enero 24, 2017

Qué le aporta la solución de las Cláusulas Suelo

Filed under: bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 11:42

O dicho de otra forma, ¿quién gana con el Real Decreto Ley de las Cláusulas Suelo?: el estado gana liberando a los tribunales de procedimientos; Los bancos ganan tiempo y un enorme mercado para colocar otros de sus imaginativos productos; El consumidor un procedimiento ya existente y el riesgo inherente a esos nuevos productos.

Pero analicemos

«Ya se puede reclamar por las Cláusulas Suelo«

Artículo 3. Reclamación previa.

1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales,

El  Banco de España ya obligaba a los bancos a tener un Servicio de Atención al Cliente donde dirigir las solicitudes o reclamaciones. Ahora les da un mes para instaurarlo (¿?).

Los Bancos calcularán el importe a devolver

2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo

Aunque no es obligatorio para ellos y  sólo lo calcularán si consideran inválidas sus propias cláusulas. Hay bancos con Sabadell o Popular que consideran que sus cláusulas suelo son válidas y en principio no negociarán ni proporcionarán cálculo alguno.

Para los que lo calculen, el consumidor haría bien en revisar los cálculos.

Tres meses para «negociar«

4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación

El plazo que tienen los bancos para contestar reclamaciones es de 60 días. En el caso de las Cláusulas Suelo, la norma alarga este plazo a 3 meses.

Costas procesales.

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

Básicamente son las mismas normas de imposición de costas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque eso sí, pudiendo llegar  limitar en ciertos casos la discrecionalidad de los jueces en esta materia.

Si ya demandó y aún no hay sentencia

Disposición transitoria única.

Procedimientos judiciales en curso. En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se permite suspender el procedimiento e intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial. Y aunque es probable que   ya se hubiera intentado antes, ahora las sensibilidades de los bancos hayan cambiado y el resultado sea distinto en este momento.

¿Gato por liebre?

Disposición adicional segunda. Medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3, una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso la entidad de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.

2. La aceptación de una medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver

Se da la posibilidad a los bancos de dar rienda suelta a su Creatividad y ofrecer a los clientes otras vías más imaginativas de compensar a sus clientes en lugar de  simplemente abonarles lo que les quitaron ilegalmente.

Está en manos del consumidor si decide optar por el dinero o prefiere otros productos de los mismos creadores de: las preferentes, las obligaciones subordinadas, los préstamos multidivisa, los límites a las variaciones de tipos de interés, los productos estructurados, Swap, Warrants, Futuros, Opciones, CFDs …….

De cualquier forma, como están recomendando hasta las Organizaciones de Consumidores, lo mejor para negociar con un tahúr es el consejo profesional de un abogado.

info@legisconsulting.com

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enero 6, 2017

Los Reyes Magos son los Bancos

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:56

Que los bancos recurran ante el Tribunal Supremo las clausulas abusivas de las hipotecas es bueno (y rentable) para el consumidor

Cuando parecía que los bancos devolverían el dinero a sus sufridos clientes por los abusos cometidos, llega la gozosa (sí, bueno para los consumidores) realidad para los consumidores de que los bancos solo devolverán los gastos de las hipotecas si los condena el Supremo.

Se trata de la estrategia de miedo de los bancos: asustar al consumidor para que no reclame. Y dentro de esta estrategia, rechazar cualquier reclamación extrajudicial planteada por los consumidores directamente al banco y esperar a la vía judicial.

Pero es solo ‘postureo’: el consumidor informado sabe que con esta estrategia tiene todo que ganar y que los bancos lo tienen todo que perder.

Los bancos intentarán  recibir el mínimo número de reclamaciones posibles por razones obvias. Rechazaran cualquier reclamación que les sea presentada y es incluso posible que algunas sean recurridas como parte de esa estrategia del miedo, pero desde luego no llegarán todas al Supremo… Y tampoco importa si llegaran.

En primer lugar, los recursos en vía jurisdiccional tienen un coste. Quien haya perdido en primera instancia, si quiere recurrir debe paga. Y el coste de un recurso para un banco no es mucho, pero si lo hace con todos, sus costes se disparan de forma sustancial.

