Julio 14, 2010

La Responsabilidad en las Sociedades de Responsabilidad Limitada

Archivado en: Organización de Empresa, Sociedades — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 09:38

La responsabilidad en las SL se encuentra limitada legalmente al capital aportado a la Sociedad, ¿pero es así en cualquier caso y en todas las circunstancias de forma absoluta?.

Se me ha ocurrido escribir este post siguiendo de algún modo el hilo del anterior y por un hecho real ocurrido en mi Comunidad de Propietarios al que me permito la licencia literaria de añadir algún detalle de cosecha propia.

El muelle de la puerta del garaje

Hace como año y medio instalamos en la puerta del garaje de la Comunidad una puerta automática que nos permite entrar y salir sin necesidad de posteriores sesiones de rehabilitación.  Pero hace unos días un estúpido muelle se ha partido y la puerta a día de hoy se encuentra abierta día y noche.

Al encontrarnos dentro del periodo de garantía he llamado a la empresa instaladora (una SL) para que vinieran a reparar la puerta y me han contestado – en una peculiar política de atención al cliente– que al no tener contratado el servicio de mantenimiento vendrán a repararla ‘cuando puedan’ porque los clientes con ese servicio contratado tienen prioridad. Y que además, según el contrato que se firmó en su día, la garantía transcurrido el primer año tan sólo cubre materiales y no desplazamiento ni mano de obra, por lo que tendríamos que pagar 75€ + IVA por este concepto.

La empresa no debe haber consultado con un profesional el contrato que les hace firmar a los clientes ni la peculiar operativa interna.

La Responsabilidad de la Empresa por el contrato

Como ya he señalado, la empresa de las puertas pretende cobrar 75€ (+ IVA) por mano de obra y transporte porque así lo dice una cláusula del contrato tipo que usan. Y en contra de lo que señala la ley:

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a. Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

En primer lugar, tal cláusula es abusiva, y por lo tanto nula, al ser abusivas  las cláusulas que ‘limiten los derechos del consumidor y usuario’.

En segundo lugar, constituye una infracción grave considerando la ‘generalización y reincidencia’ al ser común a todos los contratos que firman.

Y en tercer lugar, como infracción grave, le corresponde una sanción de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 por cada uno de los contratos que haya firmado la empresa.

No está mal por pretender cobrar 75€ (+ IVA) y tener (sólo un poquito de) mala suerte.

Responsabilidad (extracontractual) de la Empresa por la Operativa

La Sociedad pagará la sanción que le sea impuesta tras la oportuna reclamación, pero al dar prioridad a quien tiene un contrato de mantenimiento de la puerta sobre mi comunidad que tiene una simple garantía legal, nuestra puerta está abierta día y noche con la merma de seguridad que ello conlleva.

Junto a mi Ford Fiesta aparcan 2 Ferrari, 4 Aston Martin, 3 Rolls Royce, 1 Lamborgini, 1 Maserati y un modesto Lexus que usa el portero para sus cosas. Y si –al no reparar la puerta y mantenerla abierta por la simple razón de que tienen cosas mejores que hacer– alguien robara los vehículos para su reventa posterior en el Oriente Próximo, le podrían ser exigibles a la Sociedad Limitada también los daños causados al haber mediado, cuando menos, negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Responsabilidad del Administrador

Pero probablemente, tras la sanción y tras haber tenido que abonar parte del valor de los coches, la Sociedad habrá ido la que quiebra (el actual concurso) cerrando sus puertas sin poder hacer frente a las responsabilidades generadas por el muelle de nuestra puerta.

En este caso la puerta del garaje ha permanecido abierta durante días por una decisión de una persona que conocía la situación de riesgo de los vehículos porque así se le había manifestado. Y si bien es cierto que la responsabilidad queda limitada en el caso de las SL, en caso de que concurra negligencia o dolo las responsabilidades pueden ser exigidas también al Administrador de la Sociedad.

Así, el Administrador que en el ejercicio de sus funciones adoptó decisiones que generaron daños mediando dolo o negligencia responderá de forma personal e ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro por los daños causados.

Responsabilidad de las SL

Efectivamente, las sociedades como las comunes SL ó SA basan su razón de ser en la limitación de la responsabilidad de sus socios a las cantidades efectivamente aportadas. Pero para que tal responsabilidad se encuentre efectivamente limitada es necesario también conocer los riesgos y la normativa que afecta a nuestra actividad, y así, adoptar las medidas que en consecuencia procedan en cada caso. Tanto en la operativa como en la contratación habitual de la Sociedad.

En cuanto a la empresa de la puerta de mi garaje, lo más normal es que no sepan que la decisión que tomen sobre los 75€ (+IVA) puede condicionar su futuro. Pero lamentablemente es algo normal para empresas que, prefiriendo no contar con un asesoramiento profesional aparte de para la llevanza de libros e impuestos, acaban asumiendo y pagando riesgos que creían inexistentes… incluso esas empresas que hacen cosas tan ‘inocuas’ como vender puertas.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Julio 8, 2010

Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red

Archivado en: Emprender, Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:58

Todo el que se ha planteado emprender un negocio o comenzar o constituir una empresa se ha planteado diversas opciones.

Seamos Libres

Está en primer lugar el grupo de amigos. Trabajadores, serios y solventes. Con su trabajo, cartera de clientes, su reputación ganada a base de esfuerzo y tesón y que los fines de semana van juntos de camping.

