noviembre 20, 2019

Novedades (con sorpresa) en las Cookies

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Informática,Protección de Datos,RGPD — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:53

La AEPD ha actualizado Guía Sobre el Uso de las Cookies. Que no es norma, pero que son una serie de recomendaciones a la luz del RGPD y de la LOPDGDD que más nos vale seguir.

El documento es extenso, pero las novedades no son tantas.

Información

En primer lugar se mantiene la recomendación del sistema de información por capas, con una primera capa con la información esencial sin ‘rollos‘ innecesarios ni frases vacías de contenido del tipo «usamos cookies para personalizar su contenido y crear una mejor experiencia para usted«.

Así, para esta primera capa, en función de las cookies que se usen y de la funcionalidad de las mismas, la AEPD sugiere una serie de textos

Ejemplo 1:  Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes obtener más información y configurar tus preferencias AQUÍ.

ACEPTAR COOKIES         RECHAZAR COOKIES

Ejemplo 2: Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o configurarlas o rechazar su uso clicando AQUÍ.

ACEPTAR

Ejemplo 3: Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias, en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Si continúas navegando, consideraremos que aceptas su uso.

Puedes configurar o rechazar la utilización de cookies u obtener más información AQUÍ.

Consentimiento (y sorpresa)

Es este último ejemplo el que probablemente marca la mayor novedad y más interés despertará entre los diseñadores de páginas Web, puesto que admite que la opción de ‘seguir navegando‘ constituye una prestación válida del consentimiento .

Si bien este tipo de consentimiento solo será válido si se cumplen requisitos de FORMA como

  • Que el aviso se encuentra  en un lugar claramente visible, de modo que por su forma, color, tamaño o ubicación pueda existir seguridad de que el aviso no ha pasado desapercibido para el usuario.
  • Que se incluya en el panel un botón para rechazar todas las cookies, para respetar el requisito de que sea tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

Y  que el usuario realice una acción que pueda calificarse como una clara acción afirmativa. A modo de ejemplo, podrá considerarse una clara acción afirmativa navegar a una sección distinta del sitio web (que no sea la segunda capa informativa sobre cookies ni la política de privacidad), deslizar la barra de desplazamiento, cerrar el aviso de la primera capa o pulsar sobre algún contenido del servicio, sin que el mero hecho de permanecer visualizando la pantalla, mover el ratón o pulsar una tecla del teclado pueda considerarse una aceptación. O en dispositivos como el móvil o la tablet, cuando desliza la pantalla accediendo al contenido.

Y límites en cuento al FONDO, por cuanto  no será válido en los casos en que a través de las cookies se realicen tratamientos de datos que requieran un consentimiento expreso, tales como:

  • categorías especiales de datos personales del Art 9 RGPD
  • que se tomen decisiones individuales automatizadas del Art 22  RGPD
  • o se realicen transferencias internacionales de datos amparadas en el consentimiento de las del Capítulo V  RGPD

Tiempo  

Por una parte la AEPD recomienda valorar si es necesario la instalación de cookies persistentes en lugar de las de sesión,  puesto que señala que, «para que una cookie pueda estar exenta del deber de consentimiento informado, su caducidad debe estar relacionada con su finalidad«. Y que es mucho más probable que se consideren como exceptuadas del deber de  consentimiento  las cookies de sesión que las persistentes.

Y en cuanto a las cookies persistentes instaladas, la AEPD viene a recomendar una actualización del consentimiento cada 2 años: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses y que durante este tiempo se conserve la selección realizada por el usuario sobre sus preferencias, sin que se le solicite un nuevo consentimiento cada vez que visite la página en cuestión.»

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agosto 27, 2014

Nueva ‘Ley de Cookies’ y navegadores

La nueva Ley de Telecomunicaciones aprovechó sus Disposiciones Derogatorias para meterse en jardines que no le son propios y modificar, entre otras, la ‘Ley de Cookies’

El cambio en la ‘Ley’

Como ya sabe todo el mundo, la ‘Ley de Cookies’ no es una Ley, sino el artículo 22.2 de la LSSI

Antes se permitía prestar en consentimiento del usuario a las Cookies mediante la configuración de su navegador para que de forma automática las admitiera siempre que ello proviniera de una acción expresa por parte del usuario en esta sentido.

Ahora se elimina el requerimiento de tal acción expresa por parte del usuario.

Pero como es más fácil mostrarlo que explicarlo, a continuación la ‘Ley’ en su redacción antigua y en color azul la parte eliminada en la reforma (el resto queda igual):

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

¿Supone algún cambio?

Desde mi punto de vista vaya por delante que entiendo que no.

