noviembre 30, 2016

¿Puedo reclamarle los gastos de la hipoteca a a mi banco?

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:11

Una reciente sentencia del tribunal Supremo declara que en la constitución de su hipoteca usted como consumidor pagó por conceptos que no le correspondían. Los gastos de Notaría, Registro e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debió haberlos pagado el banco y ahora debe devolver las cantidades indebidamente pagadas.

¿Cuánto me tendrían que devolver?

La Sentencia señala que deben ser devueltas a los consumidores las cantidades correspondientes a los conceptos mencionados, pero como estos han ido variando a lo largo de los años y aún varían en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble el importe final variará de un caso a otro. De cualquier forma puede hacerse una idea de las cantidades en estos cuadros con cálculos aproximados para una hipoteca de 100.000,00€:  Álava, Andalucía, Aragón Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla- la Mancha, Castilla-León, Cataluña Extremadura, Galicia, Guipúzcoa, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Vizcaya

¿Estoy afectado?

SÍ. El INE afirma que la práctica totalidad de las hipotecas lo están porque la práctica totalidad de ellas contienen una cláusula como la ahora declarad nula por el Tribunal Supremo.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si su hipoteca está en vigor o la canceló hace menos de 4 años, puede hacerlo. Da igual si la firmó hace más de 30 años.

Tengo una Subrogación

Si cambió de banco y de hipoteca hace menos de 4 años -por ejemplo para mejorar el tipo de interés-  es probable que en ambas se encuentre la cláusula declarada nula y por lo tanto de ambas podrá reclamar los gatos abonados.

¿No sería mejor una reclamación colectiva?

Las demandas Colectivas ante los tribunales suelen servir para construir procesos extensísimos que se dilatan enormemente en el tiempo y que no tienen ventaja particular para el consumidor por cuanto las circunstancias concretas de cada contrato se analizan caso por caso.

Además en las demandas colectivas se corre un mayor riesgo que cualquier pequeño error  evite que el banco pueda ser condenado a pagar las costas del procedimiento llegado el caso.

¿Y si ya estoy registrado en una demanda colectiva?

Puede renunciar a ella en cualquier momento y plantear una reclamación individual más rápida y segura.

¿Puedo reclamar por mí cuenta?

Usted siempre puede dirigirse directamente al banco reclamando las cantidades que le fueron cargadas indebidamente, pero la experiencia nos dice que la respuesta de principio del banco es siempre negativa y que normalmente sólo se avienen a negociar una vez presentada la demanda.

¿Cuánto tardaré en conseguir una respuesta a mi reclamación?

En vía extrajudicial, el breve plazo que se tome el banco para dar una respuesta. Y en vía judicial, al ser normalmente cantidades no tan elevadas, se sustancian en un procedimiento más ágil que debería estar resuelto -dependiendo de cada juzgado- como máximo en unos pocos meses.

¿Qué probabilidades tengo de éxito?

El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Si se dan las circunstancias legales que analizaremos  gratuitamente para usted, muy altas.

¿Tomará represalias mi banco contra mí?

Su banco ya le carga de forma legal o ilegal (cláusulas abusivas como estas así lo demuestran) todo lo que puede. Las agradables personas que le atienden en su sucursal y con quien mantiene tan buena relación no son el banco ni su relación con ellas se verá afectada.

¿Cuánto me va a costar?

Somos profesionales que valoramos nuestro trabajo y a nuestros clientes, por ello no podemos decirle que no le costará nada porque creemos que eso en ningún caso es ético ni cierto.

De forma transparente, y tan solo tras comprobar la viabilidad de su caso, le remitiremos un  documento detallado con las condiciones, pasos y coste que usted será libre de aceptar.

¿Cómo puedo saber realmente si puedo reclamar y la cantidad exacta que me deben?

Llámenos y le proporcionaremos un informe jurídico gratuito sobre la legalidad de su hipoteca y de su compraventa con el detalle de las cantidades que podría reclamar.

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos: info@legisconsulting.com

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13 Comments

  1. el plazo para hipotecas ya pagadas, es la fecha en que se pago el ultimo recibo o que se cancelo en el registro?
    Lo pregunto porque la mia la termine de pagar en Agosto de 2008 pero no la he cancelado en el registro todavía.
    No se si todavía entraria en plazo?

    Comentario by Antonio — enero 18, 2017 @ 09:34

  2. La acción de nulidad en términos judiciales sólo dura 4 años desde «la consumación del contrato«, que es cuando ya se han ejecutado todas las prestaciones recíprocas derivadas del mismo. O dicho de otro modo, desde que se acabó de pagar tiene solo 4 años para reclamar, por lo que en su caso no sería posible aunque la garantía no se haya cancelado formalmente.

    Comentario by legisconsulting — enero 20, 2017 @ 09:19

  3. Cancelé mi hipoteca en octubre de 2012, es decir, hace más de 4 años. Sin embargo, si tomo como referencia la fecha de la sentencia (diciembre de 2015), la cancelación tuvo lugar dentro de los 4 años previos a la sentencia. ¿Tengo derecho a reclamar? Gracias.

