Paypal, dada su particular naturaleza jurídica anteriormente formulada no entrarán dentro de este apartado de comunicación automática, si bien algunas de ellas y en particulares circunstancias, es posible que pudieran entrar en otro apartado de la misma directiva que obliga a un ‘Intercambio espontaneo de información’ cuando las autoridades de Luxemburgo “tengan razones para suponer que existe una pérdida de impuestos en otro país de la UE”.

7. ¿Debo declarar a Hacienda sólo cuando el dinero llega a mi cuenta del banco?

NO

Es una forma de actuar extendida y que se debe tanto a la falta de capacidad de control efectivo de hacienda como a la especial naturaleza jurídica de la cuenta en Paypal a la que se ha hecho ya mención en este artículo. Pero no es una regla que se pueda imponer como general. L a obligación de declarar vendrá determinada por la realización del hecho imponible correspondiente a cada tributo y a su devengo.

O traducido: en función de quién venda, qué venda y hasta cómo lo venda, variará el momento en que nacerá la obligación de declarar a Hacienda. No es posible establecer una regla general para todos los supuestos.

8. ¿Comunica Paypal a Hacienda los datos que me pide al superar los 2.500€?

NO

El objetivo buscado para recabar esos datos es la prevención del banqueo de capitales y no ningún objetivo de prevención del fraude fiscal o de comunicación a las autoridades fiscales. Y es la cantidad fijada por la normativa Luxemburguesa para la solicitud de los datos de identificación que piden a estos efectos es de 2.500€.

La cantidad que legalmente se exigiría con el mismo fin para una Entidad de Pago radicada en España sería de 3.000€”

FAQ

1. ¿ Con PAYPAL, tengo una cuenta en un banco de EEUU?

NO.

Las operaciones más habituales, y por las que es más conocido Paypal, se prestan desde una entidad con sede en Luxemburgo (UE). No desde su matriz en EEUU.

Además Paypal no es un banco, sino una Entidad de Dinero Electrónico que, como tal, puede prestar Servicios de Pago (transferencias, pagos con tarjeta, etc), que es por lo que es mayoritariamente conocida.

Y ni tan siquiera tengo una ‘cuenta’.

2. ¿Tengo una cuenta en el extranjero?

NO, si entendemos ‘cuenta’ como sinónimo de depósito bancario.

La cuenta que tenemos es lo que la ley española llama una Cuenta de Pago (merchant account). Y se concibe exclusivamente como un instrumento necesario para realizar operaciones de pago con tarjeta.

Además, la legislación española señala de forma expresa que no puede ser entendida como un ‘depósito’ en términos bancarios.

3. ¿Debo declarar la cuenta de Paypal a Hacienda?

NO, salvo que se tenga en la misma más de 50.000€ y Hacienda fuerce la interpretación de la norma.

La reciente Ley 7/2012 estableció una Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pero esta obligación se extiende a depósitos en bancos o entidades de crédito en el extranjero. Algo que ya hemos visto que no es Paypal.

Además el RD 1558/2012 limita la obligación de declarar a cuentas o depósitos en bancos o entidades de crédito en el extranjero que superen los 50.000,00 €.

Bien es cierto que hay alguna interpretación de la norma que podría exigir la declaración de las cuentas de PAYPAL en las que haya más de 50.000€. Pero es una interpretación que considero muy forzada y que espero que no llegue a hacer la AEAT. Para quien le pueda interesar, la interpretación se puede encontrar en este post.

4. ¿Debo declarar las operaciones realizadas a través de PAYPAL?

Sirva como regla general que la obligación de declaración de las operaciones viene determinada por la propia operación gravada por algún impuesto, ya sea la compraventa de algún bien o la prestación de un servicio y por la disponibilidad del dinero aunque sea en la cuenta de pago de Paypal. No por la percepción del dinero en la cuenta de un banco.

Obviamente hay particularidades y obligaciones propias en función de la prestación y de la persona que la realice, pero son demasiadas para ser tratadas en un mero artículo.

5. ¿Puede pedirme Hacienda los movimientos en la cuenta?

SÍ, con límites.

Hacienda puede solicitar información en el marco de una investigación por una infracción en un procedimiento tributario concreto.

