Mayo 21, 2009

Alquileres con opción de compra

Archivado en: Español, Inmobiliario — legisconsulting @ 11:55

Hace un par de días aparecía en la portada del diario económico Cinco Días una noticia que al final no resultó ser tal al leer su contenido, pero que me dio que pensar.

Se trataba de una propuesta para rebajar el IVA en esas operaciones de alquiler de vivienda con opción a compra en las que una parte del precio final del piso se va pagando en cada mensualidad.

Creo que fue la Comunidad de Madrid la que empezó a extender de forma masiva este tipo de contratos, y si bien los conocía, nunca hasta ahora me había parado a pensar demasiado en ellos. Y ahora que me he parado a pensar en ellos me viene una pregunta obvia a la cabeza: ¿pero porqué existen esos contratos que encarecen la vivienda y con ello hacen más difícil su venta?

La respuesta es fácil y única: porque ese invento se vende bien.

Si no fuera necesario pagar ese 16% de IVA, el arrendatario (futuro comprador) podría, en principio, acceder a una vivienda un 16% mejor. El que con la crisis no puede pagar el precio del contrato, tal vez sin ese 16% de IVA sí que podría. Y por la otra parte, los promotores, constructores e inmobiliarias darían más fácil salida a su stock al ‘vender’ un 16% más barato (Perogrullo dixit).

Sé por experiencia que el consumidor medio no conoce los gastos que tiene que pagar en estas operaciones, así que sirva como imagen el gravamen por IVA en los distintos contratos:

  •  Alquiler de vivienda: exento (0% -cero %-) de IVA
  •  Compra de vivienda nueva: 7% IVA
  •  Este tipo de contratos: 16% IVA

Sin embargo, el consumidor que no conoce los gastos sí que –como Perogrullo– entiende perfectamente que es mejor pagar el 16% menos que pagar un 16% más. Y, al igual que Perogrullo, el consumidor medio compra lo que puede pagar hoy, y no dentro de cinco años.

Entonces, ¿hay alternativa que permita ofrecer el mismo producto sin pagar ese sobreprecio del 16%  de IVA −ni tan siquiera del 7%− durante el periodo de alquiler?

Amparándonos en el mismo artículo del Código Civil en que se basó el inventor de este contrato y que establece que uno puede realizar casi cualquier contrato al que le lleve su imaginación y que el derecho, en contra de la imagen general, tiene mucho de imaginación y creatividad, la respuesta sería: ¡sí que se puede!

A mí, sin haberle dado demasiadas vueltas, se me ocurren distintas soluciones que variarían en función de las circunstancias, de lo que se disponga y se pretenda.

Eso sí, cualquiera de esas diversas alternativas que el Ordenamiento Jurídico nos permite para ofrecer el mismo producto más barato –y sin coste para el vendedor– sólo puede partir del propio vendedor. Y sería tan simple y barato como cambiar el marco jurídico de la relación entre propietario de la vivienda y el arrendatario futuro comprador… hablando en plata: el contrato.

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Marzo 14, 2008

INMOBILIARIO IV: Elementos del contrato

Archivado en: Español, Inmobiliario — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:43

 “Art. 1256 CC: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes” 

En los contratos de Compraventa, en algunos casos no se encuentran recogidos todos los elementos “esenciales” que forman parte del mismo. Y de entre todos ellos, el más común por su omisión es la fecha de entrega. 

Ante esta situación excesivamente frecuente la primera acción que hay que tomar es reclamar por escrito y de forma fehaciente la fijación de una fecha concreta y por escrito para la entrega. Caso de que no lo haga o el plazo le parezca excesivo lo procedente es acudir al juzgado para que sea un juez, tras escuchar a ambas partes, quien fije la fecha en este caso o cualquier otro elemento esencial del contrato que no figure en el mismo.

Una vez transcurrido el plazo de entrega o habiéndose dado el incumplimiento de cualquier otra condición usted podrá solicitar indemnización por cualquier gasto o perjuicio ocasionado por tal incumplimiento.

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Febrero 21, 2008

INMOBILIARIO III: Compra de vivienda sobre plano

Archivado en: Español, Inmobiliario — legisconsulting @ 11:25

 Los documentos, comprobantes y garantías mínimos de los que debería disponer al adquirir una vivienda sobre plano son:

·         Nota simple del registro de la Propiedad a fin de comprobar a quien pertenece la propiedad y sus cargas y gravámenes.

·         Calificación urbanística de los terrenos a través de la correspondiente cédula.

·         Proyecto urbanístico, planos y memoria de calidades.

·         Documento acreditativo de la debida inscripción de la sociedad promotora de la vivienda, nombre, razón social y domicilio.

·         Poderes en la sociedad de la persona firmante del contrato de compraventa.

·         Entidad que financia la obra y número de cuenta en que se ingresarán las cantidades abonadas a cuenta y que se destinarán exclusivamente a la construcción de la vivienda.

·         Aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

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Febrero 5, 2008

INMOBILIARIO II: A quien corresponde cada gasto en las compraventas

Archivado en: Español, Inmobiliario — legisconsulting @ 12:35

Referido tan solo a los gastos habituales:

o        Los gastos de otorgamiento de la escritura deben ser por cuenta del vendedor y los de la primera copia y demás posteriores a la venta serán por cuenta del comprador salvo pacto en contrario

o        Los gastos de inscripción corresponden al comprador.

o        Los gastos de cancelación de gravámenes (hipotecas por ejemplo) corresponden al vendedor salvo que el comprador se subrogue en la hipoteca, corriendo este con los gastos de subrogación.

o        Los gastos de preparación de la titulación  (obra nueva, división horizontal, hipoteca para financiar la construcción, etc) corresponderán al vendedor en todo caso.

o        Impuestos:

1.- IVA ó ITP, dependiendo del caso, corresponden al comprador, al igual que el AJD.

2.- Plusvalía: Si no se señala nada corresponde al vendedor, pero cabe pacto en contrario.

3.- IBI: Será responsable quien el día 1 de enero sea propietario del inmueble.

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Enero 24, 2008

INMOBILIARIO I: Garantía en las compraventas de viviendas sobre plano

Archivado en: Español, Inmobiliario — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:45

Ayer leí en algún diario que una constructora había quebrado dejando a los compradores compuestos, sin vivienda y sin dinero. Algo que, tal como está el mercado y las previsiones de que este hecho ser repita en innumerables ocasiones, me pareció un buen inicio para la serie dedicada al mercado inmobiliario desde el punto de vista de la protección del consumidor en este blog.

La protección del consumidor en este caso de cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda es muy simple y la establece una norma que se vulnera de forma sistemática: la ley obliga a entregar al comprador un aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

Si ha comprado una vivienda sobre plano y no dispone de esta garantía, exíjala. El banco o la compañía de seguros cubriran las cantidades garantizadas sin perjuicio de las acciones que legalmente le asistan contra constructora, promotora, inmobiliaria, etc.

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