mayo 10, 2019

Qué es un servicio -exclusivo- de Internet

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 10:17

Determinar si un servicio es exclusivamente un Servicio de la Sociedad de la Información o algo más, determinará su normativa aplicable, las obligaciones a que está sometido y su régimen de sanciones. Mucho más que una mera disquisición jurídica.

Hace algo más de una semana, el Abogado General presentó sus conclusiones en un caso abierto ante el tribunal que implica a AIRBNB en Irlanda denunciada por una asociación francesa, pero que igual se pueden aplicar a una plataforma de venta de zapatos en El Escorial.

La argumentación -salvo matices- no es nueva, pero sí lo suficientemente clarificadora.

Resumiéndolo mucho, la cuestión en el caso concreto es si AIRBNB es sólo una plataforma de Internet o es algo más y se le deben aplicar las exigencias que recaen sobre las agencias inmobiliarias.

Conclusiones

A la cuestión planteada, el Abogado General plantea las siguientes conclusiones:

Sobre el servicio: Si el prestador del servicio no ejerce control algunos obre las modalidades esenciales de las prestaciones, constituye un servicio de la sociedad de la información.

Sobre las prestaciones accesorias: Y no impedirán esta calificación el hecho de que se ofrezcan prestaciones o servicios accesorios si estas prestaciones accesorias sean indivisibles y conformen un todo indisociable con esos servicios.

Sobre la normativa aplicable: Solo se podrán exigir requisitos adicionales en aplicación de normativas de terceros países (Francia en este caso)  para proteger los derechos de los consumidores.

Sobre donde se presta el servicio: Sólo se podrán establecer requisitos y exigencias adicionales al Servicio de la Sociedad de la Información en terceros países (Francia en este caso):

  • si se ha tratado caso por caso y no de forma general.
  • previo requerimiento al país de origen (Irlanda en este caso) que adopte medidas específicas en materia de servicios de la sociedad de la Información.
  • Y previa notificación a la Comisión Europea.

En conclusión, la asunción de un servicio exclusivamente como de la Sociedad de la Información permite al emprendedor prestador del servicio tener perfectamente cuáles son sus obligaciones y responsabilidades, no ya solo en su país de residencia, sino en tota la Unión Europea.

Nota de prensa TJUE

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