La respuesta por justicia debería ser NADA, pero aunque hay profesionales que lo intentan por todos los medios, es algo que éticamente no se puede prometer ni legalmente se puede garantizar.
¿Qué cuentan?
Es común encontrarse con publicidad de despachos o asociaciones de consumidores que dicen que «no cobran nada» o que «pagará el banco» o que «sin adelantar nada«, pero lo cierto es que en estas reclamaciones intervienen profesionales que trabajan para conseguir que la reclamación prospere y estos tienen que cobrar.
Pero vamos por partes
- «Nuestros honorarios los pagará el banco«: decir que pagará el banco es ilegal y va en contra del código deontológico de la abogacía porque es algo que los abogados no podemos prometer. Eso es algo que tendrá que decidir un juez y sólo si nos conceden TODO lo que pedimos.
- «Sin adelantar nada«: Es cierto, podemos vivir sin una provisión de fondos, pero al final del procedimiento el profesional querrá cobrar. Y esto al cliente le puede salir rentable o no.
- «Gratis«: Un profesional cualificado le regala su tiempo y su esfuerzo. ¡Normal!
- «Porque somos una asociación de consumidores«: Las reclamaciones en tribunales se sustancian una por una aunque la demanda sea conjunta. Alguien tiene que estudiar su caso concreto y alegar en base a sus datos concretos. Aunque lo parezca, no todas las cláusulas ni todas las reclamaciones son iguales.
Lo cierto es que todo es marketing y que al final el trabajo con resultados positivos para el cliente debe pagarse. Y la diferencia está en el COMO.
¿Qué Hacen?
Hasta hace poco a los abogados nos obligaban a cobrar en función de los criterios de los Colegios de Abogados. Criterios que se siguen utilizando ante los tribunales y que hay despachos que aún se limitan a ellos. Así por ejemplo, para una reclamación al banco de 3.000,00€ por reclamación de gastos de hipoteca en un procedimiento Ordinario, el Colegio obligaba a cobrar 3.000,00€ (más IVA) como honorarios de abogado. Pero como las costas judiciales que se le pueden cargar al banco son de tan sólo de un tercio de la cantidad reclamada, se podía dar la paradoja de que sólo se le puede reclamar al banco 1.000,00€ para unos honorarios de 3.000,00€ (más IVA) y que el resto sale de las cantidades recuperadas. Con lo cual ya hay algún caso de quien ha ganado y no ha recuperado nada.
Y si aún quedaba algo, aún queda lo de «La Prima sobre cantidades recuperadas» que es que además de los honorarios se fija un premio para el abogado por hacer bien su trabajo que consiste en un porcentaje adicional de las cantidades recuperadas.
¿Cuánto cuesta?
Los despachos Legisconsulting.com y DeSantosydeLeon hemos llegado a un acuerdo de colaboración para reclamar por cláusulas abusivas de los bancos, pero como profesionales especialistas que somos, queremos cobrar por nuestro trabajo con total transparencia y no quedarnos con un dinero que no es nuestro.
Todo abogado debe, antes de iniciar un procedimiento, informar al cliente de forma clara y transparente de las condiciones en que se prestará el servicio y de los honorarios que se cobrarán ante cada una de las posibles situaciones. Ello en un documento que el cliente debe aceptar. Somos abogados y estamos para defender siempre y ante cualquier circunstancia los derechos de nuestros clientes y no debemos incluir en nuestros contratos cláusulas oscuras o abusivas, porque ello nos pondría ética y jurídicamente en la misma posición que los bancos a los que reclamamos.
Enviamos al cliente de forma previa al inicio de cualquier acción una Hoja de Encargo Profesional en que se detallan los procedimientos y los importes fijados como honorarios. Honorarios que siempre intentaremos limitar a lo que en su caso le podamos repercutir al banco caso de condena en costas sin prima adicional alguna sobre el importe recuperado. Solo cobramos por nuestro trabajo.
Y como adelanto necesario, fijamos una provisión de fondos de tan solo 150,00 (CIENTO CINCUENTA EUROS) para cubrir gastos de procurador que será descontada del importe final de los honorarios.
Aunque no hay garantía absoluta de ello porque legalmente es imposible garantizarlo, nuestro objetivo es que a usted la reclamación no le cueste nada y pueda recuperar todo su dinero más los intereses como establece el Art. 1303 del Código Civil.