noviembre 30, 2016

¿Puedo reclamarle los gastos de la hipoteca a a mi banco?

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:11

Una reciente sentencia del tribunal Supremo declara que en la constitución de su hipoteca usted como consumidor pagó por conceptos que no le correspondían. Los gastos de Notaría, Registro e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debió haberlos pagado el banco y ahora debe devolver las cantidades indebidamente pagadas.

¿Cuánto me tendrían que devolver?

La Sentencia señala que deben ser devueltas a los consumidores las cantidades correspondientes a los conceptos mencionados, pero como estos han ido variando a lo largo de los años y aún varían en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble el importe final variará de un caso a otro. De cualquier forma puede hacerse una idea de las cantidades en estos cuadros con cálculos aproximados para una hipoteca de 100.000,00€:  Álava, Andalucía, Aragón Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla- la Mancha, Castilla-León, Cataluña Extremadura, Galicia, Guipúzcoa, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Vizcaya

¿Estoy afectado?

SÍ. El INE afirma que la práctica totalidad de las hipotecas lo están porque la práctica totalidad de ellas contienen una cláusula como la ahora declarad nula por el Tribunal Supremo.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si su hipoteca está en vigor o la canceló hace menos de 4 años, puede hacerlo. Da igual si la firmó hace más de 30 años.

Tengo una Subrogación

Si cambió de banco y de hipoteca hace menos de 4 años -por ejemplo para mejorar el tipo de interés-  es probable que en ambas se encuentre la cláusula declarada nula y por lo tanto de ambas podrá reclamar los gatos abonados.

¿No sería mejor una reclamación colectiva?

Las demandas Colectivas ante los tribunales suelen servir para construir procesos extensísimos que se dilatan enormemente en el tiempo y que no tienen ventaja particular para el consumidor por cuanto las circunstancias concretas de cada contrato se analizan caso por caso.

Además en las demandas colectivas se corre un mayor riesgo que cualquier pequeño error  evite que el banco pueda ser condenado a pagar las costas del procedimiento llegado el caso.

¿Y si ya estoy registrado en una demanda colectiva?

Puede renunciar a ella en cualquier momento y plantear una reclamación individual más rápida y segura.

¿Puedo reclamar por mí cuenta?

Usted siempre puede dirigirse directamente al banco reclamando las cantidades que le fueron cargadas indebidamente, pero la experiencia nos dice que la respuesta de principio del banco es siempre negativa y que normalmente sólo se avienen a negociar una vez presentada la demanda.

¿Cuánto tardaré en conseguir una respuesta a mi reclamación?

En vía extrajudicial, el breve plazo que se tome el banco para dar una respuesta. Y en vía judicial, al ser normalmente cantidades no tan elevadas, se sustancian en un procedimiento más ágil que debería estar resuelto -dependiendo de cada juzgado- como máximo en unos pocos meses.

¿Qué probabilidades tengo de éxito?

El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Si se dan las circunstancias legales que analizaremos  gratuitamente para usted, muy altas.

¿Tomará represalias mi banco contra mí?

Su banco ya le carga de forma legal o ilegal (cláusulas abusivas como estas así lo demuestran) todo lo que puede. Las agradables personas que le atienden en su sucursal y con quien mantiene tan buena relación no son el banco ni su relación con ellas se verá afectada.

¿Cuánto me va a costar?

Somos profesionales que valoramos nuestro trabajo y a nuestros clientes, por ello no podemos decirle que no le costará nada porque creemos que eso en ningún caso es ético ni cierto.

De forma transparente, y tan solo tras comprobar la viabilidad de su caso, le remitiremos un  documento detallado con las condiciones, pasos y coste que usted será libre de aceptar.

¿Cómo puedo saber realmente si puedo reclamar y la cantidad exacta que me deben?

Llámenos y le proporcionaremos un informe jurídico gratuito sobre la legalidad de su hipoteca y de su compraventa con el detalle de las cantidades que podría reclamar.

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos: info@legisconsulting.com

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noviembre 29, 2016

El Supremo obliga a los bancos a devolver los gastos de las hipotecas

Filed under: Actualidad,Contratos,Gastos Hipotecas,Otros — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 18:17

El Tribunal Supremo viene a anular la cláusula contenida en prácticamente todas las Hipotecas que obliga a pagar gastos que le corresponden al banco y que fueron cargados a los clientes.