    Comentario by Jaime — enero 20, 2017 @ 15:35

  4. El plazo comienza a contar desde la extinción del contrato y la sentencia del Supremo no suspende el plazo.
    Lo lamento.

    Comentario by legisconsulting — enero 20, 2017 @ 16:40

  5. La hipoteca tenía su vencimiento en 2016 pero el prestamo se canceló anticipadamente en 2008 se puede reclamar los gastos de Formalización

    Comentario by fernando — febrero 21, 2017 @ 15:35

  6. El plazo máximo de reclamación es de 4 años a contar desde la extinción del contrato o, según la jurisprudencia, desde que pudo tener conocimiento de la nulidad de la cláusula. En su caso el contrato se extinguió hace más de cuatro años, así que lamentablemente entiendo que no podría reclamar.

    Comentario by legisconsulting — febrero 21, 2017 @ 15:56

  7. buenos días,

    yo realicé una subrogación al préstamos hipotecario promotor de la vivienda, por lo tanto no realicé una nueva hipoteca, tengo derecho a devolución

    Comentario by JAVIER — febrero 23, 2017 @ 18:07

  8. Buenos días Javier,
    La respuesta es que SÍ se pueden reclamar los gastos de subrogación de la hipoteca como la que describe. La única diferencia es que, al tratarse de una subrogación, la cláusula que reclamamos como nula normalmente no se encuentra en la hipoteca que le debió ser entregada, sino en otra del promotor que no tiene. La escritura de subrogación o la de compraventa con subrogación normalmente sólo hará una referencia más o menos extensa a la escritura original que contiene la cláusula que debe ser impugnada.
    Esta situación exige algún trámite más, pero eso no le debe suponer ni más molestias ni un coste extra. Si lo desea nosotros realizaremos de forma gratuita los trámites previos necesarios para ver la compatibilidad de la cláusula de gastos con las condiciones de la Sentencia del Tribunal Supremo que abre la puerta a la reclamación.
    Escríbanos con tus datos de contacto a info@legisconsulting.com y le llamaremos para informarle de lo que necesite sin compromiso por su parte.
    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — febrero 24, 2017 @ 10:09

  9. Yo hice la reclamacion a los bancos pues tengo dos hipotecas,una de ellas ilegal ya que es una hipoteca creciente y no se me explico dicha hipoteca como funcionaba , y la otra es una hipoteca normal y escribui tanto aun banco como a otro y con buenas palabras me mandaron a …… que fuera al juzgado por lo cul ya lo tengo en manos de un abogado y claro esta las hipotecas estan vignetes todavia asi que no cabe escusa pero si te la ponen diciendote que no hicieron nada malo aunque lo hallan echo osea aunque tengamios un tribunal que dicte una cosa ellos se hacen los sordos y hacen lo que les da la gana como la ley que establece el precio maxiomo que se puede cobrar por dichos tramites y segun quien y donde te cobran lo que les viene en gana esto es un pais o ……. NO HAY ARREGLO segun veo yo en esta DICTADURA CAMUFLADA
    uN SALUDO

    Comentario by Fernando de la vega — marzo 7, 2017 @ 19:46

  10. Pregunta: mi hipoteca se encuentra en vigor, siendo una subrogación, la pasé de Caja Madrid a BBVA, iniciada en el 1999, subrogada en el 2004. Puedo reclamar los gastos.

    Comentario by JUAN PEDRO — marzo 28, 2017 @ 18:29

  11. tienen las empresas derecho a reclamar las comisiones cobradas por tu banco en un prestamo hipotecario.un saludo

    Comentario by luis flores — agosto 30, 2017 @ 11:57

  12. Estimado Luis,
    Una pregunta directa para la que lamentablemente no hay una respuesta igual de clara a día de hoy.

    En principio la normativa de protección de consumidores que usamos hoy para reclamar por abusos bancarios no sería aplicable a las empresas.

    Pero ello no quiere decir que los mismos abusos cometidos contra empresas por los bancos no puedan ser reclamados a día de hoy, aunque no en las mismas vías ni con los mismos argumentos. De hecho altos miembros de la judicatura en charlas y coloquios manifiestan su impresión de que este será el próximo campo de batalla de los bancos y la próxima avalancha de demandas ante los juzgados.

    Si en su caso concreto puede reclamar, no se lo puedo decir en este blog, pero si desea mayor información sin compromiso, póngase en contacto con Legisconsulting y con sumo placer le atenderemos.

    Un saludo

    Comentario by legisconsulting — agosto 31, 2017 @ 16:52

  13. Buenas tardes,

    Esta es la respuesta qe me ha dado el BBVA. Me rechazan la reclamación por estar fuera de plazo con una hipoteca aún vigente ¿Es cierto?

    Respuesta BBVA:
    «Atendiendo a que han transcurrido más de 6 años desde la producción de los hechos sin que haya presentado queja o reclamación, no procede admitir a trámite su petición, de conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.»

    Gracias y saludos,

    Comentario by Sergio — noviembre 17, 2017 @ 12:12

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