julio 30, 2014

Enlázame que es gratis: o como no se pagará la tasa Google

¿Se puede saltar la tasa Google esa que pagará todo el mundo salvo Google?

¿Y se puede enlazar a sitios Web como este que no es ni El Mundo ni El País?

¿Y si no quiero que me paguen por la tasa porque prefiero que me enlacen?

La norma trata de cobrar a cualquiera que enlace a diarios o páginas Web. Con las particularidades de que: 1.-) el derecho a la percepción de esas cantidades es irrenunciable por el enlazado que prefiera aumentar su tráfico a través de esta vía; y 2.-) que serán las Entidades de Gestión las encargadas de recaudar y exigir tales cantidades (AEDE en este caso)

¿Tengo que pagar por Enlazar?

Para que vengamos obligados al pago por enlazar habrá que cumplir las siguientes características:
1. Enlazar Desde:

Es requisito que quien enlace sea un «prestador de servicios«. Y son ‘servicios‘ los prestados a título oneroso o dentro o relacionados con una prestación económica.

Es decir, que si quien enlaza lo hace en twitter o facebook a título personal y sin ningún interés profesional o económico, entiendo que no tendría que pagar. Y por desgracia, enlazar desde un Blog como este, entiendo que sí.

2. Enlazar Hacia

a.-) Que se trate de una «agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos«

Me gustaría dar una explicación clara a este texto, pero como a cualquiera a mí también me cuesta descifrar tan clara redacción. Pero entiendo que es necesario para venir obligado al pago copiar algo del contenido enlazado además del Link.

b.-) Que el Link sea sitios Web «de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento«

Esto quiere decir Links a diarios, revistas y webs informativas o de entretenimiento. Y aunque habrá que estar a la interpretación que en su día hagan los tribunales de lo que son esas finalidades, desde mi punto de vista, enlazar a un blog como este no sería objeto de pago al tener una función de promoción de un servicio y no de información o entretenimiento.

¡Pero quiero que me enlacen!… y es irrenunciable

Pongamos por ejemplo que tiene una Web dedicada a información sobre la reproducción de la trucha pirenaica de montaña común y su tráfico viene fundamentalmente de publicaciones especializadas en pesca y de productores de cebos.

Si le enlazaran usuarios normales ya hemos visto que no habría problema porque no les sería impuesta tasa alguna, pero la tasa Google les costará la Web… O no.

Como decíamos, la tasa «será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual«. Pero hay vida.

En este caso, la Sociedad encargada de exigir el pago lo hará como le legitima la ley, en todos los casos en que se dan las circunstancias antes enumeradas, pero lo cierto es que sólo pueden recaudar para sus socios porque su función es recaudar para repartir y no recaudar para enriquecerse.

Hay un principio general del derecho que es el «Enriquecimiento sin Causa». Se trata de una figura creada por los tribunales en la que está prohibido el enriquecimiento de una parte y el ‘empobrecimiento de otra sin una causa que lo justifique.

En el caso de no ser la Web de las truchas que decíamos socio de la Sociedad de gestión -aún cuando el derecho es irrenunciable por ley- no procederá  exigir el abono de la tasa a quien enlace al no poder la Sociedad de Gestión repartirlo a nadie y producirse un enriquecimiento ‘ilegítimo’ de la misma.

Es este un caso que ya sufrió la SGAE en tribunales y que es perfectamente posible que vuelva a pasar cuando la tasa Google finalmente se publique en el BOE.

El derecho a cobrar es irrenunciable, pero no tanto. Bastaría en principio con no asociarse a la Sociedad de Gestión

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1 comentario

  1. […] no es miembro, no quiere serlo y no tiene obligación de serlo?. La respuesta tajante es ‘¡ NO PUEDE!’ AEDE no puede lucrase ni lucrar a terceros por un hecho o una relación en la que no es […]

    Pingback by La tasa Google (LPI) como oportunidad para Medios y Agregadores « Blog de Legis Consulting — diciembre 12, 2014 @ 11:44

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