Con el recurso los bancos no ganaran más que conseguir retrasar el procedimiento. Y eso en via jurisdiccional es un dudoso beneficio porque cada día, como veremos a continuación, suma.

En segundo lugar -ya desde el punto de vista del consumidor-, el teórico recurso del banco ante el Supremo no tiene por qué suponer un aumento de los gastos ni molestias para este, sino un mero retraso en cobrar ese dinero que lleva tanto esperando. Un retraso excelentemente remunerado por el banco al Interés legal del dinero (el 3% en 2016). Un depósito más que VIP a los tipos actuales.

Y en cuanto a las posibilidades de que el banco consiga algo positivo del recurso: dudosas a la vista de la jurisprudencia y las recientes resoluciones judiciales.

En resumen: si los bancos recurren será, mas que una amenaza, un excelente regalo de Reyes; Bancos, ¡a pagar!

¡FELIZ DIA DE REYES!

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diciembre 28, 2016

Es injusto pagar los gastos de la hipoteca

Filed under: bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , — legisconsulting @ 09:59

No es sólo ilegal, sino también injusto que sea el consumidor quien abone los gastos. Lo justo es que los gastos de constitución los abone el banco y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo y así  lo estamos reclamando en la campaña impulsada por Legisconsulting y el despacho De Santos y De León.

La hipoteca es una garantía para el banco, no un préstamo para el consumidor y así el interesado en la hipoteca es el banco, no el consumidor. El préstamo hipotecario no existe. Lo que es realmente lo que un consumidor tiene sobre su casa es un préstamo personal cuya devolución está garantizada por un inmueble.

Hablaba hace unos días con un director de una entidad bancaria que me decía -en su papel – que era injusto que el banco pagara los gastos de constitución de la hipoteca y que además el consumidor los había aceptado.

¿Es injusto?

Como todo, depende del cristal con que se mire.

Imaginemos que para garantizar la deuda al banco, en lugar de la casa, el consumidor tiene un cuadro de Picasso sobre el que se constituye un derecho de Prenda a favor del banco en lugar de la Hipoteca (nota: la Prenda es un derecho de garantía asimilable al de Hipoteca con la única diferencia es que uno recae sobre bienes muebles y el otro sobre bienes inmuebles).

Entonces el banco, hasta que pague el préstamo, se lleva el valioso cuadro en un furgón blindado hasta un sitio con todas las condiciones de temperatura y humedad necesarias para la conservación del cuadro y además pone un guarda jurado para custodiarlo. ¿Le parecería razonable que el consumidor tuviera que pagar los gastos del furgón, del climatizador/humidificador y del guardia de seguridad cuando el deber de mantenimiento del bien es del banco?. Pues eso es lo mismo que hace el banco al obligar al pago del notario, del registrador y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El obligado legalmente a esas cosas para que exista la hipoteca es el banco. Y además el banco es el único interesado: el consumidor preferiría no hipotecar su casa como garantía porque, obviamente,  no es necesario para la existencia del préstamo.

¿Lo ha aceptado?

Si no ha negociado  este punto concreto y venía directamente en el texto que el banco envió al notario es que el contrato de Hipoteca eran lentejas «si quieres las comes y si no las dejas» . Y el Tribunal Supremo mantiene de forma reiterada y tajante que las lentejas -de ninguna variedad- pueden ser parte del menú de  los consumidores en su relación con los bancos.

El consumidor no ha aceptado pagar nada porque ni se lo han planteado y además es injusto. Por lo tanto, el Tribunal Supremo dictamina que puede exigir la devolución de lo que pagó.