Parece que se está eliminando la exigencia de una acción ‘expresa‘ del usuario modificando la configuración de su navegador, pero no es realmente así.

En primer lugar porque se mantiene el texto del párrafo primero que exige el consentimiento del usuario, lo que junto a la referencia a la LOPD determina que tal consentimiento sea expreso y previo para algunos tipos de cookies que no corresponde aquí analizar.

En segundo lugar por lo que hay detrás de la ‘Ley’ y que utilizará la AGPD para establecer la interpretación de la norma y cuando se estará vulnerando y proceda imponer una sanción.

Y en este sentido, la AGPD tendrá que acudir a Grupo de Trabajo de la Comisión Europea creado por la Directiva 95/46/CE de protección de datos como órgano consultivo para armonizar la interpretación de la normativa en toda Europa. Y este órgano ya ha interpretado que el consentimiento del usuario sólo se entenderá prestado a través de la configuración de los buscadores u otras aplicaciones cuando por defecto estos rechacen cookies de terceros y requieran que el usuario realice una acción expresa para hacer que la configuración acepte las cookies.

Es decir, que si el navegador no debe ser configurado expresamente por el usuario para aceptar cookies, o simplemente el dispositivo no permite tal configuración, el consentimiento no se tendrá por prestado de forma expresa y es probable que la AGPD entienda que se ha cometido una infracción si no se busca un consentimiento expreso previo a su instalación.

Habrá que esperar como siempre a la interpretación que haga la AGPD, pero da la impresión de que esto no supondrá cambio alguno y que servirá para poco más que para obligarnos a hacer nuevas elucubraciones de lo que pretendía el legislador en lugar de simplificarnos la vida como debería.

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enero 24, 2014

Cookies: Información y consentimiento (actualizado)

Filed under: Actualidad,Comercio Electrónico,Informática,Protección de Datos — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 10:29

La AGPD aclara finalmente, a través de una resolución, la forma correcta de plantear las cookies a los usuarios.

Hasta ahora teníamos claro cuál era la información que se debía proporcionar al usuario en cada momento porque así lo había manifestado la propia AGPD a través de un modelo que debía ser adaptado a cada circunstancia concreta. Y quedaba claro que debía plantearse  a través de lo que la propia AGPD llama ‘información por capas.

El problema era -proporcionando esa información y sabiendo el momento en que debía prestarse al usuario- saber si también era necesaria la previa autorización expresa del usuario para la instalación de cookies. Es decir, si era necesario plantear una pantalla en blanco pidiendo de forma previa la autorización expresa para la instalación de cookies o no.

La AGPD viene ahora, a través de la Resolución de 14 de enero de 2014, a decirnos que

  • la falta de información previa  la instalación de cookies SÍ es sancionable
  • que la falta de autorización previa a la instalación de cookies NO es sancionable

Así, la forma correcta de plantear el aviso de cookies queda como sigue

Información por capas

La AGPD se reitera en la presentación por capas de la Guía sobre el uso de las cookies publicado por la propia entidad hace ya un tiempo.

Así, se plantea la información en dos capas:

Primera capa: debe contener la siguiente  información mínima

  • Advertencia sobre el uso de cookies no exceptuadas que se instalan al navegar por los sitios web o al utilizar el servicio solicitado.
  • Identificación de las finalidades de las cookies que se instalan, con información sobre si se trata de cookies propias o de terceros.
    • Advertencia, en su caso, de que si se realiza una determinada acción se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies.
    • Un enlace a la segunda capa informativa en la que se indica una información más detallada.

Esta información –manifiesta la propia AGPD– es necesaria para que el usuario conozca el uso de estos dispositivos, su finalidad, los responsables de su utilización y la conducta de la que se inferirá la prestación del consentimiento, así como para que éste pueda obtener información adicional.

Segunda capa: debe contener la siguiente información

  • Definición y función de las cookies
  • Tipo de cookies que utiliza la página web y su finalidad.
    • Forma de desactivar o eliminar las cookies descritas y forma de revocación del consentimiento ya prestado.
    • Identificación de quienes utilizan las cookies, incluidos los terceros con lo que el editor haya contratado la prestación de un servicio que suponga el uso de cookies.
    • Definición y función de las Cookies

Insiste la AGPD en la necesidad de que la información proporcionada en esta segunda capa sea ‘completa y clara’  e incluya en particular la ‘tipología de las cookies realmente utilizadas’, ‘finalidad de las mismas’ e ‘identidad de quienes instalan y utilizan las cookies

(Falta de) autorización no sancionable

De cumplirse estos requisitos de información, manifiesta la AGPD que se está cumpliendo la exigencia del Art. 22.2 de la LSSI del ‘consentimiento informado’. Y lo más importante, que la vulneración de ese requisito previo del ‘consentimiento informado’ no es sancionable de acuerdo con el Art 38.4.g) LSSI:

