A finales de este mes todas las entidades de crédito bloquearán las cuentas de los clientes que no estén plenamente identificados, pero Paypal (y todas las Entidades de Pago) lo llevan haciendo desde siempre.
Cuando nos damos de alta en uno de estos Servicios de Pago, no nos están pidiendo una identificación, sino que tal exigencia sólo se da cuando se dan algunas circunstancias concretas con posterioridad. Hasta entonces la Entidad de Pago (en adelante Paypal) se apoya en la identificación del usuario que hizo en su día el banco que abrió la Cuenta o la Tarjeta vinculada.
¿Cuándo bloquearán la cuenta?
Cuando superemos una cierta cantidad.
Ante cualquier tipo de acción que la entidad considere ‘sospechosa’ y que van desde movimientos inusuales de fondos hasta acceso a la cuenta desde distintos lugares o IPs.
No hay un listado cerrada de acciones que lleven a ese bloqueo de la cuenta, sino que queda casi al arbitrio de cada Entidad y a las directrices que le haya comunicado de la Autoridad para la Prevención del Blanqueo que corresponda según la nacionalidad. En el caso de Paypal, la de Luxemburgo.
¿Por qué bloquean la cuenta?
La Directiva Europea sobre blanqueo de capitales obliga a estas entidades a vigilar las actividades de sus clientes y a asegurarse que estas no son de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Y el incumplimiento de tales obligaciones legales de vigilancia conlleva las correspondientes sanciones.
Por ello Paypal, dentro de su actividad ‘preventiva‘ del blanqueo, bloquea la cuenta hasta el momento en que el usuario le demuestre que no desarrolla actividades ilícitas con la cuenta.
¿Qué nos va a pedir?
Al momento de bloqueo de la cuenta Paypal remite al usuario un Email en que le solicitará una serie de datos y documentación para desbloquear la cuenta.
El listado de documentos solicitado variará en función de las circunstancias, e incluso recibido por Paypal un primer bloque de información, es posible que solicite aclaraciones posteriores o documentación adicional, manteniéndose todo este tiempo el bloqueo de la cuenta.
¿Quién nos lo pide?
La información que solicita la Entidad de Pago (Paypal) no la está solicitando Hacienda ni ninguna otra entidad pública, que lo harían directamente, sino que lo hace la propia Paypal dentro de su deber de vigilancia de sus clientes a que hacíamos mención anteriormente.
¿Con qué finalidad se pide?
Se suele pensar que esas solicitudes de información se hacen simplemente con fines de control fiscal, pero eso no es así.
Las entidades de pago como Paypal tiene la obligación de:
- identificación del usuario real que está detrás de las operaciones;
- de hacer un seguimiento de la actividad personal o profesional de tal usuario;
- de adoptar todas las ‘medidas de conocimiento de los clientes‘ que entienda necesarias
- y tiene la obligación de seguimiento continuado de los clientes y actualización de datos de los mismos.
Y ello para la prevención de delitos y no para buscar infracciones fiscales.
¿A quién se van a entregar esos datos?
Esos datos buscan entender y conocer al usuario dentro del deber de vigilancia que mencionábamos que tiene Paypal. Por ello, si Paypal entiende que no existe indicio de delitos desbloqueará la cuenta sin más.
Si entiende que hay indicios de delito, la Directiva 2005/60/CE obligó a la creación de un organismo independiente en cada país dedicada exclusivamente a la prevención del blanqueo de capitales (SEPBLAC en el caso de España) a quien la Entidad de Pago entregará la documentación y los informes de que disponga para que sea esta quien adopte las medidas que procedan con posterioridad.
En el caso concreto de Paypal, el organismo (UIF lo llama la Directiva) al que enviará la información en su caso será el UIP de Luxemburgo por ser una Entidad de Crédito con sede en este país. Y ello porque la información se remite a «la UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre situada la entidad o persona que facilite dicha información»
Qué hacer ante el bloqueo
La respuesta corta sería proporcionar cuantos documentos y explicaciones requiera Paypal (o cualquier otra Entidad de Pago), pero esto puede tener su dificultad.
EL control de Paypal busca entender y conocer perfectamente al usuario y su actividad para asegurarse de que no está cometiendo ningún delito. Y es desde esta perspectiva desde la que debe ser construido el escrito que se remitirá a Paypal para que desbloquee la cuenta. Y si no se hace correctamente, se corre el riesgo de una investigación penal. Por supuesto con la cuenta y los fondos bloqueados.
Hola. El blog, en otro hilo de hace unos años me ha sido particularmente útil, pero tengo unas dudas que os agradecería me ayudarais a resolver. Un ciudadano extranjero (fuera de la C.E.) donde no opera Paypal, recibe ingresos periodicos por “alquileres” en distintas ciudades de Europa, anunciados por Internet y que se cobra por Paypal. Utiliza a usuarios de Paypal para el cobro de dichas cantidades en su nombre, reenviando a su favor por Money Exchange o similares, deduciendo una comisión por los servicios. La pregunta serian: Al ser los pagadores extranjeros (de dentro y fuera de la C.E.E.) y el beneficiario también extranjero de fuera de la U.E., entiendo que la unica obligación por parte del residente en España que hace de receptor y reenvía el dinero al propietario es facturar al mismo por el importe de su comisión, sin IVA puesto que no es residente, ¿Seria así? ¿Que limite habría para que las entidades de pago solicitaran información, y de que tipo seria esta?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog.
