noviembre 15, 2013

Hacienda, ¿objetivo tarjeta Paypal?

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Informática,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:30

Tweet Hacienta tarjetas 1

Podría entenderse por el anuncio de Hacienda publicado en un diario nacional (y por el tweet reproducido) que la tarjeta de Paypal podría ser el nuevo objetivo de Hacienda para recaudar. Pero en mi opinión –aunque puedo estar equivocado– no es así.

Como bien sabe quien tenía interés en gastar el dinero acumulado en Paypal, con su tarjeta prepago nació un estupendo mecanismo para comprar en el Mercadona de debajo de casa bajo la errónea creencia de que al no haber pasado el dinero por el banco, Hacienda nunca podría tener conocimiento de sus existencia.

¿Puede saberlo Hacienda?

Pues la respuesta corta es que sí.

Como ya se ha mencionado diversas veces en este Blog, tanto en posts como en los comentarios a los mismos (aquí y aquí), Hacienda puede acceder a los movimientos de Paypal dentro de un procedimiento de investigación abierto al sujeto pasivo (el contribuyente) por una razón concreta.

Un procedimiento de solicitud de información con los mismos requisitos y que tendría el mismo resultado que pedir los movimientos de una cuenta en una Caja Rural. Con la única diferencia de que Paypal es una entidad con sede en Luxemburgo y tardaría algo más, pero la información llegaría igual porque para eso existe la Unión Europea.

¿Anuncia Hacienda una ofensiva a estas cuentas?

Aún cuando los designios de Hacienda son inescrutables, mi opinión es que no es eso lo que se está anunciando.

En primer lugar se vincula el anuncio a la normativa que obligaba a declarar cuentas en el extranjero, y no a operaciones con entidades de servicios de pago.

En segundo lugar se refiere el anuncio a ‘tarjetas de cuentas en el extranjero’. Y aunque efectivamente Luxemburgo es el extranjero desde 1714, lo que sus usuarios tienen en Paypal no es una ‘cuenta’ desde el punto de vista de la ley española. Y hacienda conoce la ley.

Y en tercer lugar, si Hacienda hubiera querido ir contra ese tipo de ‘cuentas’ habría hablado de una ofensiva contra las actividades a través de Entidades de Pago o Entidades de Dinero Electrónico que presten Servicios de Pago. Que es lo que es Paypal.

¿Objetivo Servicios de Pago?

La ‘cuentas’ de Paypal se usan por los usuarios de forma ‘inapropiada’ de acuerdo con la ley española por cuento esta señala que tales ‘cuentas’  no son tales, sino meras ‘cuentas de pago’ (merchant accounts) cuya única función es servir de puente en los pagos hacia una cuenta convencional y en las cuales el dinero sólo puede permanecer el tiempo estrictamente necesario para tal trasferencia de fondos. Nunca actuar como una cuenta convencional como se está haciendo.

Hacienda estoy convencido de que lo sabe y puede anunciar en cualquier momento una ofensiva sobre usuarios de servicios como Paypal.

También estoy convencido de que el mero anuncio generaría una avalancha de regularización de operaciones que a día de hoy se realizan exclusivamente a través de este medio al margen de obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

Pero por el contrario, también pienso que la imposibilidad legar que tiene hacienda de pedirle a Paypal un listado general de todos sus clientes con todos sus movimientos dificulta enormemente una persecución efectiva general por parte de hacienda de este tipo de operaciones en su conjunto, aunque no individualizadamente ante casos concretos.

En resumen, creo que no es ese el anuncio… aunque como decía, los caminos de Hacienda son inescrutables y el tener una Web que admite Paypal ya puede dar pie a Hacienda para pedir más explicaciones. Y ante la duda, lo más seguro y barato es ‘regularizar’ y actuar siempre dentro de la legalidad.

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6 Comments

  1. Hola,

    Me gustaría saber cómo crees que puede afectar el final del secreto bancario en Luxemburgo a las cuentas de Paypal. ¿Queda Paypal excluida por no tratarse de cuenta o depósito bancario?. Muchas gracias por tus respuestas.

    Comentario by Javier — abril 5, 2014 @ 10:50

  2. El cambio a efectos prácticos no radica ya en el secreto bancario, sino en la solicitud automática de información para prevenir el fraude fiscal. Evidentemente será más fácil y rápido para las autoridades españolas solicitar información de un cliente concreto por razones concretas, pero habrá que esperar a ver como ‘materializa’ cada estado las nuevas normas de intercambio de información.
    Será más fácil y rápido pedir información en un procedimiento tributario abierto, pero visto de donde viene Luxemburgo y sus antecedentes cuesta creer que vayan a llegar al caso español en que el Supremo autorizó a Hacienda a solicitar datos masivos de tarjetas bajo razones nada concretas (‘interés tributario’).

    Comentario by legisconsulting — abril 9, 2014 @ 11:38

  3. Enhorabuena por su web, clara y concisa.
    Yo opero con paypal pero tambien con CLICKBANK, si Vd. conoce esta plataforma, esta muy extendida en internet, casi es la segunda en cobro para promocionar productos de terceras personas.
    Clickbank opera como paypal, es decir actua de mera intermediación de pago, la unica diferencia que le veo es que su sede está en EEUU.
    En este aspecto, la normativa ante hacienda supongo que es la misma que con paypal, es decir, es una mera pasarela de pago?
    Gracias.

    Comentario by xerena — mayo 15, 2014 @ 14:10

  4. Te agradezco tu comentario y tu pregunta que con tu permiso respondo de forma algo más extensa en un post dado que el tema me parece interesante http://blog.legisconsulting.com/2014/05/aclaraciones-sobre-medios-de-pago-en-internet/
    No obstante te anticipo que Clickbank no es una entidad de pago ni puede prestar ningún tipo de servicios financieros porque así lo manifiestan en su propia página Web: («ClickBank no es un banco autorizado, una empresa de fideicomiso ni una institución de depósito. ClickBank no está autorizado a aceptar depósitos ni cuentas de fideicomiso y no cuenta con licencia de ninguna autoridad bancaria federal o estatal ni está regulado por estas«). Por lo tanto no puede en modo alguno asimilarse a Paypal, ni en consecuencias fiscales ni legales.

    Comentario by legisconsulting — mayo 16, 2014 @ 11:05

  5. Supuesto el caso 🙂 de alguien que empieza a recaudar dinero en Paypal, que recibe como royalties por ser diseñador para páginas de camisetas que venden terceros. Son páginas norteamericanas.

    Va a superar los 2500 euros en los dos meses que lleva. Realmente quisiera disponer de ese dinero de modo natural. Es decir, poder transferirlo al banco. No tiene inconveniente en declararlo a hacienda, pero realmente no sabe como regularizarlo, ni como realizar la declaración de la renta. No estamos hablando de un autónomo, sino de alguien contratado con trabajo estable que hace esto en sus horas libres.

    Le agradecería si pudiera orientarme al respecto. Gracias.

    Comentario by Angel — junio 30, 2014 @ 12:59

  6. Muy interesante el sitio web. He llegado por casualidad y me ha encantado. Very interesting site. Amazing.

    Comentario by Maria — febrero 13, 2015 @ 13:16

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