enero 20, 2017

Como tributa el dinero de las cláusulas abusivas (suelo, gastos, etc)

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:16

Habrá que tributar por el dinero devuelto por los bancos por cláusulas abusivas (cláusulas suelo, gastos de constitución, etc)… pero no que no en todos los casos y siempre en cantidades muy limitadas.

¡Que viene hacienda!… pero poquito

Así se tributará por lo que se reciba de los bancos:

  • Se tributará exclusivamente por las cantidades que en su momento se dedujeron de la inversión en vivienda habitual y que en su día fueron de sólo un 15% de la inversión y sólo sobre ese 15% se tributará.
  • Se tributará sólo por las cantidades correspondientes a los últimos 4 años. Las anteriores están prescritas.
  • Las pequeñas cantidades que finalmente se tengan que pagar a Hacienda serán sin recargos ni sanciones.
  • Al dinero que el banco le cobró indebidamente hay que sumar el  Interés Legal del Dinero correspondiente a cada año desde el pago. Esos intereses no tributan.
  • Igualmente, si hubiera interés de demora aplicable a las cantidades, este tampoco tributa.
  • Si no se trataba de su vivienda habitual y no se dedujo nada en su día, Hacienda no le reclamará nada. Usted ya tributó por ese dinero.
  • Si en una hipotética negociación con el banco se alcanza el acuerdo de aplicar esas cantidades a amortizar capital que aún le quede de la hipoteca en lugar de recibirlo en efectivo, no pagará nada a Hacienda.

En conclusión: las cantidades que en su caso habrá que abonar a hacienda tras la reclamación serán una mínima parte de las cantidades obtenidas y en ningún caso una razón para no plantear la reclamación.

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enero 17, 2017

¿Cuánto cuesta reclamar a los bancos?

Filed under: bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:09

La respuesta por justicia debería ser NADA, pero aunque hay profesionales que lo intentan por todos los medios, es algo que éticamente no se puede prometer ni legalmente se puede garantizar.

¿Qué cuentan?

Es común encontrarse con publicidad de despachos o asociaciones de consumidores que dicen que «no cobran nada» o que «pagará el banco» o que «sin adelantar nada«, pero lo cierto es que en estas reclamaciones intervienen profesionales que trabajan para conseguir que la reclamación prospere y estos tienen que cobrar.

Pero vamos por partes

  • «Nuestros honorarios los pagará el banco«: decir que pagará el banco es ilegal y va en contra del código deontológico de la abogacía porque es algo que los abogados no podemos prometer. Eso es algo que tendrá que decidir un juez y sólo si nos conceden TODO lo que pedimos.
  • «Sin adelantar nada«: Es cierto, podemos vivir sin una provisión de fondos, pero al final del procedimiento el profesional querrá cobrar. Y esto al cliente le puede salir rentable o no.
  • «Gratis«: Un profesional cualificado le regala su tiempo y su esfuerzo. ¡Normal!
  • «Porque somos una asociación de consumidores«: Las reclamaciones en tribunales se sustancian una por una aunque la demanda sea conjunta. Alguien tiene que estudiar su caso concreto y alegar en base a sus datos concretos. Aunque lo parezca, no todas las cláusulas ni todas las reclamaciones son iguales.

Lo cierto es que todo es marketing y que al final el trabajo con resultados positivos para el cliente debe pagarse. Y la diferencia está en el COMO.

¿Qué Hacen?

Hasta hace poco a los abogados nos obligaban a cobrar en función de los criterios de los Colegios de Abogados. Criterios que se siguen utilizando ante los tribunales y que hay despachos que aún se limitan a ellos. Así por ejemplo, para una reclamación al banco de 3.000,00€ por reclamación de gastos de hipoteca en un procedimiento Ordinario, el Colegio obligaba a cobrar 3.000,00€ (más IVA) como honorarios de abogado. Pero como las costas judiciales que se le pueden cargar al banco son de tan sólo de un tercio de la cantidad reclamada, se podía dar la paradoja de que sólo se le puede reclamar al banco 1.000,00€ para unos honorarios de 3.000,00€ (más IVA) y que el resto sale de las cantidades recuperadas. Con lo cual ya hay algún caso de quien ha ganado y no ha recuperado nada.

