Una sentencia del TJUE determina que lo es y plantea un escenario de profunda inseguridad jurídica para entidades y usuarios.
El caso es algo más complejo porque el TJUE ha fallado que al operarse como moneda Bitcoin es una moneda y por lo tanto las transacciones sobre el mismo están exentas de IVA. Pero más allá del tema del IVA, al determinar que es una moneda y no un ‘bien digital’ como es considerado en EEUU y era considerado en algunos lugares de Europa, las entidades dedicadas a su compraventa pasarán a estar obligadas a cumplir como entidades financieras. O dicho de otro modo, las entidades que operan con ellas deberán cumplir todos los requisitos de autorización previa, control, exigencias de dirección, depósitos y reservas que la normativa Europea exige a las entidades que ‘tratan’ con dinero.
Y no es poca cosa, esas entidades en principio no estarían legitimadas a día de hoy para desarrollar su actividad salvo que ya sean Entidades de Pago, Entidades de Dinero Electrónico o, simplemente Bancos. Al tiempo que los usuarios asumen sin garantías el riesgo de las consecuencias de las posibles sanciones sobre estas entidades.
Veremos Banco de España o sus homólogos asumen ya la sentencia y empiezan a controlar/sancionar o dan un plazo de ‘gracia‘ con algún artificio legal.