“Igualmente, ha quedado probado que el uso de cookies por las mencionadas entidades se lleva a cabo sin mediar el consentimiento informado al que se refiere el artículo 22.2 de la LSSI, aunque la vulneración de este requisito previo a la instalación de cookies no resulta sancionable en virtud de la redacción del artículo 38.4.g)”

Por el contrario, sí afirma en otro apartado de la misma resolución que la falta la información íntegra según el apartado anterior de este post, anula el consentimiento que se hubiera prestado y sería objeto de sanción

En conclusión, que la información completa por capas según se ha mostrado anteriormente en este Blog en la forma y con el  modelo de aviso de cookies de acuerdo con las directrices de la AGPD sugeridas en su momento no es sancionable según la AGPD.

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octubre 3, 2013

¿Cumplir la Ley de Cookies y no morir en el intento?

Pretende este poste aclarar, dentro de lo posible, las opciones para el uso ‘legal’ de Cookies en las web y el porqué de la inseguridad legal que las rodea y genera tantas opiniones y soluciones creativas en torno a las mismas.

Aún  a riesgo de ser un poco simplista, el punto de partida es saber de qué va la ley para saber cuando debe preocuparnos y cuando no.

1.- Un Ladrillo

La idea de este Post me surge al leer que alguien decía que la Ley de Cookies  es un ‘ladrillo’ . Un ‘ladrillo’ que es sólo el punto 2 del Art. 22 de la Ley 24/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico . Casi más corto el texto que el título si pensamos que TODA la ‘ley’ de cookies tiene 3 párrafos y 180 palabras:

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

Un ladrillo que obviamente no lo es en la extensión, pero sí en el contenido que vamos a tratar desentrañar párrafo por párrafo para mostrar las dudas que aún debe resolver la AEPD para saber cuando cumplimos y cuando no.

2.- Si no uso Cookies, pues cumplo la ley de Cookies

La ley no menciona en ningún momento las Cookies, sino ‘dispositivos de almacenamiento o recuperación de datos’, con lo que si usamos cualquier dispositivo  que cumpla con esa descripción general entraremos dentro del marco de exigencias de la ley por imaginativa o creativa que sea la solución de turno.

3.- ¿Qué pinta en esto la AEPD?

Aparte de la evidente mención que se hace a la LOPD,  puesto que con esos dispositivos se accede a Datos de Carácter Personal, será de aplicación la LOPD y todas sus consecuencias.

Así, son Datos Personales “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Es decir, prácticamente todo, desde la IP del usuario a su historial de navegación, son datos personales.

4.- Requisitos para usar Cookies

Dice la ley que podemos usar las estrictamente necesarias para que aparezca algo en la pantalla. Y para las demás,

  • cuando se cuente con el consentimiento previo del usuario
  • tras haberle informado previamente de las cookies que se le van a instaler
  • y de la finalidad de las mismas

Pero el problema viene de si es posible un consentimiento tácito mediante la mera navegación; o si es necesaria la aceptación expresa; o si es imprescindible hacerle al usuario un test de idoneidad (como con las preferentes de los bancos); o darle el correspondiente cursillo personalizado de desactivación de Cookies en función de las Webs que visite y del navegador que utilice antes de instalar cualquier Cookie.

5.- Cuando se pueden usar Cookies legalmente

La AEPD tiene abierto un expediente sancionador por denuncia de un usuario a una Web que le instaló Cookies antes de que este hubiera prestado su consentimiento previo y expreso a las mismas. Y ello aún cuando la Web denunciada contaba con un aviso sobre su política de Cookies con toda la información.

A día de hoy el expediente no está resuelto y no sabemos si a la Web le será impuesta una sanción o no, pero al margen de lo que suceda en el caso concreto –que espero a título personal que la AEPD exonere completamente a la Web–, es de esperar que la AEPD nos de unas directrices más exactas sobre como actuar en este campo. Hasta entonces, podemos tener teorías diversas de cuando y como usar Cookies legalmente. Pero sólo serán eso, teorías.

6.- Entonces: ¿que hacemos con las Cookies?

Opción 1.- Renunciar a ellas

Opción 2.- Se puede colocar como pantalla previa a la entrada a la web exclusivamente el texto de la política de cookies y el preceptivo consentimiento previo sobre un fondo blanco de tal forma que si no se aceptan las cookies no se pueda acceder.

Opción 3.- O bien, y ante la imposibilidad de saber exactamente como hacerlo legalmente (punto 5), y caso de usar en nuestra Web cualquier tipo de dispositivo (punto 2), deberemos cumplir las exigencias legales para la instalación de cookies (punto 4) y seguir en todo caso las recomendaciones de la AEPD para el uso de cookies.