Y si aún quedaba algo, aún queda lo de «La Prima sobre cantidades recuperadas» que es que además de los honorarios se fija un premio para el abogado por hacer bien su trabajo que consiste en un porcentaje adicional de las cantidades recuperadas.

¿Cuánto cuesta?

Los despachos Legisconsulting.com y DeSantosydeLeon hemos llegado a un acuerdo de colaboración para reclamar por cláusulas abusivas de los bancos, pero como profesionales especialistas que somos, queremos  cobrar por nuestro trabajo con total transparencia y no quedarnos con un dinero que no es nuestro.

Todo abogado debe, antes de iniciar un procedimiento, informar al cliente de forma clara y transparente de las condiciones en que se prestará el servicio y de los honorarios que se cobrarán ante cada una de las posibles situaciones. Ello en un documento que el cliente debe aceptar. Somos abogados y estamos para defender siempre y ante cualquier circunstancia los derechos de nuestros clientes y no debemos incluir en nuestros contratos cláusulas oscuras o abusivas, porque ello nos pondría ética y jurídicamente en la misma posición que los bancos a los que reclamamos.

Enviamos al cliente de forma previa al inicio de cualquier acción una Hoja de Encargo Profesional en que se detallan los procedimientos y los importes fijados como honorarios. Honorarios que siempre intentaremos limitar a lo que en su caso le podamos repercutir al banco caso de condena en costas sin prima adicional alguna sobre el importe recuperado. Solo cobramos por nuestro trabajo.

Y como adelanto necesario, fijamos una provisión de fondos de tan solo 150,00 (CIENTO CINCUENTA EUROS) para cubrir gastos de procurador que será descontada del importe final de los honorarios.

Aunque no hay garantía absoluta de ello porque legalmente es imposible garantizarlo, nuestro objetivo es que a usted la reclamación no le cueste nada y pueda recuperar todo su dinero más los intereses como establece el Art. 1303 del Código Civil.

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enero 6, 2017

Los Reyes Magos son los Bancos

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:56

Que los bancos recurran ante el Tribunal Supremo las clausulas abusivas de las hipotecas es bueno (y rentable) para el consumidor

Cuando parecía que los bancos devolverían el dinero a sus sufridos clientes por los abusos cometidos, llega la gozosa (sí, bueno para los consumidores) realidad para los consumidores de que los bancos solo devolverán los gastos de las hipotecas si los condena el Supremo.

Se trata de la estrategia de miedo de los bancos: asustar al consumidor para que no reclame. Y dentro de esta estrategia, rechazar cualquier reclamación extrajudicial planteada por los consumidores directamente al banco y esperar a la vía judicial.

Pero es solo ‘postureo’: el consumidor informado sabe que con esta estrategia tiene todo que ganar y que los bancos lo tienen todo que perder.

Los bancos intentarán  recibir el mínimo número de reclamaciones posibles por razones obvias. Rechazaran cualquier reclamación que les sea presentada y es incluso posible que algunas sean recurridas como parte de esa estrategia del miedo, pero desde luego no llegarán todas al Supremo… Y tampoco importa si llegaran.

En primer lugar, los recursos en vía jurisdiccional tienen un coste. Quien haya perdido en primera instancia, si quiere recurrir debe paga. Y el coste de un recurso para un banco no es mucho, pero si lo hace con todos, sus costes se disparan de forma sustancial.

Con el recurso los bancos no ganaran más que conseguir retrasar el procedimiento. Y eso en via jurisdiccional es un dudoso beneficio porque cada día, como veremos a continuación, suma.

En segundo lugar -ya desde el punto de vista del consumidor-, el teórico recurso del banco ante el Supremo no tiene por qué suponer un aumento de los gastos ni molestias para este, sino un mero retraso en cobrar ese dinero que lleva tanto esperando. Un retraso excelentemente remunerado por el banco al Interés legal del dinero (el 3% en 2016). Un depósito más que VIP a los tipos actuales.

Y en cuanto a las posibilidades de que el banco consiga algo positivo del recurso: dudosas a la vista de la jurisprudencia y las recientes resoluciones judiciales.