En concreto la sentencia dice que deben ser devueltos a los clientes los siguientes gastos de constitución de Hipoteca:

  • ·         Gastos de Notaría
  • ·         Gastos de Registro
  • ·         Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Ello de todas las hipotecas en vigor o ya canceladas hace menos de 4 años.

Como en otras muchas cláusulas abusivas declaradas como tales por el Tribunal Supremo, la declaración de nulidad nace la normativa de protección del consumidor que -en aplicación de este caso concreto- declara como nulas las cláusulas que impongan al consumidor «los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario» ; «los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario»; y «La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario »

Pero además el tribunal considera que las cláusulas

  1. no permiten una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral y
  2. hace recaer la totalidad de la carga sobre el consumidor (hipotecado)
  3. y no se negociaron individualmente al estar incluidas en la práctica totalidad de las Hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad

¿Que supone la Nulidad?

En Derecho la nulidad supone -en palabras llanas- que el acto declarado nulo no puede desprender efectos jurídicos y que la ‘corrección’ de dichos efectos se debe retrotraer al momento mismo del nacimiento del acto nulo. Es decir, que el acto nunca existió y toda consecuencia debe ser corregida como si nunca hubiera existido

¿Podría el tribunal modular la  cláusula y hacer que el consumidor sólo recupere una parte?

Es otra pregunta que puede surgir a la que entiendo que la respuesta es NO.

El tribunal, en la misma sentencia en que nos apoyamos hace mención a esta posibilidad y mantiene que la declaración de nulidad de la cláusula no puede ser parcial y para ello se apoya en un Auto anterior emitido por el propio tribunal: ««…El contrato de que se trate debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas,…. (el juez no puede)… reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, en lugar de excluir plenamente la aplicación a éste de la referida cláusula …»

Declarada nula la cláusula pasa a ser de aplicación la Ley del Impuesto que determina  expresamente que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados será el Banco al no haber existir documento alguno que traslade la responsabilidad a persona alguna al haber sido la cláusula declarada nula.

Plazo de prescripción de las acciones

Si le hipoteca está aún en vigor el plazo de prescripción de acciones para recurrir en vía judicial no habría empezado aún a contar. Un plazo de 4 años que empezaría a contar sólo desde la extinción de la hipoteca, por lo que cualquier hipoteca extinguida durante antes de ese plazo estaría aún en disposición de solicitar la devolución de los gastos independientemente de cuándo fuera constituida.

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Nota  1: Cláusula declarada nula (similar a otras muchas a las que son aplicables las causas  de nulidad)

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gatos y costas en la cláusula 9ª«.

Nota 2: Nota aclaratoria emitida por el Gabinete técnico del propio Tribunal Supremo TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP 2658/2013. Cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.

La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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junio 13, 2013

Recompra de preferentes Bankia

Filed under: Actualidad,Contratos — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:23

Hasta hora la reclamación contra Bankia por la comercialización de Participaciones Preferentes se basaba en la nulidad del consentimiento o en el incumplimiento de las condiciones exigidas al comprador, pero ahora la solución podría estar en la propia oferta. En el propio contrato.

Lo que me contaron en el banco

Ayer di por casualidad con un post que refleja las instrucciones remitidas por la dirección de Bankia a sus sucursales para la venta de las preferentes. Unas instrucciones que ante los tribunales apoyan mediante prueba documental el “es que el del banco me dijo…”. Algo extremadamente difícil de probar salvo conversión del bancario de turno en busca de la santidad (nada ganaría con ello).

Este documento señala textual mente que al cliente había que decirle al vender las preferentes que a partir del quinto año «Habrá un mercado secundario en el que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta mediante la operativa habitual«.

El contenido del contrato

Es contrato el documento firmado, pero también lo es como obligación para la parte vendedora la oferta que se le hace al cliente antes de la firma, incluyendo el contenido de tal oferta tanto el folleto explicativo de turno como cualquier explicación que el aparente representante del banco (el bancario de turno) nos en el proceso de venta.

Obviamente, salvo que vayamos al banco con grabadora, es muy difícil demostrar qué nos dijeron allí, pero este documento nos aporta una prueba –o al menos indicio– documental de lo que nos contaron de palabra.