Como decía, a día de hoy no sabemos si así esteremos cumpliendo la ley, pero cumplir las recomendaciones y tener un texto de información y aceptación de la Política de Cookies acorde con las mismas, al menos probará la buena fe y la intención de cumplir la Ley. Algo que al menos está bien visto (y ayuda) ante la AEPD

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septiembre 25, 2013

Modelo de Aviso y Política de Cookies según la AGPD

Filed under: Comercio Electrónico,Protección de Datos — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 11:49

El modelo de texto que se reproduce a continuación ha sido creado a partir de las directrices mostradas por la propia AGPD con copia literal de algunos de los párrafos directamente de la guía.

Ha vuelto a la actualidad el necesario aviso sobre la Política de Cookies algún tiempo después de que la AGPD publicara una guía y aún cuando no existe una clara idea de cómo se debe materializar en la práctica para cumplir la LOPD.

La solución a sobre como implementar la política de cookies esperamos que nos sea aportada próximamente por la propia AGPD en un proceso sancionador que tiene abierto en este sentido. Pero hasta que llegue se momento no podemos sino partir de la guía mencionada para crear un texto lo más ajustado posible a esta.

Cookies (mensaje de alerta)

(Sugiere la AGPD en primer lugar situar en la home un mensaje de alerta avisando al usuario de la utilización de cookies con el siguiente texto -literal de la AGPD-)

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.

(El ‘aquí’ del mensaje de alerta debe ser un link que lleva al texto íntegro sobre la política de cookies)

POLITICA DE COOKIES

Cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.. El navegador del usuario memoriza cookies en el disco duro solamente durante la sesión actual ocupando un espacio de memoria mínimo y no perjudicando al ordenador. Las cookies no contienen ninguna clase de información personal específica, y la mayoría de las mismas se borran del disco duro al finalizar la sesión de navegador (las denominadas cookies de sesión).

La mayoría de los navegadores aceptan como estándar a las cookies y, con independencia de las mismas, permiten o impiden en los ajustes de seguridad las cookies temporales o memorizadas.

Sin su expreso consentimiento –mediante la activación de las cookies en su navegador–XXXXX no enlazará en las cookies los datos memorizados con sus datos personales proporcionados en el momento del registro o la compra..

¿Qué tipos de cookies utiliza esta página web?

– Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.

– Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo serian el idioma, el tipo de navegador a través del cual accede al servicio, la configuración regional desde donde accede al servicio, etc.

– Cookies de análisis: Son aquéllas que bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.

– Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en Internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.

– Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

Cookies de terceros: La Web de XXXXX puede utilizar servicios de terceros que, por cuenta de XXXXX, recopilaran información con fines estadísticos, de uso del Site por parte del usuario y para la prestacion de otros servicios relacionados con la actividad del Website y otros servicios de Internet.

En particular, este sitio Web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en los Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043.  Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

(En este punto la AGPD sugiere incluir cada una de las cookies de terceros utilizadas y los datos de dichos terceros. Por evidentes razones en este modelo sólo se ha incluido la Google en el uso de Analytics por ser la más extendida y común.)

El Usuario acepta expresamente, por la utilización de este Site, el tratamiento de la información recabada en la forma y con los fines anteriormente mencionados. Y asimismo reconoce conocer la posibilidad de rechazar el tratamiento de tales datos o información rechazando el uso de Cookies mediante la selección de la configuración apropiada a tal fin en su navegador. Si bien esta opción de bloqueo de Cookies en su navegador puede no permitirle el uso pleno de todas las funcionalidades del Website.

Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador:

Si tiene dudas sobre esta política de cookies, puede contactar con XXXXX en info@XXXXX(punto)com

Garantía de cumplimiento de la ley

El modelo de texto mostrado ha intentado seguir todas las directrices de la AGPD, pero como he manifestado anteriormente en este post, el hacerlo así o con este texto a día de hoy no puede garantizar en modo alguno que se esté cumpliendo la ley de cookies de acuerdo con la interpretación de la AGPD (aunque entiendo que es lo más aproximado). Para ello habrá que esperar a las aclaraciones que sin duda nos proporcionará próximamente la AGPD.

Ante la imposibilidad de quedar con cada usuario ante un notario para que preste su consentimiento con todos los datos y explicaciones antes de poder navegar por la Web, hay quien defiende que lo más seguro sería que todo el texto de la política de cookies estuviera antes de la entrada en la Web, antes de cargar cualquier cookie y antes de poder iniciar cualquier la navegación, pero ¿es ello posible?.

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