Son estos los que deciden que con esta magnífica relación, en estas circunstancias lo mejor es juntarse para así complementarse y ayudarse en sus trabajos y con sus clientes y ser más eficientes y rentables. Y como tienen tan magnífica relación lo mejor es alquilarse una oficina y repartirse todo a partes iguales sin papeleos ni formalismos de por medio.

Y son estos los que convierten sus vidas en un infierno en que el fiel amigo siempre dispuesto a ayudarnos a montar la tienda en el camping se transforma en un Mr. Hyde egoísta, egocéntrico vago y parásito que nunca pensamos. Y él, en virtud del principio de reciprocidad, piensa exactamente lo mismo de nosotros.

Es este un magnífico (y rápido) método para terminar con vida y hacienda

Seamos fáciles

La segunda posibilidad está el trabajador que decide establecerse por su cuenta.

Como cualquier trabajador medio, ha leído un informe del Banco Mundial que afirma que mientras la media de tiempo necesario para constituir una empresa en la OCDE entre los países de ingresos altos es de 13 días, en España la media se va hasta los 47 días de media.

Además se ha estado informando y ha leído que necesitaría 3000€ como mínimo, que tiene que pedir una certificación de denominación, que tiene que ir al notario, y a hacienda, y a la seguridad social, y al registro …

Y ante esto, lo más fácil ha decidido que es darse de alta en autónomos, en hacienda y en el ayuntamiento en una mañana. Y con eso nos basta.

Así asume que si contrae deudas o responsabilidades responde con todo su patrimonio y el de su familia presente y futuro porque también decidió cuando se casó que era más cómodo no pasar también por el notario y está casado en régimen de gananciales. Pero esas cosas malas sólo le pasan a los demás.

Seamos Previsores

La tercera posibilidad es la del emprendedor responsable que se ha informado aún mejor y ha decidido crear una sociedad a pesar de haber leído también el mismo informe del Banco Mundial.

Sabe que lleva sus trámites y su tiempo. Sabe que los 3000€ de la SL que le montan en la gestoría de su calle por un módico precio no los pierde y los dedicará a comprar el material de la oficina y las herramientas. Sabe porque lo ha leído que su responsabilidad se limitará a los muebles y las herramientas (los 3000€ menos gastos) y que nunca alcanzarán a su hacienda y familia.

No piensa que el señor del banco no estará dispuesto a prestarle el dinero para la furgoneta y materiales propios de su oficio de fontanero con la garantía única de unos destornilladores y un banco de trabajo. Y también piensa que el propietario de aquel  local que se inundó por apretar mal un grifo se conformará con el mismo juego de destornilladores y el banco de trabajo propiedad de la Sociedad y no le demandará por negligencia porque eso es imposible de toda imposibilidad que dijo Sansón Carrasco.

Seamos razonables

No pretendo en este post desanimar a quien quiera iniciar su negocio, sino tan solo hacer ver que no todo es tan fácil y simple como hace ver cualquier búsqueda rápida en Google.

Crear una estructura empresarial adecuada a nuestras necesidades que nos provea de la seguridad y eficiencia necesarias es tan barato o caro como una que no lo haga. Lo que sí necesita es un trabajo previo mucho más profundo de análisis de todas las circunstancias tanto personales como profesionales que nos atañen. Circunstancias variadas, algunas de las cuales se han tratado ya en otros posts de este blog de una forma más específica y en mayor profundidad.

Si hacemos un plan de negocio, un estudio de mercado y lo meditamos y estudiamos todo con detalle  ¿porqué tomamos esta decisión en base a argumentos tan simples y tan inútiles?. Buena parte del exitoso fin de nuestra empresa y hacienda dependerá de ello.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Mayo 10, 2010

RESPONSABILIDAD PENAL EN (y de) LA EMPRESA

Archivado en: Organización de Empresa, Sociedades — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 15:58

Es este un blog dedicado a los temas que afectan y deben tener en cuenta empresas y emprendedores. Y es esta la razón para tratar una reforma del Código Penal que actualmente se encuentra en el Senado y que puede afectar y condicionar directamente las estructuras y mecanismos internos de las empresas.

Si bien habrá que esperar a la aplicación práctica de la ley, el hecho de que se fijen penas que alcanzan hasta la disolución de la empresa, la suspensión de actividades o el cierre de establecimientos, es razón suficiente para adoptar las medidas que prevean una posible aplicación objetiva de la norma.

 Doble vía de Responsabilidad

 Señala el propio preámbulo de la ley que “esta responsabilidad únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea”.

El mismo preámbulo de la Ley señala que:

 “Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados…”

 Al mismo tiempo que se establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

 Delitos de los que puede ser directamente responsable la Empresa

 Como era de esperar, no se tipifican en esta reforma delitos específicos que puedan ser cometidos por la Persona Jurídica, sino que se establece como posible responsable penalmente de los actos delictivos en su mayor parte ya tipificados, a las personas jurídicas. Pero en ningún caso exclusivos de esta.

 La bienintencionada idea del legislador consiste en penar lo que se considera que pudieran ser conductas delictivas habituales  dentro de la empresa (casi dentro de la misma filosofía de la empresa) al margen de las personas o aunque las personas físicas responsables de los actos no pudieran ser suficientemente identificadas.

 Actuaciones de administradores, representantes y empleados

 Por una parte, la reforma hace responsable también a la empresa de los delitos cometidos por sus administradores o representantes en nombre o por cuenta de  la empresa y en su provecho.

