marzo 14, 2018

Gastos de hipotecas: algo que decir por Europa

Filed under: bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 10:54

El Tribunal Europeo (TJUE) previsiblemente tendrá algo que decir al Tribunal Supremo (TS) español y los consumidores tal vez podrán volver a reclamar los gastos de sus hipotecas.

¡Paciencia, las cláusulas abusivas no prescriben!

Ya ocurrió con las cláusulas suelo en que el TS decidió que sí, que habían abusado de los consumidores pero que sólo se les devolvía una parte por razones que no entendió nunca nadie. Y llegó el Tribunal Europeo y decidió que el TS no podía decidir no devolver a los consumidores lo que era suyo.

A la torera

En sentencia de Febrero de 2018 publicada en todos los medios, el TS decide esta vez que en las hipotecas será el consumidor el que cargue con el grueso de los gastos. Algo que entendemos que seguirá las mismas vías que en su día siguieron las cláusulas suelo por las siguientes razones legales :

  1. El TS contradice su propia doctrina  de diciembre de 2015 que decidió entonces que los gastos abonados por los consumidores por una cláusula abusiva general de imposición de gastos que está en todas las hipotecas, les deberían ser devueltos en su totalidad. Hoy dice lo contrario.
  2. Se basa para ello en un artículo de un reglamento aprobado por el poder ejecutivo (no el legislativo) que decide que el AJD (Impuesto sobre actos Jurídicos Documentados) los debe pagar el prestatario consumidor.
  3. Contraviene al Art 6.1 de la Directiva que señala textualmente  que «Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas
  4. Así como el Art. 7.1 de la misma Directiva que señala que «Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores
  5. Y contraviene la interpretación que de ellos da la famosa Sentencia de las Cláusulas Suelo al establecer ‘la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva’. Y que impone a ‘los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores»’

Es decir, el TS —que es estado español a efectos de la normativa y la jurisprudencia europea—, declara nula la cláusula de los gastos, pero sin consecuencias prácticas positivas para los consumidores ni coercitivas para los bancos a la hora de imponer cláusulas abusivas. Y eso es manifiestamente contrario al derecho europeo y a lo ordenado por el TJUE.

Pero en particular sobre el importe del AJD, que es con diferencia el que más carga supone para los consumidores, lo hace amparándose en una disposición reglamentaria cuando existe una reserva de Ley de acuerdo con la Constitución posteriormente desarrollada por la Ley General Tributaria que señala que se regularán en todo caso por Ley» … la determinación de los obligados tributarios«.  Esto, en lo que atañe al Tribunal Europeo, vulnera además de las normas, el Principio de Seguridad Jurídica establecido por este que exige de los estados «una expresión inequívoca que permita a los interesados conocer sus propios derechos y obligaciones de modo claro y preciso». Algo que obviamente no ha ocurrido a la vista de los vaivenes del TS y de la consiguiente avalancha de reclamaciones por cláusulas abusivas contra los bancos.

En resumen, el Tribunal Supremo ha fallado en su sentencia de Febrero de 2018 en contra de la ley, su propia jurisprudencia, la jurisprudencia europea y contraviniendo el principio de seguridad jurídica. Y ello en contra de un colectivo particularmente protegido por la ley europea como son los consumidores.

Por lo tanto, entendemos que es altamente previsible que nuestro Tribunal Supremo sea corregido (otra vez) por el Tribunal Europeo.

Qué hacer

Los procedimientos ya iniciados en los tribunales nacionales es más que previsible que la sentencia falle en perjuicio del consumidor. Y una vez que haya sentencia firme, como ocurrió con las cláusulas suelo,  no se podrá volver a reclamar por la diferencia en caso de que el TJUE falle a favor del consumidor. La solución es solicitar al juez, a la vista de las dudas planteadas, que plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE. Ello suspenderá el procedimiento y no habrá sentencia hasta que decida el TJUE.

Es cierto que el juez de primera instancia no está obligado a plantearla, aunque sí lo está la sala en última instancia, pero visto lo visto, casi tenemos más fe en los jueces de a pie (al menos en este caso) que en el Tribunal Supremo. Y al plantear la cuestión prejudicial, el procedimiento se suspende hasta la respuesta.

En los procedimientos no iniciados en tribunales, convendría presentar la reclamación prejudicial ante la entidad dado que no implica coste alguno. Esta, como hasta ahora, será rechazada por el banco o simplemente ignorada, pero con ella se cumple el trámite previo necesario para una rápida reclamación (y esperamos que resolución) en cuanto dispongamos de la sentencia del TJUE.

En resumen: ¡Menos mal que tenemos a Europa!

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