mayo 24, 2013

Ley aplicable al Comercio Electrónico

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:45

La LSSI es una parte de la normativa aplicable al Comercio Electrónico, pero hay mucho más. Existe una normativa previa más general que debería ser conocida y cumplida sin la cual la normativa específica del sector que supone la LSSI quedaría sin sentido o incompleta

Como en todo, lo general antes que lo particular.

LSSI y LOPD

En una primera búsqueda en Google de los términos Ley y Comercio Electrónico el resultado indefectible y casi único es la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico de 2002). Profusamente tratada en este Blog .

Y si el interesado –ya como usuario avanzado– hace una segunda búsqueda sobre obligaciones legales que cumplir en el campo del Comercio Electrónico, encontrará sin duda la mención a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999). Igual de profusamente tratada en este Blog (en la mayoría de los casos en relación o junto con la citada LSSI).

Efectivamente estas son las dos normas específicas aplicables al sector del Comercio Electrónico que –en la medida que se pueda­– deberían ser cumplidas. Pero hay todo un conjunto de normas y obligaciones generales previas que es imprescindible conocer y aplicar en todo caso.

Normas ‘básicas’ del Ecommerce

Entiéndase ‘básica’ en el sentido de normas generales sin las que las específicas mencionadas (LSSI, LOPD o cualquier otra) carecen de sentido o quedan tremendamente limitadas. Normas básicas directa y previamente exigibles que en todo caso y en todo supuesto deben ser conocidas y cumplidas.

Así deben ser conocidas y cumplidas normas relativas por ejemplo a:

  • La personas: la capacidad de las mismas, incluidos menores o incapacitados bajo tutela; menores con capacidad o sin ella; con las que contratamos o vamos a contratar.

¿Tiene capacidad la persona con quien vamos a contratar?

  • Las Obligaciones: extensión y los límites de las obligaciones que con ellos o con otros terceros contraeremos; obligaciones contractuales o extracontractuales –que también las hay- ; por deudas; por pérdidas; la prueba de las mismas; la capacidad para exigirlas o para que nos sean exigidas; y largo etc.

Nos obligamos a lo que aceptamos, pero no sólo a ello. La ley determina obligaciones que vienen establecidas ‘per se’.

  • Los contratos: la forma de celebrarlos, los requisitos esenciales para su validez;  la determinación de la partes en el mismo; su contenido, incluida la validez de las cláusulas; las obligaciones de ellos derivadas; su interpretación; los requisitos y exigencias específicos para cada tipo de contrato; y largo etc.

La LSSI establece ciertas reglas específicas –básicamente sobre información–  para los contratos en Comercio Electrónico, pero todas las exigencias para su validez y aceptación tienen otra fuente.

  • De las cosas: de la propiedad de las mismas; de cómo se adquiere; de cómo se transmite; de sus exigencias y requisitos; y largo etc.

Cada ‘cosa’ tiene establecida una forma legal específica general que condiciona su propiedad, posesión o transmisión.

  • De los servicios: condiciones; límites; responsabilidades legales y plazo de las mismas; y largo etc.

En resumen, el ‘Comerciante Electrónico’ debe saber a quién le hace su oferta, como lo hace,  las consecuencias, requisitos, límites y responsabilidades generales de su negocio.

Tales normas básicas previas aplicables al moderno Comercio Electrónico se encuentran en el Código Civil de 1889 o, en su caso, en el también decimonónico Código de Comercio (de 1885).

Son estas normas que deben conocerse o consultarse a un profesional(*). Porque: su cumplimiento, como el valor a los soldados, se les presupone; y porque el dicho popular que no es tal dice que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” (Art 6.1 del Código Civil)

Normas Obsoletas

Puede pensarse que es una barbaridad seguir aplicando normas del siglo XIX a una realidad tan radicalmente distinta y cambiante como la de Internet y el Comercio Electrónico, pero a día de hoy la práctica totalidad de los conflictos generados en Internet se resuelven apelando al Código Civil. Y ello sin que, al contrario que otras normas, tal aplicación cause revuelo alguno.

Por ello, vistas las últimas normas aprobadas o pendientes de aprobación que han sido creadas específicamente pensando en Internet y el Comercio Electrónico, casi mejor que “Virgencita, que me quede como estoy”.

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(*) Puede plantear sus cuestiones en el servicio de orientación Jurídica gratuita @asklegis a través de Twitter.

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