 Pero por otra parte también hace penalmente responsable a la empresa por los actos delictivos en beneficio de la empresa de quienes, no siendo administradores o representantes pero sometidos a la autoridad de estos, “han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control”.

 En este último punto parecería, al tenor literal del precepto, que sería suficiente con establecer los suficientes mecanismos de control dentro de la empresa sobre sus empleados para excluir casi automáticamente la responsabilidad de la Sociedad en este supuesto.

Y por otra parte, y en contra de lo que ha aparecido publicado en distintos medios, no es cierto a tenor literal de la norma, que se establezca una obligación de control por parte de la empresa sobre sus administradores o representantes en términos del Código Penal.

 La Aplicación de la norma  

 En principio, y como ya he señalado anteriormente, la norma es bienintencionada y pretende penar conductas de las que pudieran ser responsables las Personas Jurídicas al margen de que exista o no una persona física suficientemente identificada como autora de las conductas punibles, pero a mi modo de ver genera una enorme incertidumbre a la hora de su aplicación.

 Sirva tan sólo como simple ejemplo – de los muchísimos posibles – a tenor de la literalidad de la norma, que si el partícipe en una S.L.U. un día comete el error de tirar unos pocos escombros donde no debe, podría ser castigado con el cese de actividad o incluso con la disolución de la empresa sin que le quepa la posibilidad ni tan siquiera de la transformación de la Sociedad porque tal extremo está también previsto en la norma. ¿No es un tanto desproporcionado?

Opiniones

Bien es cierto que la propia norma establece la “consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación”.

 Bien es cierto que hay opiniones cualificadas como la de un fiscal del Tribunal Supremo que afirmó hace unos días que “las cosas van a cambiar, pero será parecido a lo que tenemos en la actualidad”.

 Pero sólo son opiniones que deberán ser apoyadas o no por Sus Señorías mediante sentencias, y que hasta entonces hay que considerar que esta norma penal será aplicada por distintos jueces con distintas visiones de lo que son las “circunstancias”. Y que a tenor literal de la norma, hay también una mayoría de juristas que plantean sus dudas sobre la misma y han llegado a afirmar que puede atentar contra el tejido empresarial”.

 Adaptación a la norma

En mi opinión, dejar tan amplio margen en la aplicación práctica de la norma genera de por sí una gran inseguridad y puede acarrear graves consecuencias prácticas que, aunque no estamos en absolutas condiciones de poder eliminar, sí que pueden ser atenuadas o prevenidas en parte en aquellas las empresas (muchas más de las que en un principio pudiera parecer) que pudieran resultar afectadas.

La adaptación a la norma dentro de lo posible es necesaria porque, a mi modo de ver, las penas así o merecen.

¡Toca adaptarse!

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Mayo 5, 2010

PASOS (PREVIOS) PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

Archivado en: Emprender, Organización de Empresa, Sociedades — legisconsulting @ 17:24

Están proliferando interesantes iniciativas –en su mayoría por parte de organismos públicos– que intentan apoyar e incentivar al emprendedor tales como la iniciada por el 060.es en que se crea un Simulador de Empresas. Pero entiendo que tales simuladores obvian pasos previos necesarios para decidir qué se necesita en cada caso.

Para decidir qué tipo se sociedad se desea crear o incluso si realmente se necesita una, hay que atender de forma previa a las circunstancias del caso concreto a fin de poder decidir de forma suficientemente fundamentada.

No es el listado que sigue una lista cerrada y excluyente, sino que pueden darse en su caso concreto aspectos en ella no recogidos, como por ejemplo los aspectos fiscales de la inversión, que he obviado intencionadamente al afectar a cada uno de los puntos detallados a continuación. Y no es mi intención con este listado el darle una respuesta a qué tipo de Sociedad necesita, sino darle una idea de cuales son sus necesidades a la vista del marco legal para que, a partir del análisis de estas necesidades pueda  elegir la Sociedad (o no) que más le convenga a sus circunstancias.

Si es un emprendedor o empresario que desea iniciar un negocio, le sugiero de forma previa dar una respuesta por escrito y de forma detallada a cada uno de los puntos que se enumeran a continuación en base a sus expectativas, previsiones y situaciones particulares y personales. Ello, aunque algunas de las respuestas sean simplemente un ‘No’ o un ‘No lo sé’, creo que le ayudará a conocer cuales son sus circunstancias y necesidades legales.

1. El Plano Profesional

1.1.    En el plano profesional inmediato habrá que atender en cada caso, entre otros a los siguientes aspectos:

1.1.1.        La inversión: la cuantía necesaria o a la que se está en disposición de realizar condicionará el tipo de sociedad a elegir. No todas la Sociedades Mercantiles exigen el mismo capital ni requisitos, pero al mismo tiempo no todas las Sociedades disponen de los mismos mecanismos ni posibilidades ni en su operativa ni en su financiación.

Sirva como ejemplo que una S.A., si bien exige un capital mucho mayor (60.000,00 € frente a los 3.000,00€ de una S.L., redondeando ambas) y unas mucho mayores exigencias formales. Al mismo tiempo dispone de mecanismos de financiación de los que no dispone la S.L.

¿Cuál es si inversión y sus posibilidades de financiación?

1.1.2.        Los riesgos de la actividad o asumidos : Las Sociedades Mercantiles que limitan la responsabilidad tienen como razón de ser el limitar los riesgos que asume el inversor a las cantidades efectivamente aportadas a la sociedad, por lo que, a sensu contrario, si se entiende que ni en la actividad ni en las obligaciones se está asumiendo riesgo alguno no tendría sentido la creación de una Sociedad Mercantil salvo que ello se debiera a razones estrictamente fiscales.

