noviembre 22, 2017

Los Reyes Magos y el (nuevo) Reglamento de Protección de Datos (RGPD)

Filed under: Comercio Electrónico,Protección de Datos — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:07

Post recomendado exclusivamente para mayores o menores informados.

Magia e ilusión en estado puro, pero antes que los Reyes Magos (ciudadanos extracomunitarios) le toca otro personaje del mismo gremio, vecino nuestro y residente comunitario suponemos que en alguna urbanización de la costa: San Nicolás (Sinterklaas en los Países Bajos), que no sabemos si cobra el PER el resto del año, pero que sólo trabaja el 6 de diciembre (poco que ver con el Papa Noel  o Santa Claus que llega la noche del 24 de diciembre).

Sinterklaas es como nuestros Reyes Magos, sólo que en lugar de venir de Oriente en camello dice la tradición que es un obispo mayor de barba larga, vestido de fiesta mayor, al que nadie debería extrañarse de ver en la planta de juguetes de El Corte Inglés o similar y que va desde España en barco a Holanda y Bélgica a llevar regalos y dulces naranjas… aunque en este año pudiera pensarse que no deben haber sido muy buenos los niños por esos lares cuando Zwartemont(1),, por la cara que se les ha quedado, parece haberles llevado más limones que dulces naranjas a los belgas.

Sinterklaas y el RGPD

Pero, como este es un blog jurídico y como tal vamos a tratarlo, pasamos a plantear de forma concisa los elementos claves de la situación jurídica de Sinterklaas a la luz del RGPD :

  • Como hemos visto, Sinterklaas es residente en España (residente comunitario)
  • Sinterklaas es mágico y dispone de datos para saber qué niños se han portado bien y cuáles no… un fichero organizado de datos en toda regla.
  • Los datos de que dispone son de niños comunitarios (Holanda y Bélgica entre otros), por lo que las exigencias no serían mayores que si los fueran españoles.
  • Evidentemente  es una cantidad masiva de datos, con lo cual entendemos que dispondrá de un Delegado de Protección de Datos.
  • Como  la actividad de Sinterklaas se inicia con una acción activa del interesado pidiendo regalos por carta, eso supone obviamente una autorización expresa.
  • Pero -salvo algún despistado- los firmantes son menores de 13 años, así que sus padres deberán firmar su autorización a la tenencia de los datos(2).
  • En el fichero figura cómo se han portado cada niño (son datos de comportamiento íntimo y de lo más personal) y sabe lo que quieren de regalo (hábitos de consumo)
  • Pero es que además esos menores están en otro país de la UE.
  • Podemos suponer que aunque sea muy estacional, dado el volumen de trabajo dispondrá de más de 250 ayudantes, así que deberá mantener un «Registro de Actividades».
  • Normalmente las comunicaciones con Sinterklaas o los Reyes se realizan por correo postal, así que como no hay otra forma, con los regalos deberíamos encontrar por la mañana un documento en que figure toda la información que ya contamos antes en otro post.

Y al margen de esto también cabe preguntarse,  ¿tendrá Sinterklaas, como residente y con los servidores en España, el fichero inscrito ante la AGPD?… al menos hasta el 25 de mayo que en principio dejará de ser obligatorio, debería.

¿¡Y qué pasa con los Reyes Magos!?

Los Reyes Magos disponen de los mismos datos y hacen el mismo uso de los mismos planteado para Sinterklaas, pero como resulta evidente, lo tienen más difícil y el uso y ‘manejo’ de esos datos tendrá muchas más exigencias.

Los Reyes Magos lo son de Oriente y, por lo tanto, son ciudadanos extracomunitarios.  No sabemos a día de hoy si como jefes de Estado tendrán pasaporte diplomático, si FRONTEX les permitirá llegar este año, si habrán conseguido ya el preceptivo visado o si habrán hecho la los trámites aduaneros necesarios para los regalos. Pero como este post va de protección de datos y no de extranjería o fiscalidad, dejaremos de lado este complicado tema y pasemos a lo que nos ocupa.

