mayo 31, 2019

Obligaciones ante Hacienda y Seguridad Social en nuevos negocios

Filed under: Emprender — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:17

Las nuevas formas de negocio,—o como se percibe de forma más coloquial,  las nuevas formas de conseguir ingresos—, han generado numerosas preguntas sobre si hay obligación de darse de alta en la Seguridad Social, declarar IRPF, factura IVA, etc  … y muchos bulos.

Mentiras

  • No se supera el límite del SMI, así que no hay obligación del alta en Seguridad Social.
  • Gano menos de 3.000,00€
  • Si no es la actividad principal, no es necesario el alta en RETA: «mi trabajo es otro y hago esto algunas tardes».
  • Las extensiones de los juegos que hago las vende una plataforma alemana o mi música una plataforma de California que no me pide factura (aunque si las vende la plataforma o la persona ya es otra historia) .
  • (Re)vender por Wallapop no es una actividad.
  • No me piden factura.
  • Me pagan por PAYPAL

Seguridad Social

Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Verdades

  • –        Tendrá la obligación de declara a Hacienda todo el que perciba cualquier ingreso independientemente de la cuantía.
  • –        Tendrá la obligación de repercutir el IVA todo el que preste un servicio o venda algo sujeto al impuesto y no exento.
  • –        Tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social todo aquel que :
    • Realice una actividad de forma habitual,
    • de forma personal,
    • de forma directa,
    • a título lucrativo,
    • aunque use el servicio de terceros.

En cuanto a Seguridad Social, como se ve, la norma no fija límites ni de tiempo empleado ni de ingresos percibidos, aunque sí establece un requisito muy subjetivo que ha tenido que ser delimitado por los tribunales: la habitualidad.

Aunque recientemente han corrido los bulos  que mencionábamos con más insistencia, lo cierto es que la delimitación de esa Habitualidad viene siendo detallada nada menos que des una sentencia del 29 de octubre de 1997.

Y a esta siguieron otras (STS 21-12-1987 y 2-12-1988, entre otras) que señalan que tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad.

Así, el trabajadores que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es un trabajador por cuenta propia o autónomo

Pero como la posibilidad de probar el tiempo que se dedica a una actividad es difícil, los tribunales han optado por tomar de forma complementaria el nivel de ingresos (inferior al Salario Mínimo) de la actividad. Nivel de ingresos que sólo será tomado como referencia si no hay otros indicios que puedan determinar la habitualidad o no de la actividad ales como el tipo de actividad, la reiteración en las percepciones económicas, etc.

En conclusión, si se desempeña una actividad habitualmente (desde dar clase de inglés dos tardes por semana  a vender extensiones de juego en Alemania), se está obligado a cumplir con la Seguridad Social independientemente del nivel de ingresos. Y si por el contrario se trata de un único o varios trabajos esporádicos, pues no.

Deberes

Con Hacienda:

  • –        Alta en IAE (tranquilos, es grátis)
  • –        Obligación en su caso de repercutir el IVA al comprador.
  • –        Declaraciones trimestrales de IVA en su caso
  • –        Declaración de TODOS los ingresos en IRPF independientemente  de su cuantía

Con la Seguridad Social

  • –        Si es una actividad ‘habitual‘ alta en RETA. Y si no lo es, pues no … y rogar porque la administración de la Seguridad Social también considere que no lo es.

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febrero 8, 2019

Donaciones a colegios concertados: reclamaciones de Hacienda y retroactividad.

Filed under: Actualidad,Fiscal — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:40

Donaciones a colegios concertados: reclamaciones de Hacienda y retroactividad.

¿Hace la administración tributaria hace una aplicación correcta de su interpretación de las donaciones a colegios concertados?.

La primera reacción ante una reclamación de Hacienda por aplicación de deducciones indebidas es comprobar si la deducción es realmente indebida:

  1. Comprobar que se cumplen las exigencias del Art. 68 de la Ley del IRPF.
  2. Ver si las donaciones se han entregado a entidades sin ánimo de lucro de la Ley de fundaciones; o a entidades registradas en el Registro de Entidades Religiosas del RD 594/2015.
  3. Comprobar si estas entran dentro de las disposiciones de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
  4. Informarse de si el colegio desarrolla alguna actividad más o las donaciones van exclusivamente a la prestación de servicios de enseñanza.
  5. Y por supuesto alegar que por Ley (art 51.1), la enseñanza concertada es gratuita y por lo tanto las cuotas solo pueden ser donaciones.

Pero esta línea argumental está sujeta al caso concreto y a la interpretación que de cada caso concreto haga la administración y con posterioridad los tribunales si no estamos de acuerdo con la interpretación de Hacienda.

La segunda reacción es atender al procedimiento y ver, no ya si el contribuyente ha cumplido dentro de los límites de la Ley, sino si lo ha hecho Hacienda.

