Es la historia del turista que va de safari a África y pregunta al guía:
– ¿Qué animales deberían darme más miedo?; ¿De cuales debería alejarme?; ¿Cuáles son peligrosos?
A lo que el guía responde:
– Todos
Pues si tenemos o nos planteamos tener un negocio de Comercio Electrónico o una Web que preste servicios –aunque estos sean gratuitos–, la pregunta a hacer es
– ¿Qué ley debo cumplir?. ¿Con cuál corro más riesgos?
A lo que el guía responde:
– Todas
Las Leyes de los peligros
Obviamente la normativa dependerá de la actividad y los servicios, y aparte de la normativa ‘analógica’, en el sector del Comercio Electrónico hay dos normas a las que hay que prestar especial atención:
- LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) -> en adelante ‘el hipopótamo’
- LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) -> en adelante ‘el leon’
Si le preguntamos al turista nos dirá que el león es mucho más peligroso que el pesado hipopótamo. Pero si le preguntamos al guía –o a cualquiera aficionado a los documentales de La 2– nos contará que el hipopótamo es el animal que más muertes causa en África.
Pues con las leyes pasa más o menos lo mismo: la mala fama –merecida en parte– de la LOPD y de su brazo armado, la AEPD, no quiere en absoluto decir que el turista deba despreocuparse de esos otros aparentemente pacíficos vecinos para con los que poner los datos del titular de la web y poco más, se cree que ya habremos cumplido.
Los peligros
Pero vayamos por partes: ¿Cuál es el importe de las sanciones previstas en cada una de la normas?
LOPD:
Artículo 45. Tipo de sanciones.
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.
LSS:
Artículo 39. Sanciones.
a. Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
b. Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 1 50.000 euros.
c. Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
Como se ve, el importe de las sanciones no varía tanto en una u otra ley, entonces ¿cual nos debería dar más miedo?
Bajarse del coche para la foto
El problema del la LSSI (el hipopótamo que decíamos) es la fama. Y es que al no estar tan claro quién puede imponer la sanción como en el caso de la LOPD, las repercusiones mediáticas de estas no son tan espectaculares como las de la AEPD.
Atendiendo a quien puede imponer la sanción, las sanciones por incumplimiento de la LSSI podrán ser impuestas:
- por la autoridad que dictó la resolución incumplida,
- o por el órgano al que estén adscritos los inspectores,
- o por el órgano correspondiente de consumo de las Comunidades Autónomas,
- o por el ministro de industria caso de infracciones graves,
- o por el Secretario de Estado en infracciones y leves,
- o por la autoridad competente en función de la materia de que se trate,
- o por la AEPD,
- ¡… o por varios de ellos!
Ello genera una inseguridad que ya se trató en este blog recientemente y de forma más detallada en un post sobre las infracciones y sanciones en las web.
Evidentemente, el león (LOPD) tiene una reputada fama, rapidez y poderosos colmillos (AEPD), pero el hipopótamo (LSSI) protege con fiereza su territorio y puede salir en cualquier momento de debajo del agua.
Las fotos, tras el cristal
Tal como empezábamos este post
– ¿Qué ley debo cumplir?. ¿Con cuál corro más riesgos?
– Todas
Y no conviene ponerse a juguetear ni con el león ni con el hipopótamo, porque el E-commerce sin asesoramiento legal es como ir de safari con un tirachinas. La broma, sin duda, saldrá cara.