febrero 8, 2018

RGPD II: Tratamiento de los datos

Filed under: Comercio Electrónico,Protección de Datos,RGPD — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:38

Ya hablamos hace unos meses en este blog del consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal, así que hoy trataremos qué datos, con qué fines y en qué forma deben ser tratados esos datos de forma legal.

Los datos personales serán:

  • «Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»)«;  Y será lícito sólo
    • Si medió  consentimiento ó
    • si el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato ó
    • si los datos son necesarios para que el Responsable del tratamiento cumpla una obligación legal -piense por ejemplo en la obligación de algunos profesionales de hacer notificaciones a hacienda- ó
    • si son necesarios para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física -piensen en profesionales médicos por ejemplo-
    • Los datos serán recogidos sólo «con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines«. Es decir, sólo se  utilizarán con la finalidad para la que fueron recogidos. Por ejemplo, si los recogimos para ejecutar un contrato, no podremos utilizarlos para enviar  publicidad posteriormente si no nos han autorizado expresamente y con limitaciones para ello.
  • Y sólo los mínimos datos imprescindibles para cumplir la finalidad para la que se piden. Principio de «minimización de datos», lo llama el RGPD;
  • Exáctos. Con obligación de establecer medidas para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan. Es decir, se obliga a mantener mecanismos o planes que permitan tener los datos actualizados
  • Mantenidos exclusivamente durante el periodo que sean necesarios para los fines para los que fueron recabados. «Limitación del plazo de conservación», lo denomina el RGPD
  • Tratados con todas las medidas de seguridad: «integridad y confidencialidad».

El obligado al cumplimiento de todos estos requisitos será  el Responsable del Tratamiento que además deberá ser capaz de demostrar de forma activa que cumple con ellos: «responsabilidad proactiva».

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