diciembre 2, 2014

Guía ultrabreve de Comercio Electrónico

El Comercio Electrónico o ECommerce está teniendo un crecimiento exponencial en los últimos tiempos y se prevé que siga así. Por ello es fácil encontrar a quien cree que basta con ‘estar‘ en Internet para aprovechar la ola, o a los que piensan que hay que estar «porque todo el mundo está‘. Pero estar por estar sin más es absurdo y peligroso. Es como salir de Safari con tirachinas.

A continuación, una lista del equipo con el que cargar para hacer seguro el ‘Safari‘.

Incluye el «Aviso legal«: Es obligatorio aunque la Web o el Blog aunque sólo sean el ‘escaparate’ de una actividad Económica (contenido obligatorio)

Redacta e incluye unas «Condiciones de Servicio«:  Los contratos son ley entre las partes. Y si no estableces la ley para las transacciones con tus clientes se aplicará la ley supletoria (LSSI, Ley de Consumo, Código Civil, etc). Es posible entonces que esas disposiciones ‘supletorias’ no encajen en la idea que tienes de las responsabilidades que estás dispuesto a asumir. Porque lo que pongas en ellos -con límites- es ‘la Ley de la Web‘.

Establece cuál es la «Política de Privacidad«: Debes manifestar qué datos se guardan, como se hace, con qué finalidad, que se cumple con las exigencias legales y que se manifiesta su aceptación.  (Política de Privacidad en las web)

Cuida las «Cookies»: Son la estrella mediática de la protección de de datos personales y las que peor reputación tienen. Puede no instalarse ninguna y el problema estará resuelto, pero es difícil que un informático no incluya por defecto alguna como Analytics. Pero cumpliendo con las normas establecidas e incluyendo en fondo y forma el modelo propuesto por la AGPD, no deberían suponer un problema.

Cuida el tratamiento de los datos: Además de los puntos anteriores, la ley obliga a una determinada forma de tratar, almacenar (en servidores propios o en Cloud) y acceder a los datos recabados de los Usuarios de la Web. Todos unos mecanismos que deben estar contenidos en un «Documento de Seguridad» exigido por la AGPD.

Registra los ficheros: Si se tienen datos personales de usuarios (y casi todos lo es, hasta direcciones IP), los ficheros deberán estar registrados ante la AGPD.

Cumple las obligaciones ‘Societarias’: Si se está actuando a través de una Sociedad, la Ley establece unas obligaciones y requisitos concretos para tener u operar una Web.

Cuida los Medios de Pago:

  • Elige la pasarela de pago que mejor se adapte al modelo de negocio concreto:  Aunque no lo parezca, hay vida más allá de Paypal (Que pasarela de pago es la mas fiable)
  • Muestra con quien gestionas los cobros: Es incluso buena idea y aporta seguridad mostrar que la pasarela está en el  Listado de Entidades del Banco de España
  • Nunca guardes datos de tarjetas de clientes. Es Ilegal y la lista de entidades y empresas dispuestas a arruinar el negocio con sanciones es extensa (AGPD, Autoridades de Consumo, Banco de España, Visa, etc)

Declara los ingresos de Paypal (o similar): Paypal no es una cuenta opaca en un paraíso fiscal, es un mero medio de pago en el que los ingresos a través de él percibidos deben ser declarados a Hacienda igual que los de cualquier otro medio de pago. (cuestiones y dudas sobre Paypal)

Cumple la Ley de Consumo (aunque cueste): Cumplir la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) no es suficiente. La Nueva Ley de Consumo también es aplicable al ECommerce y la muy diversa  muy diversa normativa supone un gran escollo y un gran riesgo.

Incluye toda la documentación: Se exige en Comercio Electrónico proporcionar cliente documentación tal como una copia del ‘contrato en soporte duradero’ o un Formulario Desistimiento.

Cuida la Publicidad: Además de cumplir todas disposiciones y límites de la Ley General de Publicidad existen prohibiciones y límites específicos propios del Ecommerce como el Spam o comunicaciones electrónicas no solicitadas. El Spam es igual de ilegal ya se haga a través de correo electrónico desde cualquier cuenta de correo (personal o no) o a través de los servicios de mensajería internos entre usuarios conectados de Linkedin o Facebook.

Asegúrate de que lo que vendes es lo que crees vender: O dicho de otro modo, sé consciente de la obligaciones que asumes y con qué límites. Si vendes algo serás corresponsable con el fabricante ante el comprador de eso que vendes. Si prestas un servicio serás responsables de su buen fin. Si simplemente ‘intermedias‘ (plataformas de intercambio, de venta o incluso de ‘encuentro’ entre particulares por ejemplo) serás responsable de probar que no eres parte en modo alguno de una operación entre terceros si no quieres.