En resumen: si los bancos recurren será, mas que una amenaza, un excelente regalo de Reyes; Bancos, ¡a pagar!

¡FELIZ DIA DE REYES!

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diciembre 28, 2016

Es injusto pagar los gastos de la hipoteca

Filed under: bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , — legisconsulting @ 09:59

No es sólo ilegal, sino también injusto que sea el consumidor quien abone los gastos. Lo justo es que los gastos de constitución los abone el banco y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo y así  lo estamos reclamando en la campaña impulsada por Legisconsulting y el despacho De Santos y De León.

La hipoteca es una garantía para el banco, no un préstamo para el consumidor y así el interesado en la hipoteca es el banco, no el consumidor. El préstamo hipotecario no existe. Lo que es realmente lo que un consumidor tiene sobre su casa es un préstamo personal cuya devolución está garantizada por un inmueble.

Hablaba hace unos días con un director de una entidad bancaria que me decía -en su papel – que era injusto que el banco pagara los gastos de constitución de la hipoteca y que además el consumidor los había aceptado.

¿Es injusto?

Como todo, depende del cristal con que se mire.

Imaginemos que para garantizar la deuda al banco, en lugar de la casa, el consumidor tiene un cuadro de Picasso sobre el que se constituye un derecho de Prenda a favor del banco en lugar de la Hipoteca (nota: la Prenda es un derecho de garantía asimilable al de Hipoteca con la única diferencia es que uno recae sobre bienes muebles y el otro sobre bienes inmuebles).

Entonces el banco, hasta que pague el préstamo, se lleva el valioso cuadro en un furgón blindado hasta un sitio con todas las condiciones de temperatura y humedad necesarias para la conservación del cuadro y además pone un guarda jurado para custodiarlo. ¿Le parecería razonable que el consumidor tuviera que pagar los gastos del furgón, del climatizador/humidificador y del guardia de seguridad cuando el deber de mantenimiento del bien es del banco?. Pues eso es lo mismo que hace el banco al obligar al pago del notario, del registrador y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El obligado legalmente a esas cosas para que exista la hipoteca es el banco. Y además el banco es el único interesado: el consumidor preferiría no hipotecar su casa como garantía porque, obviamente,  no es necesario para la existencia del préstamo.

¿Lo ha aceptado?

Si no ha negociado  este punto concreto y venía directamente en el texto que el banco envió al notario es que el contrato de Hipoteca eran lentejas «si quieres las comes y si no las dejas» . Y el Tribunal Supremo mantiene de forma reiterada y tajante que las lentejas -de ninguna variedad- pueden ser parte del menú de  los consumidores en su relación con los bancos.

El consumidor no ha aceptado pagar nada porque ni se lo han planteado y además es injusto. Por lo tanto, el Tribunal Supremo dictamina que puede exigir la devolución de lo que pagó.

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diciembre 22, 2016

Los bancos no devolverán las cláusulas suelo

Filed under: bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 08:27

Pagarán, pero la letra pequeña de la sentencia obligará a los consumidores a presentar reclamaciones y dilatará los plazos de pago para los bancos. Habrá que demandar.

Después de la sentencia de ayer del TJUE parece que los bancos vayan a pagar sin más todas las cantidades que indebidamente cobraron por las injustas cláusulas suelo a sus clientes, pero con los bancos nada es tan fácil.

El Consumidor habrá de demostrar su condición de tal. Habrá que demostrar que las condiciones de la hipoteca no se negociaron individualmente. Habrá que demostrar la desproporcionalidad de las prestaciones en las obligaciones de las parte (banco/consumidor) Habrá que justificar individualmente los importes cobrados indebidamente. Y habrá que pelear por los intereses   .

Por otra parte los bancos no pagarán de oficio y masivamente porque la sentencia les obliga si se les reclama; Porque las reclamaciones dilatan sus plazos de pago y eso es como «financiar» sus deudas; Porque ellos les permite negociar las cantidades; Y finalmente y sobre todo, porque habrá mucha gente que no reclame y quien no reclame no recuperará su dinero.

