Ya hace un tiempo, a través de la cuenta de @legisconsulting en Twitter, me hice eco de un artículo en el que de forma muy descriptiva se daba cuenta de las dificultades que en la práctica se estaban encontrando para la creación Online de empresas a pesar de lo dispuesto por la ley.
En el día de ayer publicaba el BOE una instrucción de la DGRN que pretende poner fin a las trabas creadas bajo la -normalmente convincente y efectiva- amenaza de sanciones.
Y es por ello que entiendo que ya podemos esperar al normal cumplimiento de la norma que lo ampara (Decreto Ley 13/2010) en los siguientes términos y para los siguientes casos.
Requisitos, plazos y costes
1.- Regla general
Tipos societarios
La citada instrucción señala que la norma se aplicará tan sólo a Sociedades de Responsabilidad Limitada con:
- Un capital máximo de 30.000€
- cuyos socios son personas físicas
- y el órgano de administración queda conformado en uno de los siguientes:
- Un administrador único,
- varios Administradores Solidarios
- dos Administradores Mancomunados
Plazos
Una vez aportados al notario “todos los antecedentes necesarios para ello” los plazos serán los siguientes:
- 2 días: El notario otorgará la escritura en 1 día desde la recepción de la certificación negativa de denominación que deberá ser expedida en 1 día hábil desde su solicitud.
- 3 días: El mismo día de su otorgamiento, y por vía telemática, el notario remitirá la escritura al Registrador que tendrá 3 días hábiles para su calificación e inscripción.
- En principio 0 (cero) días, dice la norma: El mismo día de la inscripción se podrá ya solicitar al registro acreditación de la inscripción y de la designación de los administradores. Y en ese mismo día –también por vía telemática– el registrador remitirá al notario la escritura de constitución.
Otros trámites
La norma también detalla la inscripción y de la sociedad ante la AEAT y el otorgamiento de un Número de Identificación Fiscal
- NIF provisional: Se solicitará por el notario autorizante de la escritura por vía telemática ante la AEAT
- NIF definitivo: Una vez inscrita la Sociedad, el registrador se lo notificará a la AEAT que, a su vez notificará a notario y registrador el carácter definitivo del NIF
Coste
La norma llega fijar el importe de los honorarios de Notario y Registrador entre otros:
- Aranceles para el notario: 150 €
- Aranceles para el Registrador: 100 €
- Certificación de la inscripción: sin coste adicional
- Publicación de la inscripción en el BORM: Exenta de tasas
2.- Modelo ‘simplificado’
Tipos societarios
Sociedades de Responsabilidad Limitada con capital no superior a 3.100 euros y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia
Plazos
Una vez aportados al notario “todos los antecedentes necesarios para ello” los plazos serán los siguientes:
- 1 día: El notario otorgará la escritura el mismo día de la recepción de la certificación negativa de denominación que deberá ser expedida en 1 día hábil desde su solicitud.
- 7 horas: El mismo día de su otorgamiento, y por vía telemática, el notario remitirá la escritura al Registrador que tendrá 7 horas hábiles para su calificación e inscripción.
Coste
En este caso se rebajan incluso los honorarios de Notario y Registrador hasta los 100 €:
- Aranceles para el notario: 60 €
- Aranceles para el Registrador: 40 €
- Certificación de la inscripción: sin coste adicional
- Publicación de la inscripción en el BORM: Exenta de tasas
3.- Otras Sociedades
Para las Sociedades mercantiles que no sean de Responsabilidad Limitada o que no cumplan todos los requisitos detallados anteriormente en la ‘Regla General’, no se establece en la norma mencionada ni plazos máximos para su tramitación ni tarifas ni exenciones especiales.
La norma tan sólo viene a establecer la tramitación telemática en los distintos pasos y entre los distintos intervinientes salvo que en alguno de los trámites “los interesados hubieran hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática”
¡Pero los requisitos no encajan en mi plan de negocio!
El emprendedor que ha decidido operar a través de una sociedad mercantil tiene normalmente: por una parte poco interés en estas cuestiones que entiende como meros trámites formales y que por otra, retrasan el inicio de la actividad.
Pero también tiene un plan de negocio que es posible que en no encaje en los estrictos requisitos planteados por la norma bien en términos de capital, de administradores o en los que personalmente considero más importante: tener unos estatutos a medida creados en función de la actividad y los socios que aseguren la prosperidad de la empresa con la buena relación entre los socios.
Para encontrar un equilibrio entre ambas –en la mayoría de los casos– la solución puede ser en principio fácil: adaptarse a los requisitos de la norma para tener una Sociedad constituida de forma rápida y barata y modificarla posteriormente.
Una modificación posterior de administradores, de capital, o incluso de estatutos, no cuesta tanto y nos permitirá disponer rápida y de forma económica de una sociedad con la que operar… con permiso de los señores notarios y registradores, claro está.