julio 18, 2013

¿Suscripción tácita a Newsletters?

Filed under: Comercio Electrónico,Marketing — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:59

¿Basta para añadir un suscriptor a nuestra Newsletter que este no se oponga?. Un consentimiento tácito para la recepción de la Nesletter.

Antecedentes

Como en otros Posts anteriores encuadrados en temas de marketing, como los referidos a la publicidad usando redes sociales o al camuflaje de Emails para que no parezcan publicidad, este surge como los demás de un Email real recibido por mí en el correo del despacho.

En este caso se trata de una primera Newsletter –por cierto muy interesante– en que en el Asunto se me “solicita permiso” para remitirme sucesivos Emails de contenido similar. Mientras que en el cuerpo del mensaje un link permite rechazar la invitación a recibir nuevos correos.

En una primera idea me pareció ingenioso aunque dudosamente legal, pero el hecho es que al proceder el correo del entorno Legal como procedía, me surgió también la duda de si mi primera impresión sería cierta y, ¿sería legal captar el consentimiento del suscriptor de esta forma? .

Requisitos para la suscripción

Tratándose la del remitente de una actividad económica, la comunicación se puede entender como ‘promocional’ sin lugar a dudas, por lo que sería plenamente aplicable la LSSI.

Y para ello los requisitos son

  1. Autorización Previa por parte del suscriptor
  2. El consentimiento expreso del mismo
  3. Cumplimiento de todas las exigencias y requisitos de la normativa relativa a protección de datos de carácter personal (LOPD)

Ingenioso, ¿pero legal?

  • Autorización Previa: La ley exige que las comunicaciones comerciales cuenten con una solicitud o autorización previa.

En este caso he recibido un primer correo sin que al momento de su recepción el remitente contara con autorización para su envío, con lo cual este primer envío ya constituiría una infracción que conllevaría su correspondiente sanción.

  • Consentimiento Expreso: La ley exige que además de ‘previo’ el consentimiento sea ‘expreso.

En este caso se plantea que salvo que rechace expresamente la ‘invitación’a recibir la Newsletter seguiré recibiéndolas. Lo que quiere decir en términos legales que en la mejor de las interpretaciones sería una manifestación de voluntad tácita e ilegal en los términos de la LSSI. Y en la peor de las interpretaciones se trataría, no ya de una manifestación de voluntad tácita, sino de un Derecho de Oposición a una manifestación de voluntad inexistente del Suscriptor.

En cualquier caso la autorización del suscriptor no existiría y todas y cada una de las sucesivas Newsletters supondrían una infracción de la LSSI y la correspondiente sanción

  • LOPD: Además, tratándose de una actividad que no es estrictamente personal o doméstica, habría que haber cumplido todas las exigencias para la captación de datos de carácter personal. Algo que en mi caso concreto estoy bastante seguro de que no se ha cumplido.

En definitiva, que la ley (LSSI) establece una prohibición taxativa y abierta a pocas interpretaciones que es vulnerada por este original mecanismo:

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Marketing de alto riesgo

Entiendo que la normativa limita enormemente el trabajo de las empresas de Marketing y convierten su actividad de alto riesgo, pero al ley es la que es y la creatividad debe ser también legalmente ‘auditada’.

Y así estoy seguro de que la suma de la creatividad de las agencias de marketing y la de los abogados daría grandes, eficientes (y seguros) resultados.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

1 comentario

  1. Me gustaria recibir mas noticias de este tema. Gracias.

    Comentario by Jose Luis Orue — agosto 20, 2013 @ 17:24

RSS feed for comments on this post.

Sorry, the comment form is closed at this time.