Habrá que tributar por el dinero devuelto por los bancos por cláusulas abusivas (cláusulas suelo, gastos de constitución, etc)… pero no que no en todos los casos y siempre en cantidades muy limitadas.
¡Que viene hacienda!… pero poquito
Así se tributará por lo que se reciba de los bancos:
- Se tributará exclusivamente por las cantidades que en su momento se dedujeron de la inversión en vivienda habitual y que en su día fueron de sólo un 15% de la inversión y sólo sobre ese 15% se tributará.
- Se tributará sólo por las cantidades correspondientes a los últimos 4 años. Las anteriores están prescritas.
- Las pequeñas cantidades que finalmente se tengan que pagar a Hacienda serán sin recargos ni sanciones.
- Al dinero que el banco le cobró indebidamente hay que sumar el Interés Legal del Dinero correspondiente a cada año desde el pago. Esos intereses no tributan.
- Igualmente, si hubiera interés de demora aplicable a las cantidades, este tampoco tributa.
- Si no se trataba de su vivienda habitual y no se dedujo nada en su día, Hacienda no le reclamará nada. Usted ya tributó por ese dinero.
- Si en una hipotética negociación con el banco se alcanza el acuerdo de aplicar esas cantidades a amortizar capital que aún le quede de la hipoteca en lugar de recibirlo en efectivo, no pagará nada a Hacienda.
En conclusión: las cantidades que en su caso habrá que abonar a hacienda tras la reclamación serán una mínima parte de las cantidades obtenidas y en ningún caso una razón para no plantear la reclamación.