Los bancos, si se les reclama, tendrán que devolver las cantidades que les quitaron a los clientes. No será un proceso largo ni costosos para los consumidores, pero habrá que reclamar para recuperar el dinero que legítimamente les corresponde.

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noviembre 30, 2016

Recupere los gastos de su Hipoteca

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 13:05

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Recupere los gastos de su hipoteca con

Legisconsulting y De Santos y de León

Abogados

El Tribunal Supremo ha declarado abusivas las cláusulas por las que el banco le obligó a pagar al momento  de la firma de su hipoteca el  Impuesto de Actos Jurídicos Documentado, los gastos de Notario y los gastos de Registro. Por eso, el Tribunal Supremo declara que su banco debe devolverle las cantidades que le han cobrado por estos conceptos

TODOS los consumidores en la práctica totalidad de sus hipotecas están afectados

Si aún tiene una hipoteca o la canceló hace menos de 4 años, su banco le debe dinero

Envíenos copia de:

  • La escritura de su Hipoteca
  • Los gastos de notaría
  • Los gastos de registro
  • El justificante de pago del AJD

Le diremos cuanto le tiene que reclamar al banco y le proporcionaremos un informe gratuito de la legalidad de su hipoteca

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos info@legisconsulting.com

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(more…)

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¿Puedo reclamarle los gastos de la hipoteca a a mi banco?

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:11

Una reciente sentencia del tribunal Supremo declara que en la constitución de su hipoteca usted como consumidor pagó por conceptos que no le correspondían. Los gastos de Notaría, Registro e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debió haberlos pagado el banco y ahora debe devolver las cantidades indebidamente pagadas.

¿Cuánto me tendrían que devolver?

La Sentencia señala que deben ser devueltas a los consumidores las cantidades correspondientes a los conceptos mencionados, pero como estos han ido variando a lo largo de los años y aún varían en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble el importe final variará de un caso a otro. De cualquier forma puede hacerse una idea de las cantidades en estos cuadros con cálculos aproximados para una hipoteca de 100.000,00€:  Álava, Andalucía, Aragón Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla- la Mancha, Castilla-León, Cataluña Extremadura, Galicia, Guipúzcoa, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Vizcaya

¿Estoy afectado?

SÍ. El INE afirma que la práctica totalidad de las hipotecas lo están porque la práctica totalidad de ellas contienen una cláusula como la ahora declarad nula por el Tribunal Supremo.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si su hipoteca está en vigor o la canceló hace menos de 4 años, puede hacerlo. Da igual si la firmó hace más de 30 años.

Tengo una Subrogación

Si cambió de banco y de hipoteca hace menos de 4 años -por ejemplo para mejorar el tipo de interés-  es probable que en ambas se encuentre la cláusula declarada nula y por lo tanto de ambas podrá reclamar los gatos abonados.

¿No sería mejor una reclamación colectiva?

Las demandas Colectivas ante los tribunales suelen servir para construir procesos extensísimos que se dilatan enormemente en el tiempo y que no tienen ventaja particular para el consumidor por cuanto las circunstancias concretas de cada contrato se analizan caso por caso.

Además en las demandas colectivas se corre un mayor riesgo que cualquier pequeño error  evite que el banco pueda ser condenado a pagar las costas del procedimiento llegado el caso.

¿Y si ya estoy registrado en una demanda colectiva?

Puede renunciar a ella en cualquier momento y plantear una reclamación individual más rápida y segura.

¿Puedo reclamar por mí cuenta?

Usted siempre puede dirigirse directamente al banco reclamando las cantidades que le fueron cargadas indebidamente, pero la experiencia nos dice que la respuesta de principio del banco es siempre negativa y que normalmente sólo se avienen a negociar una vez presentada la demanda.

¿Cuánto tardaré en conseguir una respuesta a mi reclamación?

En vía extrajudicial, el breve plazo que se tome el banco para dar una respuesta. Y en vía judicial, al ser normalmente cantidades no tan elevadas, se sustancian en un procedimiento más ágil que debería estar resuelto -dependiendo de cada juzgado- como máximo en unos pocos meses.

¿Qué probabilidades tengo de éxito?

El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Si se dan las circunstancias legales que analizaremos  gratuitamente para usted, muy altas.

