Lo que denomina como «Economía Colaborativa» no es lo que yo, dedicado a esto desde hace años, entiendo como tal. Y con el reciente dictamen del Abogado general de la UE en el caso UBER se ha vuelto a identificar como tal en los medios lo que es una actividad empresarial.
Obligada neutralidad de las plataformas.
Ya hace años que se estableció desde Europa la doctrina legal de que las plataformas de Internet -esas que actúan como motor o instrumentos de la economía colaborativa-, deben ser neutrales. Eso, simplificándolo mucho, quiere decir que estas deben ser un simple instrumento técnico o escaparate donde terceros por sí mismo cuelguen sus servicios o productos por un lado y otros terceros contraten o compren sin la intervención de la plataforma. Y llega a tal claridad la doctrina que incluso obliga a que sean los propios terceros quienes puedan colgar sus productos o servicios en la misma sin intervención no-automática de la plataforma.
Si la plataforma interviene de algún modo de forma activa en el negocio jurídico de los terceros, en la promoción de sus servicios individualizados, en su organización o en cualquier otro aspecto del negocio de los terceros, pasa de ser un simple instrumento técnico a venir obligada a cumplir los requisitos propios de la actividad que sea y pasa a ser parte del negocio jurídico nacido (en teoría) entre terceros, con las responsabilidades que ello implica.
Sin sorpresas
En mi opinión, UBER siempre ha sido una empresa que desarrolla una actividad concreta y no una mera plataforma de internet. Y es eso exactamente lo que ha venido a decir el Abogado General de la UE: si prestas servicios de transporte, los organizas, cobras y fijas los precios no eres un taxista porque ellos ni siquiera pueden fijar sus propios precios. Pero desde luego tampoco eres una plataforma de economía colaborativa, sino una empresa y por lo tanto debes cumplir con las exigencias, limitaciones y responsabilidades que la ley exige a tu actividad.
Economía disruptiva
Economía disruptiva es un término que me parece más exacto que el de colaborativa para actividades como la de UBER. Es entrar en un mercado tradicional operando de forma distinta a como se ha hecho.
En mi opinión, estas actividades disruptivas son innovadoras, enriquecen la economía, crean riqueza y pueden llegar a forzar cambios en actividades tradicionales con normativas que pueden haber quedado obsoletas, pero no por el mero hecho de ser disruptivas son legítimas ni su crecimiento o popularidad le pueden aportar per se legitimidad.
Toda actividad debe adaptarse a la normativa que le es propia independientemente si consideramoes esta normativa justa, injusta, eficiente, te favorezca o no. Porque eso es el Estado de Derecho: saber a qué atenerse y ser igual para todos .
“Tomás de Aquino se pregunta si un pueblo independiente tenían el derecho a cambiar las leyes existentes practicando usos o costumbres que se apartaban de la Ley (antigua discusión jurídica ahora planteada en un contexto teológico). Había varios argumentos en contra. El Derecho humano se funda en el Derecho Natural y en el Derecho Divino, y por lo tanto no se puede cambiar. Un acto individual contra la ley es una infracción de la Ley; por tanto, una multiplicidad de tales actos y la consiguiente formación de una costumbre no podía ser “buena Ley”. Solo el legislador puede promulgar leyes y la costumbre tiene su origen en la conducta individual de los particulares – los sometidos a la Ley –. Tomás de Aquino cita una sola autoridad, pero decisiva: San Agustín dice: «Las costumbres del pueblo de Dios… han de ser consideradas leyes. Y los que infringen las costumbres de la Iglesia deben ser castigados”
(Texto tomado del Blog Derecho Mercantil )