¿Qué obligaciones está asumiendo en la creación del negocio y qué riesgos asume en el desarrollo de su actividad empresarial?. Ya sean obligaciones directas o futuribles responsabilidades contractuales o extracontractuales en el ejercicio de la actividad..

1.1.3.        Los intervinientes. Cada Sociedad exige un número mínimo de intervinientes (denominados partícipes o socios dependiendo del tipo de sociedad) y alguna incluso establecen un límite al número de los mismos.

Y en cuanto a la forma de participar los socios en las decisiones de la Sociedad, en su actividad diaria, o incluso la capacidad de esto para transmitir sus acciones o participaciones variará de un tipo de Sociedad a otra. Mientras en la S.A. la trasmisibilidad es casi absoluta en la práctica, en los distintos tipos de S.L. esa capacidad de transmitir varía de unas a otras, pero siempre se encuentra limitada.

Todo dependerá del número y control que los socios deseen tener sobre la sociedad.

1.1.4.        Las perspectivas de negocio (volumen) de forma inmediata o a corto plazo son un elemento muy importante para decidir si compensa la creación de una Sociedad y de qué tipo.

1.2.    En el Plano Profesional a futuro, una correcta previsión actual, ahorrará considerables costes y aportará simplicidad y eficiencia. Por ello, y dentro de lo que sea posible, habrá que tener en cuenta, entre otros, los siguientes puntos:

1.2.1.        Las posibilidades o perspectivas de desarrollo del negocio y la capacidad de adaptación de la estructura elegida para adaptarse a futuras hipotéticas necesidades.

Unas estructuras empresariales son más susceptibles (o capaces) que otras de asumir los posibles incrementos en el volumen de negocio, de la diversificación de productos o de incrementos de la demanda, sobre todo porque todos estos incrementos que en principio parecen ser positivos hacen que un deficiente diseño empresarial pueda ser incapaz de asumir las necesidades que tales elementos –en principio positivos–  generan.

1.2.2.        La posible futura diversificación o ampliación del negocio y la forma en que se hará.

Es posible que en un detallado plan de negocio incluya la diversificación o ampliación del negocio en un futuro. En este caso, el coste y efectividad de la ampliación variará sustancialmente si en el primer diseño empresarial se previó o no tal posibilidad.

1.2.3.        Las posibilidades de futuras incorporaciones de nuevas personas al negocio, ya sea físicas o jurídicas. En calidad de Socio Profesional, Socio Capitalista o mero inversor. Mientras algunos tipos societarios limitan la forma en que se puede acceder en cualquiera de las figuras citadas, otros son más flexibles en este sentido. Así la elección de un tipo societario concreto e incluso la redacción de sus estatutos dependerá de que legítimamente se espere del futuro en cada caso.

1.2.4.        Los posibles nuevos riesgos que se deberán asumir caso del desarrollo del negocio.

La existencia en el plan de negocio de posibilidades futuras de desarrollo, ampliación o diversificación como las mencionadas anteriormente implican a asunción de nuevos riesgos que deberán ser contabilizados a fin de ser tenidos en cuenta para elegir la forma jurídica más apropiada de igual manera que en el punto (1.1.2)  de este post.

2. Plano personal

2.1.    Familia y situación personal: Si bien es cierto que las Sociedades Mercantiles que normalmente se plantea cualquier emprendedor tienen como parte esencial de su naturaleza la limitación de la responsabilidad a lo efectivamente aportado a la sociedad, tal limitación no es absoluta ni su nivel de protección es el mismo en cualquiera de los tipos societarios existentes.

Así –como ya he señalado anteriormente en este blog– la elección de una forma jurídica para la actividad empresarial deberá tener siempre en consideración la situación personal y familiar, lo que se expone (arriesga) en este plano y establecer una correcta y clara relación entre ambas esferas. E incluso llegar a adaptar en ciertos casos las relaciones jurídico-personales a las necesidades de la actividad empresarial.

Se busca en este punto determinar cuales son los riesgos que asumimos en este aspecto y elegir la forma que más seguridad nos aporte atendiendo a cada circunstancia particular.

2.2.    Patrimonio personal: Al igual que en el caso señalado en el caso de la familia y se ha tratado más extensamente antes en este blog, la existencia o no de un patrimonio personal, así como su correcta distribución y su relación con la actividad empresarial es un factor determinante para la ‘seguridad’ del empresario.

2.3.    Proyectos personales de futuro: La empresa es algo que se crea con vocación de permanencia, por lo que debería tener en cuenta cuestiones que, aunque no estén inmediatamente en la vida del empresario, sí lo pudieran estar en un futuro.

El joven emprendedor que vive con sus padres sin obligación ni patrimonio alguno, antes o después caerá en las indefectibles redes del tiempo.

2.4.    Proyectos profesionales de futuro:

Hay personas con un gran espíritu empresarial. Que inician proyectos diversos de forma simultanea y en la mayoría de los casos, simplemente se limitan a acumular sociedades para los distintos proyectos.

En ciertos casos puede ser esta la mejor solución, pero si es usted este tipo de persona, tal vez le convendría una estructura societaria algo más compleja (aunque no necesariamente más cara) capaz de absorber los nuevos proyectos y le dotre al mismo tiempo de una mayor seguridad y eficiencia.