Y desde este punto de vista veamos la cronología del procedimiento:

  • Una fundación, o una entidad religiosa han girado unas cuotas durante el año escolar.
  • A final de año ha declarado el importe de las donaciones percibidas ante la AEAT y ha emitido a los donantes un certificado.
  • Hacienda, llegado el momento de presentar la declaración del IRPF, ha puesto en conocimiento del contribuyente los datos de que dispone sobre la donación, e incluso los ha incluido en el borrador de declaración del contribuyente o los ha puesto a disposición para ser incorporados en el programa de la declaración con un simple click.
  • El contribuyente (padre donante) ha confirmado el borrador tal como llegó o simplemente, confiando en hacienda, le ha dado al click y ha presentado su declaración convencido de que cumplía con sus obligaciones.

Desde un punto de vista estrictamente procedimental, alega Hacienda en este caso que los datos que proporciona son simplemente los que le han aportado terceros; que sólo hace de transmisor de los mismos; que no le vinculan y que deben ser comprobados por el contribuyente. Pero como veremos a continuación sobre una base legal, la argumentación de la AEAT puede ser cuando menos cuestionable.

En primer lugar, aún asumiendo el argumento procedimental de hacienda, el contribuyente se limita a comprobar los importes y conceptos de los mismos y se limita a confirmarlos, simplemente porque son correctos.

En segundo lugar, la argumentación supone asumir que Hacienda, en el proceso de elaboración de la declaración, es un mero instrumento de transmisión de información sin responsabilidades. Algo que, además de ser manifiestamente incongruente con los procedimientos y medios aportados por la AEAT, contraviene los principios generales que la obligan a mantener un deber general de diligencia, información, fijación de criterio y buena fe en sus actuaciones (Arts. 3 y 87 LGT y Art 3, A), e), f y h) Ley 40/2015, entre otros).

Pero además de las obligaciones del contribuyente hay que tener en cuenta las obligaciones legales que tiene la AEAT . Así, el Art. 117 LGT obliga a Hacienda textualmente a:

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

f) La realización de actuaciones de verificación de datos.

Llevado al caso concreto, Hacienda dispone de los datos de las donaciones desde meses antes de ponerlos a disposición de los contribuyentes y trasladarlos a la declaración de IRPF, por lo que existiendo una obligación legal tan claramente expresada en la Ley, es razonable entender que Hacienda ha cumplido con sus obligaciones y, al dar traslado como lo hace de los importes a la declaración del contribuyente, ha realizado una interpretación favorable de la donación.

De lo que cabe deducir que la reclamación como indebido del importe deducido correspondiente a donaciones solo se puede atribuir: 1.-) o bien a un incumplimiento de la AEAT de sus obligaciones; 2.-) o bien a un cambio de criterio en la interpretación del caso concreto.

Pero en cualquier caso: 1.-) son incumplimientos de la AEAT cuyo coste no se le puede imputar al contribuyente ó 2.-) es un cambio de criterio que no se puede en ningún caso aplicar de forma retroactiva porque vulnera el más elemental principio de seguridad jurídica.

La interpretación de hacienda de que  las cuotas/donaciones a los colegios concertados son la contraprestación de un servicio ―siempre condicionado a las circunstancias del caso concreto— y por lo tanto no pueden ser consideradas como una donación es perfectamente válida y legal.  Pero con los condicionantes expuestos, entendemos que es una interpretación que no se podría aplicar de forma retroactiva.

No se puede exigir nada al contribuyente por seguir la interpretación de Hacienda.

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julio 19, 2012

¿Hay que declarar a Hacienda las cuentas de PayPal?

Actualización Consulta Vinculante AEAT

La Consulta vinculante V1419-15 establece la obligación de declarar la cuenta de Paypal dentro de los bienes y derechos en el extranjero siempre que la suma de los mismos exceda de la cuantía establecida:. Textualmente señala que «…dicha cuenta debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero«


Actualización 29/11/2012:

Desde la primera publicación de este post se han producido dos hechos trascendentales que hay que destacar y que aclaran, al menos gran parte, de las dudas planteadas en el mismo:

– Aprobación de la Ley sin cambios sustanciales sobre el contenido planteado en el post
– Aprobación del Reglamentote desarrollo de la ley que establece los límites a la obligación de declarar cuentas en el extranjero. Así el sábado 24 de noviembre de 2012 se publicó el RD 1558/2012 que limita las cuentas por las que hay que declarar a las que superen la cantidad de 50.000€.

Texto íntegro de la disposición en esta materia:


e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

¿Hay que declarar a Hacienda las cuentas de PayPal?

Hace ya unos días se anunció la obligación de declarar a Hacienda las cuentas en el extranjero, pero ¿afectará este anuncio a las cuentas en PayPal?

Lo cierto es que la práctica hasta la fecha ha hecho que la mayoría de los vendedores que usan PayPal tan sólo declaren los ingresos cuando transfieren las cantidades a una cuenta tradicional.