Como ha manifestado la jurisprudencia, no podrá solicitar hacienda información de forma indiscriminada y sin estar vinculada a una investigación de una infracción fiscal concreta.

6. ¿Puede solicitar Hacienda los movimientos en la cuenta a PAYPAL?

NO directamente.

La capacidad de control de las sucursales de sociedades extranjeras en España es limitada, y en particular la supervisión de las Entidades de Pago de otros países de la UE corresponde a las autoridades de su país de origen. De ello se deduce que caso de requerir este tipo de información, es posible que se debiera hacer en función de los mecanismos de cooperación en materia fiscal en la UE. Algo no demasiado ágil y que cambiará a final de este año.

La nueva Directiva 2011/16/UE establece la obligación de envío automático de información relativa a renta y patrimonio correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014.

Entiendo que las cuentas de Paypal, dada su particular naturaleza jurídica anteriormente formulada no entrarán dentro de este apartado de comunicación automática, si bien algunas de ellas y en particulares circunstancias, es posible que pudieran entrar en otro apartado de la misma directiva que obliga a un ‘Intercambio espontaneo de información’ cuando las autoridades de Luxemburgo “tengan razones para suponer que existe una pérdida de impuestos en otro país de la UE”.

7. ¿Debo declarar a Hacienda sólo cuando el dinero llega a mi cuenta del banco?

NO

Es una forma de actuar extendida y que se debe tanto a la falta de capacidad de control efectivo de hacienda como a la especial naturaleza jurídica de la cuenta en Paypal a la que se ha hecho ya mención en este artículo. Pero no es una regla que se pueda imponer como general. L a obligación de declarar vendrá determinada por la realización del hecho imponible correspondiente a cada tributo y a su devengo.

O traducido: en función de quién venda, qué venda y hasta cómo lo venda, variará el momento en que nacerá la obligación de declarar a Hacienda. No es posible establecer una regla general para todos los supuestos.

8. ¿Comunica Paypal a Hacienda los datos que me pide al superar los 2.500€?

NO

El objetivo buscado para recabar esos datos es la prevención del banqueo de capitales y no ningún objetivo de prevención del fraude fiscal o de comunicación a las autoridades fiscales. Y es la cantidad fijada por la normativa Luxemburguesa para la solicitud de los datos de identificación que piden a estos efectos es de 2.500€.

La cantidad que legalmente se exigiría con el mismo fin para una Entidad de Pago radicada en España sería de 3.000€”

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11 Comments

  1. Respecto a la respuesta 8 ¿3000 euros en un solo movimiento o 3000 euros en acumulado durente determinado tiempo?

    Otra pregunta, ¿Es verdad que Hacienda a partir de diferencias de 30.000 euros o mas en un mismo año de un cuidadano a mayores investiga por oficio directamente o «tienen que descubrirlo de casualidad» por así decirlo»?

    Un saludo y buen blog.

    Comentario by Iván — marzo 18, 2013 @ 04:25

  2. Buenos días,
    La exigencia se cumpliría en el momento en que se alcanzan los 3.000€ independientemente del número de operaciones realizadas.

    Y en cuanto a la investigación ‘de oficio’, hay operaciones que son notificadas a hacienda de forma automática y que de resultar ‘anómalas’ a los ojos de hacienda pueden ser el inicio de un procedimiento de inspección. Pero la varidead de operaciones e importes que pueden generar la alerta son variadas y de diversos importes.

    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — abril 8, 2013 @ 11:24

  3. Hola, ante todo felicitarte por tus explicaciones claras, Pero me surgen algunas dudas.
    Yo particularmente estoy impartiendo unos cursos por internet, acabo de empezar y la plataforma está en Estados Unidos, ellos me pagan por paypal, entiendo que debo informar o declarar los pagos, pero como está fiscalmente agravado con el 21%? Y tengo que realizar una factura a la plataforma en sí para que quede registrado o no, y solo tengo que reflejarlo en la declaración de hacienda anual.
    Gracias de antemano

    Comentario by Valentin — febrero 20, 2014 @ 20:20

  4. Buenas tardes Valentín,
    La educación está en principio exenta de IVA. Y digo en principio porque si la materia sobre la que impartes los cursos está incluida en alguno de los planes de estudios españoles la actividad estaría exenta de IVA.
    Otra cosa distinta es como deberías declarar eso en España -dentro del IRPF-, ya que no es lo mismo hacerlo como fruto de una actividad económica que por otros posibles conceptos dentro del mismo impuesto.