Los datos sobre los niños y su bondad o maldad a lo largo del año se recaban aquí por un -o tres en este caso- no residente/s. Y, como hemos visto,  posteriormente son trasladado a su domicilio social en territorio extracomunitario. Ello implica una transferencia internacional de datos que exigiría:

  • Normas corporativas vinculantes para responsables y Encargados del tratamiento
  • Aceptación expresa para la transferencia por parte del mayor de 13 años(2) o sus tutores legales .
  • Autorización expresa por parte de la AGPD.
  • Cláusulas contractuales para el tratamiento de datos y los correspondientes garantías en Oriente que deberán ofrecer los Reyes magos debidamente firmadas.

Los Reyes magos sólo podrían transmitir los datos sin autorización previa al lugar de su domicilio social sin nivel adecuado de protección cuando esa transferencia sea necesaria para satisfacer intereses legítimos, imperiosos del responsable y la transferencia no es repetitiva y afecta sólo a un número limitado de interesados…. Algo para lo que no parece que se adapte a la norma por mucho que forcemos la interpretación alegando los únicos interesados son los niños (muy limitado) y que es temporal hasta que cuando crezcan descubran «LA VERDAD» de los Reyes Magos y Sinterklaas.

Magos Intenational Network

Me preguntaba hace ya un tiempo una persona profundamente preocupada por el tema: «¿¡Sinterklaas se ‘chiva’ a los Reyes magos!?». Y yo pienso: si Sinterklaas se ‘chiva‘, es una transferencia extracomunitaria de datos.

Si los datos son comunicados por Sinterklaas porque es un chivato, entonces estamos ante una transferencia extracomunitaria de datos a un tercero fuera de la UE en un lugar que suponemos -viendo en las noticias  como está por el ‘Oriente’-  que no es un «lugar que ofrezca un nivel de protección adecuado» de acuerdo con la Comisión Europea y que por lo tanto exigirá a Sinterklaas obtener los mismos datos que hemos visto en el punto anterior que se exigirían a los Reyes magos y, además la notificación expresa a los niños mayores de 13 años(2) o a sus tutores legales, el detalle de los términos concretos de su acuerdo con los Reyes Magos (medidas de seguridad a adoptar en Oriente, plazo de cesión, uso de los datos, etc. etc., etc )

Mantener la ilusión: nota para interesados

Para caso de que lleguen a leer esto a pesar de la elevada carga de trabajo que deben tener en estas fechas, queremos aprovechar este post para instar encarecidamente tanto a Sinterklaas como a los Reyes Magos  que cumplan todas las obligaciones legales expuestas anteriormente. Con el nuevo RGPD y la nueva LOPD la Agencia de Protección de Datos mantiene sus facultades para aplicar unas sanciones para las que, a la espera del desarrollo reglamentario, ve reforzadas su discrecionalidad, su capacidad para graduarlas…. y su cuantía:

  • Para algunas infracciones, el importe de mayor cuantía entre: hasta 10.000.000,00€ o hasta el 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior
  • Para otras infracciones consideradas más graves, el importe de mayor cuantía entre: hasta 20.000.000,00€ o hasta el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior
  • Y esta última sanción de igual importe por no atender las resoluciones de la  AGPD

Para mantener la ilusión de niños y mayores, les rogamos desde aquí que cumplan ustedes con las obligaciones, no vaya a ser que el presupuesto se resienta por el paso de la AGPD y la magia los Reyes la tengan que usar de verdad para que los regalos tras la publicación del RGPD no se limiten a los excedentes de carbón del cierre de las térmicas o como mucho a juguetes de los chinos.

Deseamos desde aquí que tengamos todos un año lleno de ilusión y magia -a ser posible no financiera-.

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(1) ‘Zwarte Pieten’ son los pajes ayudantes de Sinterklaas(San Nicolás, nada que ver con Papa Noel  o Santa Claus que llega en 24 de diciembre)

(2) La edad mínima fijada por el RGPD  para dar validez para prestar consentimiento menores es de 16 años, aunque autoriza a los estados a fijar una edad menor que en ningún caso se a inferior a 13 años. La edad actual en la LOPD es de 14 años, pero el proyecto de ley parece que lo adelanta hasta los 13 años que fija el RGPD.

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