¿Tomará represalias mi banco contra mí?

Su banco ya le carga de forma legal o ilegal (cláusulas abusivas como estas así lo demuestran) todo lo que puede. Las agradables personas que le atienden en su sucursal y con quien mantiene tan buena relación no son el banco ni su relación con ellas se verá afectada.

¿Cuánto me va a costar?

Somos profesionales que valoramos nuestro trabajo y a nuestros clientes, por ello no podemos decirle que no le costará nada porque creemos que eso en ningún caso es ético ni cierto.

De forma transparente, y tan solo tras comprobar la viabilidad de su caso, le remitiremos un  documento detallado con las condiciones, pasos y coste que usted será libre de aceptar.

¿Cómo puedo saber realmente si puedo reclamar y la cantidad exacta que me deben?

Llámenos y le proporcionaremos un informe jurídico gratuito sobre la legalidad de su hipoteca y de su compraventa con el detalle de las cantidades que podría reclamar.

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos: info@legisconsulting.com

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noviembre 29, 2016

El Supremo obliga a los bancos a devolver los gastos de las hipotecas

Filed under: Actualidad,Contratos,Gastos Hipotecas,Otros — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 18:17

El Tribunal Supremo viene a anular la cláusula contenida en prácticamente todas las Hipotecas que obliga a pagar gastos que le corresponden al banco y que fueron cargados a los clientes.

En concreto la sentencia dice que deben ser devueltos a los clientes los siguientes gastos de constitución de Hipoteca:

  • ·         Gastos de Notaría
  • ·         Gastos de Registro
  • ·         Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Ello de todas las hipotecas en vigor o ya canceladas hace menos de 4 años.

Como en otras muchas cláusulas abusivas declaradas como tales por el Tribunal Supremo, la declaración de nulidad nace la normativa de protección del consumidor que -en aplicación de este caso concreto- declara como nulas las cláusulas que impongan al consumidor «los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario» ; «los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario»; y «La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario »

Pero además el tribunal considera que las cláusulas

  1. no permiten una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral y
  2. hace recaer la totalidad de la carga sobre el consumidor (hipotecado)
  3. y no se negociaron individualmente al estar incluidas en la práctica totalidad de las Hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad

¿Que supone la Nulidad?

En Derecho la nulidad supone -en palabras llanas- que el acto declarado nulo no puede desprender efectos jurídicos y que la ‘corrección’ de dichos efectos se debe retrotraer al momento mismo del nacimiento del acto nulo. Es decir, que el acto nunca existió y toda consecuencia debe ser corregida como si nunca hubiera existido

¿Podría el tribunal modular la  cláusula y hacer que el consumidor sólo recupere una parte?

Es otra pregunta que puede surgir a la que entiendo que la respuesta es NO.

El tribunal, en la misma sentencia en que nos apoyamos hace mención a esta posibilidad y mantiene que la declaración de nulidad de la cláusula no puede ser parcial y para ello se apoya en un Auto anterior emitido por el propio tribunal: ««…El contrato de que se trate debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas,…. (el juez no puede)… reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, en lugar de excluir plenamente la aplicación a éste de la referida cláusula …»

Declarada nula la cláusula pasa a ser de aplicación la Ley del Impuesto que determina  expresamente que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados será el Banco al no haber existir documento alguno que traslade la responsabilidad a persona alguna al haber sido la cláusula declarada nula.

Plazo de prescripción de las acciones

Si le hipoteca está aún en vigor el plazo de prescripción de acciones para recurrir en vía judicial no habría empezado aún a contar. Un plazo de 4 años que empezaría a contar sólo desde la extinción de la hipoteca, por lo que cualquier hipoteca extinguida durante antes de ese plazo estaría aún en disposición de solicitar la devolución de los gastos independientemente de cuándo fuera constituida.

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos: info@legisconsulting.com

Nota  1: Cláusula declarada nula (similar a otras muchas a las que son aplicables las causas  de nulidad)

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gatos y costas en la cláusula 9ª«.

Nota 2: Nota aclaratoria emitida por el Gabinete técnico del propio Tribunal Supremo TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP 2658/2013. Cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.

La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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