    Comentario by legisconsulting — febrero 20, 2014 @ 20:36

  5. […] Declara los ingresos de Paypal (o similar): Paypal no es una cuenta opaca en un paraíso fiscal, es un mero medio de pago en el que los ingresos a través de él percibidos deben ser declarados a Hacienda igual que los de cualquier otro medio de pago. (cuestiones y dudas sobre Paypal) […]

    Pingback by Guía ultrabreve de Comercio Electrónico « Blog de Legis Consulting — diciembre 2, 2014 @ 13:19

  6. La compra de lingotes con dinero paypal parece ser una laguna que hacienda no ha contemplado. es un articulo que solo declara la plusvalia a su venta y si desde su compra a su venta pasan 5 años ha prescrito dicha plusvalis. Me estoy equivocando? gracias por tus comentarios

    Comentario by Mikel — abril 26, 2015 @ 13:10

  7. La plusvalía es la diferencia entre el valor de compra y el de venta, (suponiendo que el resultado sea positivo), por lo tanto el plazo de prescripción de 4 años de esta comienda a contar en el momento de la venta y sólo para el valor de la plusvalía. Hacienda puede en todo caso exigir responsabilidades fiscales sobre ese ‘dinero Paypal’ en cualquier momento anterior al momento de la prescripción que le sea propio.

    Comentario by legisconsulting — mayo 5, 2015 @ 13:56

  8. Hola!
    La Agencia Tributaria me pide todas las facturas de mis ventas en el ejerfifio 2013 porque dicen que he tenido ingresos de unos 36000€ algo que me ha sorprendido porque ni he vendido tanto ni tan caro.
    Mi dilema es si tengo alguna obligación o que pueden llegarme a hacer,porqur no puedo justificar esos ingresos de ventas ya que estamos en el año 2016,me piden las facturas del 2013 y Paypal borra al historal a lo 3 años por lo tanto no puedo (ni pueden?) Demostrar nada.

    Gracias.

    Comentario by Fernando — diciembre 21, 2016 @ 16:21

  9. Buenos días Fernando,
    Por una parte, es tu deber como empresario conservar las facturas y por eso las está reclamando hacienda. De no disponer de ellas o no ser entregadas, lo normal es que Hacienda imponga una sanción adicional a la correspondiente a las cantidades supuestamente no declaradas.
    En cuanto a las cantidades, si hacienda mantiene que ha habido ingresos por ese volumen es posible que haya cometido algún error, pero la cantidad que afirman tiene una base y en la práctica corresponde al contribuyente la prueba en contra. En este sentido, Paypal es una entidad financiera que, como ya he dicho muchas veces, presta servicios de pago y, aunque no los tenga disponibles online, como entidad financiera tiene obligación de conservar los datos, por lo que Hacienda puede solicitárselos al igual lo puedes hacer tú.
    Siento no poder ser tan positivo como desearía, pero yo te recomendaría colaborar con hacienda con toda la documentación que solicitan, incluidos los movimientos de Paypal, porque aunque no estén online, Paypal sí los tiene.

    Comentario by legisconsulting — diciembre 22, 2016 @ 11:11

  10. Hola.

    Ha cambiado algo de la legislacion este ultimo tiempo? Que acceso tiene hacienda a las cuentas paypal?

    Gracias

    Comentario by Nico — mayo 18, 2017 @ 12:37

  11. Ha cambiado sobre todo la normativa (y la práctica) sobre intercambio de información dentro de la UE pero que aún está por terminar de implementarse. Y además ha habido alguna respuesta a alguna consulta vinculante de la AEAT por otra cuestión distinta que invita a inclinarse por la obligatoriedad de declarar las cuentas de PAYPAL entre los bienes y derechos que tengamos en el extranjero.
    Por lo demás, la legistación básica que regula el tema (Ley 16/2009 de servicios de pago y Ley 21/2011 de dinero electrónico esencialmente) sigue sin grandes cambios.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — mayo 18, 2017 @ 13:00

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