2.5.    Nivel de renta y necesidades personales: Como ya se ha señalado anteriormente, la Sociedad será una persona con plena capacidad. Los ingresos de la Sociedad son propiedad de la Sociedad y no del empresario. Pero el emprendedor normalmente crea su negocio para vivir de él,

Es por ello que habrá que determinar cuales son sus ‘necesidades’. Diseñar, a la vista del nivel de renta del empresario, los ingresos de la empresa y las repercusiones fiscales de ambos, cual será la mejor forma de distribuir las rentas generadas tanto en términos de cuantía, como de eficiencia fiscal como en la forma en que se hará para que el emprendedor pueda vivir de su empresa.

Una vez terminado su estudio puede decidir punto por punto cuales son sus circunstancias y buscar qué tipo Societario es el que más le conviene o bien constituir una S.L.. Porque, en el fondo, esto es como elegir un traje. Siempre se puede comprar uno en una tienda, pero ninguno que quedará tan bien como el hecho a medida. La única diferencia es que en el caso de las Sociedades, tanto el industrial como el hecho a medida cuestan lo mismo.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Noviembre 11, 2009

La caída del muro de Berlín y la ‘estructura operativa’

 

Se han cumplido 20 años de la caída del muro de Berlín. Prácticamente de la noche a la mañana desapareció todo un estado de Europa y sus habitantes se encontraron de la noche a la mañana viviendo en un mundo completamente distinto.

¿Está seguro de que hay cosas que no pueden cambiar?

Tenemos con clientes fiables que pagan, bancos dispuestos a prestar la necesaria liquidez y márgenes suficientes para afrontar los costes adicionales que exige la financiación de todas las actividades. Y todo funciona, pero: ¿está seguro de que hay cosas que no pueden cambiar?

… Y el muro de Berlín volvió a caer.

Las empresas han estado y siguen viviendo en su mayor parte ‘de prestado’: pagan a los proveedores a corto para cobrar de sus clientes a largo financiando todo el conjunto gracias a su banco.

Lo que ha ocurrido, al margen de lo obvio, es que esa situación no fue percibida como un riesgo cuando debió haberlo sido y que las empresas se olvidaron de la importancia esencial de una correcta estructura y gestión del día a día planteada como un todo.

¿Y que hace un abogado en esta historia?

En los últimos tiempos se vienen haciendo propuestas de hacer modificaciones legales que limiten la morosidad –propuestas a las que algún día aportaré mi granito de arena en este blog– como si fuera el único problema. Pero a día de hoy la situación es la que todo el mundo conoce y la normativa es la publicada en el BOE y no otra, y es labor de los abogados de empresa el lograr bajo las circunstancias existentes cambiar esa o cualquier otra peligrosa estructura productiva.

En este sentido, el primer paso es reconocer esos riesgos de la estructura o la operativa que no siempre se ven en cada caso individualizadamente.  Poner en conocimiento de la empresa esos riesgos y su verdadero alcance para que sea esta la que decida si tales riesgos son o no ‘asumibles’ así como posibles alternativas. Y una vez que la empresa decide que ‘quiere’ o ‘tiene que’ asumir esos riesgos, nos corresponde a los abogados el conseguir minimizar lo máximo posible los mismos o –si ello no fuera posible– proponer o sugerir mecanismos de garantía ante estos.

Tal vez no sea fácil ni obvio hacer esta labor en todos los casos, pero es nuestro deber como abogados encontrar esas posibilidades que nos permite el derecho español para obtener el fin deseado, ya que como ya se ha señalado insistentemente en este blog, no debe ser papel primordial del abogado resolver conflictos o problemas, sino reconocerlos y evitarlos.

Si se hace así, el balance coste-beneficio para la empresa, siempre debería ser positivo.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Octubre 20, 2009

Seguridad de empresa y empresario: El papel del abogado

 

La mayoría de las personas tienen la imagen del abogado ‘picapleitos’. Ese al que se acude cuando se tiene un problema y que demandará a cualquiera y por la razón que sea en defensa de sus intereses.

Hay otras personas que ven al abogado como ese profesional al que se acude cuando se tiene un problema para que lo resuelva en la forma que estime más conveniente, ya sea esta a través de la negociación, la vía contenciosa o simplemente evitando el problema.

El abogado es como el médico: si no hay una enfermedad no hay razón para acudir.

Lo cierto es que, como los médicos, entiendo la prevención como la mejor medicina para evitar las enfermedades.

Idea corroborada por la realidad que todo el mundo conoce:

La situación de nuestro sistema judicial hace que quien se encuentra inmerso en un procedimiento judicial, en la mayoría de los casos, haya reducido su posición a una de las dos siguientes posibilidades que expongo por razones obvias en su más simple formulación:

  1. Un acreedor que como única posibilidad, y bien asesorado, reclama su deuda.
  2. Un deudor, igualmente bien asesorado, que consciente de su deuda y de la obligación que tiene de satisfacerla, intentará retrasar la misma mediante cualquier medio lo máximo posible. Porque no es lo mismo pagar hoy que pasados –incluso– años.

Y el resultado inmediato de esa situación es en todos los casos la incertidumbre de saber si el tribunal resolverá lo que debería, cuando lo hará y si para cuando lo haga ello tendrá algún efecto práctico. Y la tres cuestiones son, en muchos casos, igual de inciertas.

