octubre 15, 2008

¿Qué cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:06

Recientemente se ha aumentado el importe de las garantías cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta los 100.000€.  Importe que ha aumentado a la vista de lo acontecido y ante lo que es previsible que está por venir.

Es por ello que hay que tener claro qué es lo que está realmente cubierto y qué no lo está.

Últimamente he escuchado, y parece haberse entendido por el público en general, que cubre “todo lo que tenemos en los bancos”. Pero eso no es cierto. Depósitos son depósitos y no otra cosa:

 

1. A todos los efectos de este Real Decreto, tendrán la consideración de depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

Así, de una forma muy simple, se puede decir que estará garantizado lo que tengamos depositado en la  Entidad Financiera. Se garantiza el dinero depositado, pero también se garantiza que se restituirán los títulos y valores que en ella se hayan depositado. Aunque no su posible depreciación.

 

NO están garantizadas otras cosas en las que de forma muy común se está cayendo en el error de pensar que sí lo están, como son:

 

a.        Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.

b.        Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.

 

Por lo tanto no estarían cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos elementos tan corrientes y extendidos como los bonos emitidos por nuestro propio banco (sí estaría garantizada la restitución de los bonos emitidos por otras entidades) ni ninguna de las numerosas variedades de obligaciones subordinadas que los bancos comercializan y que a casi todo el mundo le han sido ofrecidas.

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