El Real Decreto 1558/2012 estableció en su día la obligación de declarar cuentas y derechos en el extranjero superiores a 50.000€, pero surge la duda de cuándo se supera tal límite.
Como ya se ha manifestado anteriormente en este Blog, Paypal presta un Servicio de Pago en los términos de la Ley aunque sea ya una Entidad de Crédito. Y, las ‘cuentas‘ utilizadas para prestar este servicio no son equiparables a las Cuentas en Entidades de Crédito (bancos) porque así lo fija una ley de forma expresa. Es decir, que lo que tenemos en PAYPAL no es una ‘cuenta‘ en términos legales.
Si fueran consideradas como Cuentas en Entidades de Crédito, habría obligación de declararlas ante Hacienda cuando el saldo de las mismas supere los 50.000€ a 31 de diciembre o cuando el saldo medio del último trimestre supere esa misma cantidad aunque el saldo a 31 de diciembre sea inferior:
«Artículo 42 bis Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
Pero aunque lo que tenemos en PAYPAL no es una ‘cuenta‘, ello no excluye la obligación de declararlas a hacienda que entiendo que puede deducirse del cajón de sastre que es otro apartado de la norma:
«Artículo 42 ter Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una declaración anual sobre:
b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
Pero para esta obligación de declarar también se establece un límite de 50.000€ por debajo de la cual no hay obligación de hacerlo:
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:
c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
Por ello entiendo que sólo habría obligación de declarar las ‘cuentas‘ de Paypal cuando el ‘saldo‘ -aunque sería más oportuno denominarlo derechos o rentas – a 31 de diciembre supera los 50.000€.
Aunque siempre es posible que Hacienda venga a hacer una interpretación que entiendo como muy forzada de la norma. Esta interpretación sería que al ser PAYPAL es una Entidad de Crédito -aunque actúa como Entidad de Servicios de Pago- y tener un funcionamiento su ‘cuenta‘ en cierta medida análoga a lo que sería una Cuenta en términos legales, serían de aplicación las normas aplicables a la mismas y no a los Derechos o Rentas que decía. Pero insisto, me parecería una interpretación, aunque posible, demasiado forzada.