Es por todo ello que entiendo que el papel del abogado en la empresa, para prestar un buen servicio a su cliente, debe centrarse en otros objetivos:

 -         Prevención y solución de conflictos:

  • Mediante al análisis previo de los negocios o contratos.
  • Mediante la mediación y conciliación si estos llegan a producirse.
  • Mediante la necesaria planificación previa para que – caso de que producidos dichos conflictos la conciliación y mediación no haya dado sus frutos– se les pueda dar una eficiente y rápida solución.  Sirva como ejemplo el acuerdo previo de someter la cuestión a arbitraje en lugar de acudir a tribunales. Aunque ello siempre que  este acuerdo incluya las garantías necesarias para que tal arbitraje sea profesional y a la altura del caso de que se trate y que se eviten en este, y en la medida de lo posible, las maniobras dilatorias propias de la vía jurisdiccional que empiezan a trasladarse al ámbito del arbitraje.

-         Evitación del riesgo: mediante el análisis y el asesoramiento a priori relativo a:

  • los contratos de la empresa;
  • la actividad del día a día; la esfera personal y patrimonial del empresario o administrador tan recurrente en este blog;
  • incluso la propia estructura de la empresa.

 Resulta obvio que este desplazamiento de una actividad tradicionalmente contenciosa del abogado a otra de asesoramiento y prevención aporta a la empresa, aparte de una mayor seguridad, un importante ahorro de costes. Si bien este cambio nos exige a los abogados un mayor esfuerzo y –a la vista de la complejidad alcanzada por los temas empresariales– y un mayor grado de especialización.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Julio 16, 2009

La esfera privada del empresario (Guía del emprendedor V)

Archivado en: Emprender, Organización de Empresa — legisconsulting @ 18:36

El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia.

G. K. Chesterton (1874-1936)

¿Qué es lo más importante para un empresario o el administrador de una empresa?

¿Su empresa?; ¿la rentabilidad de esta?; ¿la eficiencia y eficacia?; ¿el cumplimiento de objetivos?; ¿las ventas?; ¿o incluso los empleados?.

¡Pues no!. Salvo que sea un bicho raro, al igual que para las personas ‘normales’, lo más importante para un empresario o administrador es: su familia.

Existe la extendida (falsa) creencia de que, como ya tengo una sociedad, pues cualquier cosa que pase quedará dentro de la sociedad.

Y esta falsa creencia además tiene el agravante de que una gran mayoría de los afectados por este mal, además y de una forma completamente irracional, ponen todos los huevos dentro de esa cesta que es, en teoría, la que recibirá los palos caso de que las cosas se tuerzan.

Y hasta los profanos en esto del derecho saben qué es lo que pasa cuando se le pegan palos a una cesta de huevos.

Ni tampoco es que haya descubierto yo la pólvora hasta ahora en este post. Lo que acabo de contar lo sabe cualquiera que conozca al vecino ese tan simpático que tenía una empresa y que en los últimos tiempos ya no está tan alegre, o a la señora de la tienda del final de la calle que tuvo que cerrar no hace tanto tiempo.

Es cierto que todo negocio, sea cual sea, implica unos riesgos y unas responsabilidades que deben quedar lo más claramente limitadas que sea posible.

Desde un punto de vista legal debe existir una coordinación entre la  actividad empresarial y la personal, de tal forma que ambas esferas se encuentren lo más claramente delimitadas así poder reducir sustancialmente los siempre existentes riesgos.

En concreto, tal separación se puede plantear desde los mismos puntos de vista planteados anteriormente en esta serie de posts:

-          Estructura: Diseño del blindaje del patrimonio personal

El patrimonio personal debe estar aislado de la actividad profesional

Aislar la esfera personal del empresario de la esfera empresarial implica la creación de una “estructura” patrimonial del empresario a título particular que, evitando la transparencia de las actividades societarias, le preserve a él y a su familia del riesgo −cierto en muchos casos− de las incidencias que deberían corresponder a la empresa pero que en más ocasiones de las que parece llegan a afectar a elementos que deberían estar tan alejados del ámbito profesional como la vivienda, el patrimonio de la familia o las inversiones personales.

Es esto, básicamente, una ‘reorganización’ del patrimonio.

-          Organización: El día a día

Las actividades diarias que generan de forma inconsciente consecuencias gravosas.

Establecimiento de las pautas básicas de comportamiento de la esfera personal en el día a día que eviten que en caso de problemas empresariales estos se trasladen al plano personal.

De entre otras muchas, cabe destacar:

  • uso de medios de la empresa,
  • uso de medios personales para fines empresariales,
  • Prestación de servicios a la empresa o viceversa
  • etc.

-          Desarrollo: Desarrollo personal y diversificación de la actividad personal  / empresarial

Cada “bloque” debe ser un compartimiento estanco.

Al igual que en el caso de la empresa, el empresario puede crecer tanto a nivel personal patrimonial como empresarial al margen de la empresa.

Para ello es necesario que las nuevas inversiones o adquisiciones personales encuentren la forma y estructura apropiadas para evitar que los riesgos asumidos por una parte del conjunto se traduzcan en perjuicios, gastos o costes para el resto de los “bloques”.

Cada persona es un mundo, cada familia es un mundo y cada conjunto de relaciones es único, y es por ello por lo que, como se ha dicho en otros posts de esta misma serie, es imposible dar una llave maestra que sirva para cerrar todas las puertas de cualquiera que sea el ‘compartimento’.