Sé consciente de los derechos de tus clientes: Aparte de los derechos legales atribuidos por otras normas o por los propios Términos y Condiciones de Servicio de la web, los clientes de Ecommerce son Consumidores o Usuarios en los términos de la Ley y ello les proporciona una serie de derechos que la propia Ley considera como irrenunciables ni tan siquiera aceptando  las Condiciones de Servicio de la Web.

Evita los peligros del ECommerce: Que como se ha puesto de manifiesto, van más allá de temida LOPD

Evita las sanciones: Que van mucho más allá de la temida AGPD (Inseguridad jurídica en sanciones a las web)

Asegura tu actividad: Con un asesoramiento profesional especializado.

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mayo 16, 2014

Aclaraciones sobre Medios de Pago en Internet

Filed under: Comercio Electrónico,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 10:56

¿Qué pasa si usamos un medio de pago que no es tal?. Es la pregunta que me plantean como comentario en uno de los post y que me parece interesante como base para aclarar algunos puntos importantes sobre Servicios de Pago.

He aquí el comentario:

Yo opero con paypal pero tambien con CLICKBANK, si Vd. conoce esta plataforma, esta muy extendida en internet, casi es la segunda en cobro para promocionar productos de terceras personas.
Clickbank opera como paypal, es decir actua de mera intermediación de pago, la unica diferencia que le veo es que su sede está en EEUU.
En este aspecto, la normativa ante hacienda supongo que es la misma que con paypal, es decir, es una mera pasarela de pago?
Gracias.

Respuesta general

Hay muchas plataformas y tipos de contratos que tiene la apariencia de ‘intermediar’ en los pagos o incluso garantizar ciertos pagos, pero que no son Entidades ni prestan Servicios de pago.

Serán exclusivamente Servicios de Pago en el sentido de la pregunta planteada: «La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.«

En este sentido, la legislación Europea establece que sólo podrán prestar servicios de pago (como Paypal):

  • · Entidades de Crédito
  • · Entidades de Dinero Electrónico
  • · Entidades de Pago

E incluso siendo una de esas entidades, sólo están legitimados para prestar tales servicios en España quienes hayan solicitado la autorización que por residencia les corresponda y por lo tanto aparezcan en la lista del Banco de España que todo el mundo puede consultar.

Las consecuencias para el usuario de que la Entidad con la que opera no esté en esa lista van mucho más allá de la falta de seguridad para el mismo que ya se ha manifestando anteriormente en este Blog (aquí o aquí) y que se compensa con la mera ‘confianza’ del mismo. Las consecuencias más directas y palpables de no estar en esa lista son más objetivas que esa falta de seguridad, puesto que los derechos de crédito que se tengan con esas entidades; los saldos en sus ‘cuentas’; los contratos; o las operaciones corrientes, tendrán un tratamiento y unas exigencias fiscales y legales mucho más restrictivas, complejas, exigentes y jurídicamente complejas que las operaciones con Entidades de Pago debidamente legalizadas.

Respuesta particular

Paypal, como se ha dicho anteriormente en este blog, es una entidad domiciliada en Luxemburgo debidamente acreditada y autorizada para prestar servicios de pago en España.

Por contra Clickbank no parece en el listado del banco de España como ninguna de las figuras que habilitan para prestar este tipo de servicios, por lo tanto en ningún caso puede ser asimilado ni fiscal ni jurídicamente a Paypal ni a ninguna otra Entidad de Pago.

Pero es que Clickbank tampoco es una Entidad de Pago ni financiera de ningún tipo en Estados Unidos donde tiene su sede, sino que dentro de unos servicios mucho más generales y menos financieros ofrece el de una Pasarela de Pago que entiendo tras una rápida lectura de sus Condiciones bajo el soporte de PAYPAL.

Así podemos decir que lo que se mantiene es una contrato particular sin regulación legal específica con una empresa que fija unas obligaciones y prestaciones recíprocas a las partes cuyo cumplimiento (de cada una de las obligaciones o prestaciones individualizadamente) puede tener unas obligaciones fiscales, formales o legales que deben ser cumplidas.

En esta situación, las comisiones que se cobren al usuario del Servicio (Afiliado en este caso), las penalizaciones al mismo (que existen en ciertos caos ), los derechos de Crédito (dinero que Clickbank tenga la obligación de abonar) , o los pagos en cualquier sentido, generarán cada uno de ellos sus propias obligaciones o derechos específicos que el usuario debería conocer en su totalidad para poder ejercerlos y que en ningún caso tienen nada que ver con las obligaciones y derechos que tendríamos operando simplemente con una Entidad de Pago.

