junio 18, 2013

Cámaras y LOPD: cazador cazado

Filed under: Protección de Datos,Uncategorized — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:14

La AGPD establece que la grabación de vídeos para ser utilizadas como base de una denuncia es contraria a la ley y susceptible de ser castigada con una sanción.

Partiendo de una consulta sobre si es posible grabar a empleados públicos en su puesto de trabajo con el fin de denunciarles por el incumplimiento de sus obligaciones, la AGPD dicta un informe que, a pesar de no ser novedoso, sí resulta muy clarificador sobre los límites a las grabaciones en un sentido que va mucho más allá que el que plantea tal consulta.

Límites a la grabación

En caso de grabar a una persona física, existe una limitación que parte de la propia Constitución que busca proteger el derecho a la propia imagen de las personas. Limitación a la que el Tribunal Constitucional atribuye mayor relevancia si la grabación se realiza en el lugar de trabajo.

Así, las grabaciones realizadas de personas físicas identificadas o identificables entran dentro del marco de protección de la LOPD. Y ello con la única excepción recogida en la Directiva europea de las grabaciones realizadas “por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas” afectando a la “esfera más íntima de la persona”. Entendiendo como tales sólo las correspondientes a la vida privada o familiar de los particulares.

Y considerando que ni un lugar de trabajo, ni una oficina o establecimiento público puede formar parte de la esfera personal o doméstica más estricta, para cualquier grabación serán de aplicación todas las exigencias de información y autorización expresa previas de la LOPD.

En definitiva, que una grabación sólo podrá efectuarse –o casi– sin las exigencias que para ella exige la LOPD si se realiza por un sujeto en el salón de su propia casa y de sus niños.

Uso de la grabación

La LOPD dedica buena parte de su contenido al tratamiento de los datos –las grabaciones en este caso– y a su almacenamiento. Situaciones para las que la ley establece una serie de exigencias y requisitos. Pero también excluye de tales exigencias a las grabaciones realizadas exclusivamente en el ámbito privado.

Así, quedaran excluidas de tales exigencias sólo si la utilización de la grabación se realiza exclusivamente dentro del ámbito “de las relaciones familiares o de amistad y que la finalidad del tratamiento no sea otra que surtir efectos en esos ámbitos”

Podemos grabar el cumpleaños de las niñas, pero sólo para verlo en casa con los amigos­–o casi–. Nada de exhibirlo en el cine del barrio por guapas que estuvieran las niñas.

Cazador cazado

O lo que es lo mismo, denunciante denunciado.

Lo que viene a decir la AEPD es que las grabaciones sólo se pueden realizar en el ámbito estrictamente doméstico y ser utilizadas en el mismo ámbito. Y ni un puesto de trabajo, ni una oficina, ni un tan siquiera un juzgado en que presentáramos una denuncia pertenecen a tal ámbito.

Quien realice una grabación de alguien para denunciarle por incompetente, ya avisa la AGPD que se puede encontrar con una denuncia por incumplimiento de las numerosísimas exigencias de la Ley de Protección de datos. Y con una importante sanción.

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