Pero sí que, con el asesoramiento adecuando, y en la mayoría de los casos simplemente haciendo algunos cambios a un reducido coste, se puede adquirir esa seguridad que todo empresario o administrador persigue y necesita.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Julio 7, 2009

El crecimiento de la empresa (Guía del emprendedor IV)

Archivado en: Emprender, Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 13:30

Querer progresar es la mayor parte del progreso

Lucio Anneo Seneca (2AC-65)

En algunos casos se busca el crecimiento de la empresa mediante nuevas inversiones, pero en otros muchos los cambios y las inversiones vienen motivadas por las circunstancias.

Sea como sea,  el desarrollo y crecimiento de una empresa no es, en la mayoría de los casos, una opción sino una necesidad, y es necesario ser capaz de afrontar los cambios que sin duda, se producirán.

Sirva como mero ejemplo, aunque no único, la empresa familiar.

Es bien sabido que lo conocido como Empresa Familiar es un altísimo porcentaje del total de pequeñas y medianas empresas y que son estas las que generan en torno al 65% del PIB en España.

Lo que es menos conocido es un axioma que mantiene que sólo un tercio de las empresas familiares llegan a la segunda generación y, de ellas, sólo la mitad a la tercera generación.

Esto es debido a múltiples causas, pero es ese aproximado 15% de empresas que perdura el que ha conseguido superar las más importantes: (I) la falta de flexibilidad, (II) la excesiva dependencia de ciertos elementos concretos y (III) la falta de una gestión y asesoramiento profesional, independiente y no condicionado.

Circunstancias que, superadas, hacen posible asumir los cambios y perdurar.

No son estos problemas exclusivos de la empresa familiar, ni mucho menos, pero es en ella donde queda más patente la necesidad adquirir la capacidad necesaria para la adaptación a los cambios y la consiguiente flexibilidad y es por ello por lo que he querido tomarla como ejemplo.

Los cambios pueden ser realizados con mayores o menores costos y con una visión orientada a las perspectivas de futuro o mirando al pasado como mero acto de supervivencia, pero sea cual sea la razón para los mismos, la correcta asunción e implementación de estos cambios es vital para la supervivencia y viabilidad futura de la empresa.

Tales cambios serán más efectivos para los fines buscados y tendrán un menor coste tanto presente como futuro si se hacen de la forma más eficiente, racional y profesional. Siendo para ello necesario buscar unos objetivos que deberán ser concretados en cada caso, pero que podemos enumerar como sigue:

-         Seguridad.- Sea cual sea el cambio o las inversiones a realizar, estas deberán tener en cuenta y preservar lo ya existente.

Los cambios no deben generar riesgos innecesarios ni en las estructuras empresariales ya existentes ni en las personas involucradas en el negocio ni en sus familias. De hecho, los cambios, sean cuales sean las razones que los generan o el objetivo que buscan, deberían estar orientados a garantizar esa seguridad.

-         Eficacia.- Como en la forma, las posibilidades para los cambios son múltiples y variadas, pero de entre todas ellas, sólo una forma jurídica será la idónea considerando los activos preexistentes, las expectativas de futuro, las razones que han motivado los cambios y los objetivos detallados en el presente listado.

-         Eficiencia.- La forma (material en este caso) en que se realice la inversión deberá considerar las circunstancias preexistentes, las expectativas, el día a día de la empresa y la ‘cultura’ empresarial de esta, porque estos elementos no pueden ni deben ser olvidados.

-         Rentabilidad y ahorro de costes.- Siempre habrá más de una posibilidad que permita cumplir todos los objetivos anteriores, pero estos deberán ser cubiertos con la menor inversión posible, que genere el mayor y más pronto retorno posible y esté preparado para generar los menores costes posibles en los posteriores cambios que, sin duda, llegarán… (Flexibilidad)

El coste final de cualquier cambio o inversión variará en función del diseño original de la empresa y de la flexibilidad con que fue creada o de la capacidad de adaptación de los mecanismos del día a día, pero si se van a acometer esos cambios, este es el momento para, incluso por pequeño que sea, dotar a la empresa de esa flexibilidad y eficiencia necesaria para el éxito.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Junio 24, 2009

La organización del día a día (Guía del emprendedor III)

Archivado en: Emprender, Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , , , , — legisconsulting @ 13:22

Los intelectuales resuelven los problemas, los genios los evitan

  Lucio Anneo Seneca (2AC-65)

 

La idea brillante ya se tuvo, y a quien esté leyendo este post, probablemente la idea le funcionó, pero ¿se le ha sacado toda la rentabilidad que se esperaba?.

Son normales en la empresa esos pequeños errores que surgen de la operativa corriente y que generan gastos que, en conjunto y salvo en situaciones excepcionales, no suponen un riesgo para la estabilidad de la empresa, y que individualmente suele ser visto como una mera contrariedad, desagradable pero asumible.

Aunque, sumándolo todo, ¿es de verdad tan asumible?

Desde el punto de vista de la rentabilidad, las empresas no suelen ‘contabilizar’ esos gastos de forma aislada de forma que puedan ver cuanto les cuestan cada año y el impacto real en los beneficios.

Si es usted empresario, seguro que le ha ocurrido alguna de las siguientes situaciones que le han costado dinero o que, si se dan, le costarán:

-         El sistema informático, y con él las líneas de teléfono, se han caído y la empresa encargada del mantenimiento ha tardado varios días u horas en repararla.

-         El renting del coche que queremos devolver por esto de la crisis y que no podemos sin pagar todo (o casi) el importe pendiente del contrato

-         El vendedor que era autónomo y, como las ventas han caído, hemos intentado despedir pero nos exige la indemnización como trabajador asalariado.

