febrero 13, 2018

Datos especialmente protegidos – RGPD III

Filed under: Comercio Electrónico,Protección de Datos,RGPD — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:01

Podemos tratar toda clase de datos siempre que medie consentimiento, pero hay algunas categorías de datos de los que el Reglamento (RGPD) prohíbe el tratamiento. Son datos «especialmente protegidos», aunque -como casi todo en Protección de Datos- con matices.

Así, el Reglamento prohíbe el tratamiento de Datos:

  • que revelen el origen étnico o racial,
  • las opiniones políticas,
  • las convicciones religiosas o filosóficas,
  • la afiliación sindical,
  • el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física,
  • datos relativos a la salud
  • datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.

Salvo excepciones (y excepciones a las excepciones):

  • Que el interesado de su consentimiento explícito salvo que lo prohíba expresamente una ley.

Consentimiento que no bastará para levantar la prohibición según la nueva LOPD para datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico… Pura matemática: prohibición x excepción x prohibición de la excepción = prohibido.

  • El tratamiento de los datos es necesario es necesario para el cumplimiento de obligaciones  legales en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Es decir, que si hay una obligación legal que necesite del tratamiento de esa categoría de Datos, su tratamiento SÍ estará permitido.

  • El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento.

Si está capacitado, sí será necesario el consentimiento. O dicho en sentido contrario: según el Reglamento, hasta para salvarle la vida a alguien se necesita su consentimiento para tratar los datos si puede dar dicho consentimiento

  • El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos. Si bien en este caso los datos exigirán de otros deberes de información que se tratarán por su extensión en otro Post.

–        Aviso a empresas de marketing, big data, etc. Los datos manifiestamente públicos podrán ser utilizados

–        Aviso a particulares: cuidado con lo que se cuelga y como se cuelga en Twitter, redes sociales, etc.

  • El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
  • Por razones de Interés público.

Veremos el desarrollo si es que este llega a producirse, pero de momento esta excepción parece cajón de sastre que abre la puerta a posibles actuaciones Orwelianas;

  • El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado.

(Nota: Resuelta la excepción a la excepción: las ambulancias no necesitarán llevar formularios a firmar por el accidentado para poder comunicar al hospital la situación del mismo antes de llegar.)

  • El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
  • El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

En resumen, si se trata de una empresa, entidad o profesional podrá tratar datos especialmente protegidos como los datos relativos a la salud, datos genéticos sólo con consentimiento del interesado. Pero en ningún caso podrá tratar datos como la ideología, las convicciones religiosas o políticas, la vida sexual o la afiliación sindical, salvo que la normativa laboral nos obligue a tratarlos.

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