Las medidas anunciadas como Apoyo a la Iniciativa Emprendedora, más conocido como “Ley del Emprendedor” no son tanto como parece prometer el anuncio
Se enmarca esta ley en un conjunto de medidas más amplio de fomento de la iniciativa emprendedora que van desde la educación a medidas de facilitación de los trámites necesarios o a la protección del emprendedor en dificultades.
En este Post se van a tratar tan sólo las novedades anunciadas que entiendo que afectan directamente a la creación de empresas por el emprendedor.
1.- Empresario de Responsabilidad Limitada
Texto del anuncio:
Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.
No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
Hasta ahora, el autónomo respondía con todo su patrimonio personal presente y futuro por las deudas contraídas en su actividad profesional.
El título propuesto sugiere que esta situación que claramente discrimina al autónomo frente a la Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL ó SA, entre otras) va a cambiar.
¿Pero se limitará realmente la responsabilidad del Autónomo?. Veamos la letra del anuncio:
– Sólo queda fuera de la responsabilidad el domicilio del Autónomo y sólo si vale menos de 300.000 €. Y en ningún caso se señala que la deuda quedará extinguida si entrega todo menos la casa de menos de 300.000€ o simplemente se declarará ‘inembargable’ la vivienda y la deuda seguirá persiguiendo al Autónomo.
– No habrá limitación de responsabilidad cuando las deudas exigidas sean, por ejemplo, con Hacienda, Seguridad Social, etc
– Y tampoco si el Autónomo ha actuado fraudulenta o negligentemente. Algo que no es mucho decir considerando que los socios de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada tampoco ven limitada su responsabilidad por estos actos.
En resumen, no se limita mucho la responsabilidad si sólo se deja fuera de esta la vivienda. Sólo si vale menos de 300.000€; y sólo si quien reclama no son administraciones pública.
No parece que así se vaya a acabar con la discriminación que el autónomo sufre frente a las Sociedades en términos de asunción de responsabilidades
2.- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario
Texto del anuncio:
Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
La ‘Formación Sucesiva’ es una figura ya existente y que, con poco éxito por su complejidad, se aplicaba a las Sociedades Anónimas (artículos 41 a 55 LSC) en las que bastaba con desembolsar sólo el 25% del capital mínimo exigido (15.000€) e iniciar posteriormente un largo proceso hasta la consecución del resto del capital.
De lo anunciado parece deducirse que se permitirá la constitución de la sociedad sin estar el capital totalmente desembolsado, aunque al tratarse de una SL podemos suponer que sí estará suscrito. Es decir, que cada partícipe con nombre y apellidos se obligará a desembolsar la parte del resto que le corresponda en un plazo determinado.
En principio el planteamiento no parece mal, pero hay dudas que cuestionan su efectividad práctica, como:
- Los trámites y exigencias que garanticen los derechos de terceros, tal como menciona el anuncio.
- Si habrá limitación de responsabilidad de los socios antes del completo desembolso o por el contrario sólo se alcanzará tal responsabilidad una vez plenamente desembolsado.
- Que el capital mínimo de 3000 € exigido a una SL normal –que además se puede aportar en bienes materiales y no en dinero– no parece tanto como para que si las exigencias, limitaciones y trámites para este nuevo tipo de sociedad son excesivos no compensen.
3.- Proyecto “Emprende 3”
Texto del anuncio:
«Emprende en 3» es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial. Se trata de una plataforma desarrollada con la participación de las Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.
La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.
Este anuncio sí parece que sí podrá facilitar las cosas a los emprendedores si realmente se pueden cumplir todos los trámites con un único formulario y en una única Web.
Sólo falta por determinar si todos los negocios se podrán acoger a este sistema o si todos los ayuntamientos se adherirán al mismo.
“I have a dream”
“Constitución de sociedades de responsabilidad limitada más ágil, rápida y efectiva mediante modelos simplificados y procesos telemáticos”, se anuncia como objetivo.
Ya se ha tratado anteriormente en este blog la posibilidad de crear sociedades de forma rápida, fácil y barata. Pero también se ha criticado que en tales sociedades se impongan unos requisitos y estatutos que pueden no cuadrar con todos los modelos de negocio o con todas las estructuras de división del capital societario. Una camisa de talla única para todo el mundo es lo que tenemos.
El sueño de todo emprendedor es poder constituir la sociedad sin más trámites con una sola visita al notario. Y es eso lo que entiendo que debería ser. Una sociedad hecha a medida en que el control de legalidad integral –estatutos incluidos– lo haga el notario y cuya limitación efectiva de responsabilidad se haga efectiva en el mismo momento y no se demore hasta el momento registro como hasta ahora.