-         El arrendamiento del local que contratamos cuando los precios eran otros y que ahora no podemos cambiar.

-         El inspector de la Seguridad Social, que como los billetes de 500€ se decía que nadie los había visto y un día va uno y entra y no dice que no todo es tan legal y que a ver las cotizaciones del vendedor de antes… y de los demás.

-         El inspector de hacienda que pide ahora los recibos de esa obra que le hizo su cuñado en la oficina por aquello de la nueva normativa de Operaciones Vinculadas.

-         ¿Y quien podía saber que la copia de seguridad de los listados de clientes no se podía guardar en el armario del despacho?

-         Y la empresa que nos hace la limpieza quiebra por aquello de la crisis y la señora que viene a limpiar tiene un sobrino estudiando derecho que le dice que exija ser reconocida como empleada de su empresa y así, al menos, se saca un pico.

-         ¿Y como iba yo a pensar que el sistema de mensajería de la empresa contratado con Google (¡nada menos!) para facilitar el trabajo de empleados y algunos proveedores y clientes, no le parece lo mejor a la CMT (Comisión del Mercado de telecomunicaciones) y me va a buscar un disgusto?

-         Y derivado de esto ¿Cómo iba yo a pensar que al darle una cuenta de correo a un cliente o a un proveedor para facilitar el trabajo me tenía que registrar en algún sitio?

Esas cosas no pasan nunca”, estoy cansado de oír. Pero en casi todas las empresas, esas y otras de las muchas cosas posibles, sí que pasan. Y la diferencia entre tener o no esos gastos sí que supone una diferencia en la rentabilidad, la solvencia y la capacidad de la empresa.

No vengo a decir que todo es evitable porque ello sería imposible, pero sí que cada acto del día a día de la empresa, cada contrato y cada relación debe ser mirado y cuidado no sólo en el fondo, sino también en la forma y en base a las posibles consecuencias caso de que cambien las circunstancias (propias o ajenas).

Porque es en el día a día donde se encuentra la clave de la rentabilidad, la eficiencia y la seguridad de la empresa.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Junio 10, 2009

La forma jurídica (Guía del emprendedor II)

“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”

             Albert Einstein

Un emprendedor tiene una idea una idea original y distinta que le va a hacer rico. Y así va a la gestoría o asesoría de empresas de debajo de su casa y pide algo tan original como una S.L. y allí se la constituyen o le venden una que tenían en un cajón.

¿Empieza bien el innovador negocio?: ¡pues no lo sé!. Porque, como en los negocios, en esto tampoco hay llaves maestras que abran todas las puertas.

Un colega me dijo en una ocasión: “si alguien entra en el despacho diciendo que quiere una S.L., sólo se la constituyo y le cobro por ello”.

Tal vez pareceré algo más cotilla, pero a mí en ese caso me gusta saber:

-         para qué la quiere

-         cual va a ser su actividad

-         si va a tener socios

-         el grado de implicación de los socios

-         qué va a aportar

-         qué pueden aportar los otros socios

-         si tiene familia

-         su régimen matrimonial

-         si va a pedir préstamos o asumir riesgos directos

-         si en la actividad asume riesgos (aunque aparentemente no sea así)

-         si tiene otras empresas

-         cual es su patrimonio

-         la distribución de su patrimonio

-         cual va a ser su relación con la empresa

-         cual va a ser la relación de su familia con la empresa

-         sus proyectos de futuro tanto personales como profesionales

-         y cualquier otra cosa que a lo largo del cuestionario se me ocurra

Y no es que me agrade particularmente el ‘pasatiempo de portería’, sino que entiendo que son cosas que es necesario conocer para saber si, en función de las circunstancias profesionales, la S.L es la más apropiada. O lo es una S.A.. O una Cooperativa. O una Sociedad Colectiva. O simplemente con que se dé de alta como autónomo sería suficiente (y más barato).

Y por lo que se refiere a las cuestiones sobre familia, patrimonio o situación sentimental, recuerdo a un profesor que tuve en el Instituto de Empresa que nos dijo el primer día del master hace ya muchos años: “ningún cliente debe salir de vuestro despacho sin que le hagáis un estudio patrimonial”. Y mi profesor no lo dijo así, pero sí que quería decir que, aunque aparentemente no tiene nada que ver la situación sentimental con la línea de crédito del banco, tener ambas cosas en cuenta será importante para que sigamos pensando que ambas cosas que no deberían tocarse, no rompan nuestra bendita ignorancia.

Por mucho que lo intentemos, la empresa nunca será un compartimiento estanco sin relación alguna con el empresario-persona ni con el patrimonio del empresario-persona ni con el patrimonio de la familia de este. Y la familia y el patrimonio de las personas que rodean al empresario tampoco nunca serán compartimientos estancos absolutamente aislados del mundo empresarial.

Entre todas estas realidades (empresa – familia – patrimonio- entorno) siempre habrá interrelaciones que deberán ser diseñadas y adaptadas a la realidad de que se trate en cada caso y el adecuado diseño de la forma jurídica tomando en consideración las circunstancias de cada caso será esencial para el buen fin del negocio… y otras cosas.

Yo, al contrario que mi colega, prefiero poder decirle a quien me pide una S.L. porqué es eso lo que necesita y no otra cosa, y decirle después qué hacer para conseguirla. Que para esa parte ya no me necesita.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

« Entradas más recientesEntradas más antiguas »