febrero 15, 2018

Información y acceso a los datos: RGPD IV

Filed under: Protección de Datos,RGPD — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:41

Una parte esencial en tratamiento de datos es la información que se debe notificar al interesado cuando recabamos los datos o cuando este los solicita.

Tanto la nueva LOPD como el Reglamento (RGPD) hacen una división sobre la información que se debe facilitar en función de la fuente de dichos datos.

Si los datos se obtienen el propio interesado -por ejemplo mediante el registro en una Web- , el responsable del tratamiento le facilitará  en el mismo momento:

a)      la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b)      caso de que exista, los datos de contacto del delegado de protección de datos;

c)       los fines para los que se van a utilizar los datos personales y el modo en que se van a utilizar. Debiéndose solicitar una nueva autorización si se cambia la finalidad a que destinarán los datos.

En particular, si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, se deberá informar de ello.

d)      los intereses legítimos concretos  del responsable del tratamiento o de un tercero para recabar esos datos;

e)      los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

f)       en su caso, si se va a producir una transferencia internacional de datos -por ejemplo si se usa un servicio en la nube cuyos servidores se encuentran en el extranjero-.

Si los datos NO se obtienen el propio interesado, el Responsable del Tratamiento le facilitará, además de toda la información precedente:

a)      Las categorías de datos objeto de tratamiento y

b)      las fuentes de la que procedieran los datos  y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público;

c)       el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

d)      la existencia de los derechos de acceso, rectificación o supresión y oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

e)      el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento;

f)       el derecho a presentar una reclamación ante la AGPD;

g)      la existencia de decisiones automatizadas, información significativa sobre la lógica aplicada en su caso, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

Toda esa información deberá ser proporcionada  por el Responsable del Tratamiento al interesado como máximo en el plazo de un mes. O si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado. O si los datos se van a comunicar a otro destinatario, como máximo en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.

Excepciones

Pero como todo no podía ser tan fácil, el RGPD si establece excepciones. Casos en los que el deber de información no es imprescindible y que pueden facilitar mucho la vida a Responsable del Tratamiento. Estas son:

  • que el interesado ya disponga de la información;
  • la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado,;
  • que la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por Ley;
  • o cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por Ley.

Acceso

En todo caso, el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a toda la información que le debería -o le fue- comunicada detallada anteriormente además de, caso de haber transferido los datos a un tercer país, las garantías relativas a la transferencia.  Para ello el Responsable del Tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento, pudiendo para ello exigir al interesado un canon razonable basado en los costes administrativos.

Es decir, vendremos obligados a entregar copia de los datos, pero podremos exigir el importe del coste que ello ocasione.

Finalmente sólo queda señalar la obviedad de que es obligatorio entregar o notificar toda la información citada anteriormente, pero es sabio conservar copia o justificante de haberla entregado.

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