Interpretamos el contrato

Llegados al punto de que nos contaron que las Preferentes se podían vender en el mercado secundario pasados los primeros 5 años vamos al párrafo de «Habrá un mercado secundario en el que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta mediante la operativa habitual«.

Yo entiendo de esta frase que existe un compromiso de Bankia de compra de las Participaciones Preferentes el mercado secundario que constituye su único y natural mercado. Es decir, un pacto de recompra pasado 5 años en que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta.

Pacto de recompra

Es cierto que no establece expresamente un pacto de recompra y que de esa frase podría interpretarse simplemente como que Caja Madrid dará liquidez a quien quiera comprar Preferentes de más de 5 años pero:

  • Sin duda, para quien leyendo esta frase entendió que existía un pacto de recompra fue determinante para que se decidiera (un vicio en la voluntad, que decimos los abogados)
  • Y aunque la frase no es nada clara, por eso mismo el Código Civil prohíbe expresamente que pueda beneficiar a Bankia: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad”

En definitiva, bajo esta interpretación Bankia vendría obligada a recomprar las Preferentes pasados 5 años.

Más perlas

El documento en cuestión es una joya que además incluye varios elementos más susceptibles de ser usados en la reclamación ‘normal’ por nulidad por vicio del consentimiento o por vulneración de las condiciones de comercialización. Pero es un juez quien en cualquier caso debe decidir para cada caso concreto.

De momento, seguimos abriendo flancos en la batalla.

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marzo 3, 2009

Recapitalización de Bancos ¿De donde sale?

Filed under: Economía — Etiquetas: , , , , , , , — legisconsulting @ 17:26

Resulta curioso como se puede predecir el futuro tan sólo mirando la prensa durante varios días:

         Expansión 19/02/09: Las cajas y el capital público : El presidente de la CECA, Juan Ramón Quintás, reabrió ayer el debate sobre la viabilidad futura de las entidades españolas.

         Expansión 19/02/09: Las cajas pedirán inyecciones de capital al Gobierno

         Expansión 24/02/09: (Secretario de estado de Economía); Vegara: el Gobierno está «preparado» para salvar bancos

         Expansión 25/02/09: El Gobernador del banco de España. Fernández Ordóñez insiste en que no hay que cerrar la puerta a recapitalizaciones

         Expansión 02/03/09: Vegara insiste en que el Gobierno no puede cerrar la puerta a recapitalizaciones

Pero eso ya lo sabíamos. Que los bancos van a necesitar recapitalización y que esa recapitalización va a empezar por las cajas de Ahorro.

De hecho el Estado ya ha empezado con la primera al aportar liquidez a la CCM antes de su fusión con Unicaja a través del Fondo de Garantía de Depósitos.

 

Pero lo interesante está en saber como se va a financiar esa recapitalización que pueden ser muchísimos millones.

Tal vez en un alarde de poderes paranormales podemos llegar a ver el futuro tan sólo leyendo las hojas, no del té, sino de la prensa económica.

Sólo en el día de hoy (un día), en diario Expansión tiene entre sus titulares:

         Hacienda limita el incentivo fiscal a la reinversión de beneficios en empresas

         La gran empresa soportará más cargas con el nuevo IVA

         Tributos baraja reducir el sueldo de los administradores: Hacienda estudia eludir la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a las empresas a incluir la cuantía de estas remuneraciones en los estatutos para que sean fiscalmente deducibles.

         Dividendos Vs Plusvalías de filiales extranjeras: “La aprobación, el pasado 23 de diciembre, de la Ley 4/2004, ha introducido modificaciones en la normativa tributaria, dando una nueva redacción al precepto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a la exención de los dividendos obtenidos por una sociedad española procedentes de sus filiales en el extranjero”

 

¿Pero no se financiaba eso con Deuda Pública (Déficit)?.

¿Va a resultar que las empresas que no encuentran financiación van a ver incrementada su presión fiscal para apoyar a la Banca?

Tal vez con esta política económica se desarrollarán las empresas y crecerán, y creará nuevos puestos de trabajo que nos harán salir de esta crisis. Porque si esto se hace, por algo será. ¡Que Sabios tiene la Iglesia!

Al igual que aquél decíamos ayer que dijo Unamuno remedando a Fray Luis de Leon, hoy decimos que como decíamos ayer en la sabiduría de nuestros gobernantes debemos confiar, porque al fin y al cabo sólo somos pobres juristas que no sabemos de números.

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