Pero recientemente se ha publicado en diversos medios que habrá que notificar a Hacienda las cuentas que se posean en el extranjero. Algo que si bien es cierto es incompleto, puesto que lo que se pretende, según reza la exposición de motivos del Proyecto de Ley, es que se declaren todos los bienes y derechos que los residentes en España tengan en el extranjero.

Y las sanciones para el incumplimiento serán tremendas e imprescriptibles.

¿Qué dice el proyecto de ley?

De momento sólo tenemos un Proyecto de Ley que se encuentra en la fase de ‘en comisión’. Y que hasta que no dispongamos del texto definitivo de la ley no se podrá establecer un planteamiento rotundo. Pero será difícil que cambie tanto como para que lo expuesto en este post varíe sustancialmente.

Según su redacción provisional, habrá que declarar:

  1. Cuentas situadas en el extranjero:

1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria…
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

De lo que se deduce que deberán cumplir los requisitos de:

  • Ser ‘cuentas’ (sin detallar de qué tipo)
  • Estar situadas en el extranjero
  • Y estar abiertas en bancos o entidades de crédito

2.  También habrá que declarar títulos, valores, acciones, etc o los derechos sobre los mismos en el extranjero.
3.  Y los bienes inmuebles o los derechos sobre los mismos

¿Qué es PayPal?

Señala su propia web que es una institución de crédito residente en Luxemburgo que al prestar sólo servicios de dinero electrónico tales servicios no pueden ser calificados como depósitos o servicios de inversión en términos legales:

PayPal (Europe) S.à r.l. & Cie, S.C.A is duly licenced as a Luxembourg credit institution in the sense of Article 2 of the law of 5 April 1993 on the financial sector as amended and is under the prudential supervision of the Luxembourg supervisory authority, the Commission de Surveillance du Secteur Financier, with registered office in L-1150 Luxembourg. Since the service is limited to E-money, which does not qualify as a deposit or an investment service in the sense of the Law, customers of PayPal are not protected by the Luxembourg deposit guarantee schemes provided by the Association pour la Garantie des Dépôts Luxembourg (AGDL).

Traducido a términos legales españoles –que serán los que aplique Hacienda– PayPal es una Entidad de Dinero Electrónico que, como tal, puede prestar Servicios de Pago. Marco en el que se encuadran sus cuentas. Son meras Cuentas de Pago

NO hay obligación de declarar

El paso obvio siguiente es ver si del texto de la futura norma se deduce la obligación de declarar las cuentas en Paypal ante Hacienda, y aunque en principio ya adelanto que parece que no existiría tal obligación, sí que hay algún aspecto que genera dudas.

  • PayPal está radicada en el extranjero, por lo que sí habría obligación de declararlo
  • Pero como Entidad de dinero electrónico,  no es un banco ni una entidad de crédito, por lo que NO se cumplirían los requisitos para tener que declarar las cuentas abiertas ante esta entidad
  • Pero es que además las Entidades de Pago tienen expresamente prohibido captar depósitos, y las cuentas abiertas ante ellas no pueden ser consideradas como Depósitos, sino como meras Cuentas de Pago.
  • Además, resulta evidente que la cuenta en PayPal no es ni un depósito de valores ni un bien inmueble, por lo que por razones obvias nos saltaremos el análisis de estos aspectos.

SÍ hay obligación de declarar

El problema ya avanzado en este post, es que el texto del proyecto de ley no habla de depósitos en el extranjero, sino de ‘cuentas’. Que es un concepto mucho más abierto.

Además, las cuentas de pago están planteadas en nuestra legislación como un mero medio para puesta a disposición del usuario y no con una vocación de permanencia del dinero en la misma, aunque sea por un corto plazo:

El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.

Y ello, unido a que la Exposición de Motivos de la ley señala textualmente “el establecimiento de una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero”, apoya aún más una interpretación a favor de exigir la declaración ante Hacienda. Porque aunque la cuenta en Paypal no sea un depósito, aunque Paypal no sea un banco y aunque la cuenta no sea un bien inmueble. Al menos algún derecho sobre el dinero depositado sí que tiene el usuario. Y el ‘espíritu’ de la ley y lo que realmente quería el legislador aunque no lo pusiera es un buen argumento para exigir obligaciones

¿Qué a va a decir Hacienda?

Si tuviera que decantarme por alguna de las dos interpretaciones planteadas, yo me inclinaría por la primera de ellas. Que las cuentas de PayPal no entran dentro de los supuestos que obligan a declarar bienes o derechos en el extranjero.

No obstante,  como se ha visto, sí que es posible una interpretación que defienda lo contrario.

De cualquier forma habrá que esperar al texto definitivo y a ver qué responde Hacienda ante la primera Consulta Vinculante en este sentido… aunque considerando que se penaliza la declaración voluntaria fuera de plazo y el proyecto no establece Disposición Transitoria alguna que lo mitigue, pues tocará pagar (mínimo 1.500€)

Si no se modifica sustancialmente, al momento de aprobación de la ley tendremos la misma duda sobre si declarar ante Hacienda la cuenta en PayPal o no.

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