Una reciente sentencia del tribunal Supremo declara que en la constitución de su hipoteca usted como consumidor pagó por conceptos que no le correspondían. Los gastos de Notaría, Registro e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debió haberlos pagado el banco y ahora debe devolver las cantidades indebidamente pagadas.
¿Cuánto me tendrían que devolver?
La Sentencia señala que deben ser devueltas a los consumidores las cantidades correspondientes a los conceptos mencionados, pero como estos han ido variando a lo largo de los años y aún varían en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble el importe final variará de un caso a otro. De cualquier forma puede hacerse una idea de las cantidades en estos cuadros con cálculos aproximados para una hipoteca de 100.000,00€: Álava, Andalucía, Aragón Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla- la Mancha, Castilla-León, Cataluña Extremadura, Galicia, Guipúzcoa, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Vizcaya
¿Estoy afectado?
SÍ. El INE afirma que la práctica totalidad de las hipotecas lo están porque la práctica totalidad de ellas contienen una cláusula como la ahora declarad nula por el Tribunal Supremo.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Si su hipoteca está en vigor o la canceló hace menos de 4 años, puede hacerlo. Da igual si la firmó hace más de 30 años.
Tengo una Subrogación
Si cambió de banco y de hipoteca hace menos de 4 años -por ejemplo para mejorar el tipo de interés- es probable que en ambas se encuentre la cláusula declarada nula y por lo tanto de ambas podrá reclamar los gatos abonados.
¿No sería mejor una reclamación colectiva?
Las demandas Colectivas ante los tribunales suelen servir para construir procesos extensísimos que se dilatan enormemente en el tiempo y que no tienen ventaja particular para el consumidor por cuanto las circunstancias concretas de cada contrato se analizan caso por caso.
Además en las demandas colectivas se corre un mayor riesgo que cualquier pequeño error evite que el banco pueda ser condenado a pagar las costas del procedimiento llegado el caso.
¿Y si ya estoy registrado en una demanda colectiva?
Puede renunciar a ella en cualquier momento y plantear una reclamación individual más rápida y segura.
¿Puedo reclamar por mí cuenta?
Usted siempre puede dirigirse directamente al banco reclamando las cantidades que le fueron cargadas indebidamente, pero la experiencia nos dice que la respuesta de principio del banco es siempre negativa y que normalmente sólo se avienen a negociar una vez presentada la demanda.
¿Cuánto tardaré en conseguir una respuesta a mi reclamación?
En vía extrajudicial, el breve plazo que se tome el banco para dar una respuesta. Y en vía judicial, al ser normalmente cantidades no tan elevadas, se sustancian en un procedimiento más ágil que debería estar resuelto -dependiendo de cada juzgado- como máximo en unos pocos meses.
¿Qué probabilidades tengo de éxito?
El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Si se dan las circunstancias legales que analizaremos gratuitamente para usted, muy altas.
¿Tomará represalias mi banco contra mí?
Su banco ya le carga de forma legal o ilegal (cláusulas abusivas como estas así lo demuestran) todo lo que puede. Las agradables personas que le atienden en su sucursal y con quien mantiene tan buena relación no son el banco ni su relación con ellas se verá afectada.
¿Cuánto me va a costar?
Somos profesionales que valoramos nuestro trabajo y a nuestros clientes, por ello no podemos decirle que no le costará nada porque creemos que eso en ningún caso es ético ni cierto.
De forma transparente, y tan solo tras comprobar la viabilidad de su caso, le remitiremos un documento detallado con las condiciones, pasos y coste que usted será libre de aceptar.
¿Cómo puedo saber realmente si puedo reclamar y la cantidad exacta que me deben?
Llámenos y le proporcionaremos un informe jurídico gratuito sobre la legalidad de su hipoteca y de su compraventa con el detalle de las cantidades que podría reclamar.