En concusión

Hay muchos servicios para actividades económicas en internet que pueden parecer lo que no son (no sólo Servicios de Pago) y que, siendo perfectamente legales, generan derechos y obligaciones que el usuario de los mismos debería conocer para obtener el máximo beneficio de las mismas. Tener muy claro qué es lo que se está contratando, sus implicaciones legales y fiscales y las obligaciones que se asumen supone un análisis en toda regla que determinará realmente el beneficio y el costa de la actividad. Sin ese análisis, el análisis de costes y beneficios será siempre irreal.

Legisconsulting ofrece el soporte jurídico imprescindible para las actividades económicas en internet

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enero 22, 2014

Que pasarela de pago es la más ‘fiable’

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Medios de pago — Etiquetas: , — legisconsulting @ 12:09

«Yo uso Paypal, ¿pero hay otras pasarelas de pago?; ¿me puedes sugerir alguna fiable?»

Es una pregunta repetida hasta la saciedad que tiene una fácil respuesta: en principio todas son fiables con condiciones. Pero respondamos antes a algunas preguntas ‘derivadas’

¿Qué es una pasarela de pago?

Una pasarela de pago no es más que el instrumento que usa una determinada Entidad para prestar esos servicios que de pago (o de cobro sería más exacto desde el punto de vista del ‘Ecommerciante’).

Esos servicios sólo pueden ser prestados por entidades debidamente registradas y autorizadas.  Y los tipos de entidades autorizados a prestar servicios de pago son

  • Entidades de Crédito: los bancos de toda la vida.
  • Entidades de Dinero Electrónico: el Paypal de la pasarela de pagos es de hecho, una de estas.
  • Entidades de Pago: Entidades que han sido específicamente creadas para prestar este tipo de servicios.

¿Puedo usar una pasarela extranjera?

Siguiendo con el ejemplo de la archiconocida Paypal, esta es una entidad extranjera sin establecimiento permanente en España. Pero ello no quiere decir que todas las extranjeras puedan ser usadas en la misma forma y tengan las mismas garantías.

Para usar una pasarela de pago operada por una entidad de pago localizada en el extranjero, esta debe estar sometida a unos controles que no tiene que estar necesariamente asumidos por el Banco de España, pero sí que es este el que nos dice que tales controles y garantías existen.

Es decir, que la entidad de pago puede estar supervisada por banco central de una país con análogos controles a los ejercidos por el Banco de España.

¿Como puedo saber si es ‘de fiar’?

Hay básicamente dos formas en que una Entidad está legitimada para prestar estos servicios en España:

  • Solicitar una autorización al Tesoro y,  cumpliendo todas las exigencias, quedar  bajo el control y la supervisión en cuanto a la operativa y garantías del Banco de España.
  • Siendo una entidad de la UE, someterse a las exigencias y controles en su país de origen y simplemente esperar a la notificación que su Banco Central haga al Banco de España (caso Paypal, radicada en Luxemburgo).

De esta forma, podemos entrar en la Web de la pasarela que nos interese y ver todo lo que nos cuenta de sus maravillosos y novedosísimos servicios, pero sólo tendrá garantías si aparece en  el listado de Entidades del banco de España (pdf actualizado).

De las que parecen en ese listado, todas están sujetas a los mismos o análogos controles y garantías en función de su país de residencia. Así, siguiendo con el ejemplo,  Paypal está sujeta a la supervisión del banco central de Luxemburgo.

¿Y si está en la lista, cual es la que más me conviene?

Para eso siempre digo que es imposible dar una respuesta única. La elección dependerá de las necesidades de pago (o cobro) del negocio al que se vaya a aplicar, ya que no todas las pasarelas  de pago ofrecen los mismos servicios ni las mismas funcionalidades. Y navegar por ellas  requiere tiempo y esfuerzo para encontrar la que mejor se adapte a nuestras necesidades al mejor precio, ya que no todos suponen el mismo coste.

Sirva como ejemplo de las múltiples posibilidades -además de útil instrumento para la elección de una plataforma- la Web Cobraronline.es. Una Web que entiendo que aporta interesantes claves para la elección de pasarela aún cuando no a incluya la totalidad de los prestadores de estos servicios -aunque sí a la mayoría y a los más destacados-  y de la que recomiendo atenta lectura aunque no aporte nada -o precisamente por ello- a la parte jurídica objeto de este Blog,.

En resumen»¿qué hacer?

Busca una pasarela de pago que se ajuste a las necesidades exactas del negocio, que sea barata y que, sobre todo, aparezca en la lista del banco de España.

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