Un saludo
O
Comentario by Isacio — agosto 26, 2015 @ 12:40
En primer lugar disculparme por la tardanza en la respuesta debida a las fechas en que nos encontramos.
Por lo que puedo entender, lo que planteas en la (s) pregunta (s) es la realización por parte del residente en España de una actividad regulada sujeta a autorización y con extensas exigencias cuyo incumplimiento puede conllevar graves sanciones y responsabilidades que podrían en función de las circunstancias llegar a ser de carácter penal.
La intervención en procesos de pago o de movimientos de dinero es algo con extensa normativa, por lo que antes de hacer nada parecido entiendo que deberían consultarse con de talle sus implicaciones legales.
Un saludo
Comentario by legisconsulting — agosto 31, 2015 @ 09:27
Que tal, tengo una pregunta soy mexicano lo que pasa esque me dedico a la venta de Laptops! Asi que cambio muy seguido. Si quisiera realizar una compra desde el mismo internet pero en laptop´s diferentes afecta a mi cuenta la puede bloquear?
Comentario by Alejandro Peñaloza — diciembre 8, 2016 @ 02:39
Paypal bloquea las cuentas basándose en la legislación que le es aplicable en función del lugar donde opera. En Europa, al estar radicado Paypal en Luxemburgo, aplica la normativa de este país que es desarrollo de normativa europea. En el caso que plantea, al tratarse de operaciones en México y ser este el país donde radica la empresa para este tipo de operaciones, habrá que aplicar la normativa mexicana en la materia y lo que pueda leer en este Blog dedicado a normativa española y europea, lamento comunicarle que aunque pudiera tener alguna coincidencia no puede ser directamente extrapolado a su caso.
Comentario by legisconsulting — diciembre 12, 2016 @ 08:07
Buenas, tengo una duda. Me han bloqueado la cuenta de PayPal, diciéndome que he «infringido normas de uso correcto», pero sin especificar en qué se supone que he hecho. He leído dichas normas, y no identifico cuál he incumplido. He pedido en varias ocasiones que me aclaren exactamente de qué se me acusa. No me responden más que con «has infringido las normas de uso correcto», me tienen la cuenta bloqueada y sin posibilidad de retirar el dinero que he ingresado dentro con anterioridad. Y no me parece algo legítimo, que me digan simplemente que he obrado mal, sin aclararme en qué aspecto lo he hecho. Lo veo como si me mandasen a la cárcel sin decirme siquiera de qué se me ha acusado… Solo que en vez de secuestrar mi libertad físicamente, lo secuestrado es mi dinero y, al estar Paypal implantado en muchas pasarelas de pago… libertad de compra por internet
Comentario by Enrique — junio 5, 2019 @ 13:09
Hola Enrique. Entiendo que será por cuestiones de blanqueo que es por la única razón por la que te pueden bloquear a cuenta y retener los fondos.
Por favor lee el post dedicado al bloqueo de cuentas de Paypal y si necesitas más información, por favor contacta con info@legisconsulting.com y tratremos de ayudarte.
http://blog.legisconsulting.com/2019/06/bloqueo-de-cuenta-paypal-o-en-el-banco/
Un saludo
Comentario by legisconsulting — junio 7, 2019 @ 13:22
Hola, me gustaría hacer una consulta muy relacionada con la consulta de Enrique (del 5 de junio). En mi caso, me han enviado el siguiente mensaje a mi correo electrónico:
«Ya no puede utilizar PayPal. Tras una minuciosa revisión hemos decidido limitar de forma permanente su cuenta, ya que existen riesgos asociados a ella. Ya no podrá utilizar PayPal para enviar o recibir dinero o hacer compras por Internet. Si hay dinero en su saldo de PayPal, lo retendremos durante 180 días. Transcurrido ese período, le enviaremos un correo electrónico para comunicarle cómo acceder a los fondos. Le pedimos disculpas por las molestias que esto pueda ocasionarle»
He utilizado Paypal para enviar dinero a un amigo en Estados Unidos (el año pasado), y para pagar algún Airbnb, o la inscripción a un congreso en México (este año) y poca cosa más. Nunca he recibido dinero. Yo no tenía ningún saldo. He llamado esta mañana a Paypal y me dicen que no me pueden dar más información que la enviada al correo electrónico y que la decisión es inapelable, que así escriba a otros departamentos, la respuesta será la misma.
Lo que me indigna es no tener una información concreta de lo que ha pasado y de que esta empresa pueda tomar una decisión unilateral sin previamente solicitarme información. ¿Es normal que esto ocurra?
Muchas gracias, ha sido un blog muy útil.
Comentario by Fernando — julio 9, 2019 @ 10:36
Lamentablemente es mucho más frecuente de lo que parece.
Y sí, como comentaba en el post, PAYPAL no está simplemente legitimada para hacerlo, sino que está incluso obligada a hacerlo en los supuestos descritos en el blog.
Comentario by legisconsulting — septiembre 5, 2019 @ 09:36