Es cada vez más frecuente el bloqueo de cuentas y su contenido por bancos o Servicios de Pago como PAYPAL. Y en su mayor parte se trata de meros errores burocráticos
Porqué se bloquean las cuentas
La Ley de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece una serie de obligaciones para muchas personas (de bancos a inmobiliarias o abogados entre muchas otras) que en su mayor parte no están ni tasadas ni detalladas.
Así, la ley obliga a los bancos o a Paypal a
- La identificación formal de la persona con la que tratan
- A la identificación del titular real (y no sólo al nominal)
- Conocer la naturaleza de los negocios o movimientos de dinero
- A un seguimiento y escrutinio continuo de la actividad de la persona que se trate
- Y -aquí viene lo difícil- a la aplicación de medidas de diligencia debida.
Y si tienen la más mínima sospecha, indicio o duda sobre cualquier de operación, tienen obligación de:
- notificarla al SEPBLAC,
- suspender la operación o restringir el uso (transferencia o uso de cuentas, por ejemplo)
- y la prohibición expresa de notificar al interesado que se ha producido tal notificación al SEPBLAC.
Traducido a un lenguaje llano, sin detallar como deben hacerlo, la ley obliga a estas entidades a conocer y entender todos los detalles de las relaciones comerciales o de negocios de sus clientes.
De ahí que los bancos o entidades de pago (PAYPAL o similares) soliciten en cualquier momento o incluso de forma reiterada documentación concreta y específica.
Y si no se les da una explicación que ellos entiendan como ‘convincente‘ incluso lleguen a bloquear cuentas u operaciones concretas caso de la operación pudiera llegar a generar dudas de que se trate de una operación de blanqueo o algo peor.
Como se ve, la norma es poco concreta en cuanto al detalle de cómo cumplir las obligaciones a que vienen obligados bancos o entidades de servicios de pago como PAYPAL(*). Y aún cuando existe una extensa normativa sobre los deberes de transparencia de operaciones financieras y de protección de la clientela, no hay una norma específica que proteja a los usuarios de estos servicios de las posibles sospechas que se tengan sobre ellos, así que habrá que acudir a otra normativa más general.
El primer paso es acudir a la entidad de que se trate solicitando explicaciones y ofreciendo cuanta documentación, justificantes o escritos explicativos entendamos como necesarios para justificar las operaciones. Ello se puede hacer bien en la propia sucursal si se trata de un banco o una entidad aseguradora o a través de los servicios de atención al cliente que estas entidades (incluido PAYPAL) tienen la obligación de poner al servicio de sus clientes. Pero siembre por escrito y dejando constancia de la documentación que se aporta.
La entidad es cierto que tiene prohibido notificar al usuario que ha elevado una notificación al SEPBLAC, pero sí tiene la obligación de exigir al usuario cuanta documentación estime pertinente. Si no lo ha hecho estará incumpliendo sus obligaciones.
Si a pesar de las explicaciones la cuenta u operación continúa bloqueada podremos suponer que se ha dado traslado de las sospechas al SEPBLAC y, en su caso, los fondos se han ingresado en la cuenta de este organismo que, caso de estimar las sospechas de infracción, las elevará al organismo judicial o administrativo que corresponda y que será quien resuelva.
En ningún caso el SEPBLAC prohíbe o autoriza la operativa de un cliente concreto. Lo hacen los obligados por la Ley de Blanqueo como bancos, PAYPAL o entidades aseguradoras. Y es estos a quienes hay que convencer por todos los medios de que no se trata de operaciones de blanqueo de capitales ni de financiación del terrorismo.