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noviembre 30, 2016

Recupere los gastos de su Hipoteca

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 13:05

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Recupere los gastos de su hipoteca con

Legisconsulting y De Santos y de León

Abogados

El Tribunal Supremo ha declarado abusivas las cláusulas por las que el banco le obligó a pagar al momento  de la firma de su hipoteca el  Impuesto de Actos Jurídicos Documentado, los gastos de Notario y los gastos de Registro. Por eso, el Tribunal Supremo declara que su banco debe devolverle las cantidades que le han cobrado por estos conceptos

TODOS los consumidores en la práctica totalidad de sus hipotecas están afectados

Si aún tiene una hipoteca o la canceló hace menos de 4 años, su banco le debe dinero

Envíenos copia de:

  • La escritura de su Hipoteca
  • Los gastos de notaría
  • Los gastos de registro
  • El justificante de pago del AJD

Le diremos cuanto le tiene que reclamar al banco y le proporcionaremos un informe gratuito de la legalidad de su hipoteca

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos info@legisconsulting.com

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(more…)

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¿Puedo reclamarle los gastos de la hipoteca a a mi banco?

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:11

Una reciente sentencia del tribunal Supremo declara que en la constitución de su hipoteca usted como consumidor pagó por conceptos que no le correspondían. Los gastos de Notaría, Registro e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debió haberlos pagado el banco y ahora debe devolver las cantidades indebidamente pagadas.

¿Cuánto me tendrían que devolver?

La Sentencia señala que deben ser devueltas a los consumidores las cantidades correspondientes a los conceptos mencionados, pero como estos han ido variando a lo largo de los años y aún varían en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble el importe final variará de un caso a otro. De cualquier forma puede hacerse una idea de las cantidades en estos cuadros con cálculos aproximados para una hipoteca de 100.000,00€:  Álava, Andalucía, Aragón Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla- la Mancha, Castilla-León, Cataluña Extremadura, Galicia, Guipúzcoa, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Vizcaya

¿Estoy afectado?

SÍ. El INE afirma que la práctica totalidad de las hipotecas lo están porque la práctica totalidad de ellas contienen una cláusula como la ahora declarad nula por el Tribunal Supremo.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si su hipoteca está en vigor o la canceló hace menos de 4 años, puede hacerlo. Da igual si la firmó hace más de 30 años.

Tengo una Subrogación

Si cambió de banco y de hipoteca hace menos de 4 años -por ejemplo para mejorar el tipo de interés-  es probable que en ambas se encuentre la cláusula declarada nula y por lo tanto de ambas podrá reclamar los gatos abonados.

¿No sería mejor una reclamación colectiva?

Las demandas Colectivas ante los tribunales suelen servir para construir procesos extensísimos que se dilatan enormemente en el tiempo y que no tienen ventaja particular para el consumidor por cuanto las circunstancias concretas de cada contrato se analizan caso por caso.

Además en las demandas colectivas se corre un mayor riesgo que cualquier pequeño error  evite que el banco pueda ser condenado a pagar las costas del procedimiento llegado el caso.

¿Y si ya estoy registrado en una demanda colectiva?

Puede renunciar a ella en cualquier momento y plantear una reclamación individual más rápida y segura.

¿Puedo reclamar por mí cuenta?

Usted siempre puede dirigirse directamente al banco reclamando las cantidades que le fueron cargadas indebidamente, pero la experiencia nos dice que la respuesta de principio del banco es siempre negativa y que normalmente sólo se avienen a negociar una vez presentada la demanda.

¿Cuánto tardaré en conseguir una respuesta a mi reclamación?

En vía extrajudicial, el breve plazo que se tome el banco para dar una respuesta. Y en vía judicial, al ser normalmente cantidades no tan elevadas, se sustancian en un procedimiento más ágil que debería estar resuelto -dependiendo de cada juzgado- como máximo en unos pocos meses.

¿Qué probabilidades tengo de éxito?

El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Si se dan las circunstancias legales que analizaremos  gratuitamente para usted, muy altas.

¿Tomará represalias mi banco contra mí?

Su banco ya le carga de forma legal o ilegal (cláusulas abusivas como estas así lo demuestran) todo lo que puede. Las agradables personas que le atienden en su sucursal y con quien mantiene tan buena relación no son el banco ni su relación con ellas se verá afectada.

¿Cuánto me va a costar?

Somos profesionales que valoramos nuestro trabajo y a nuestros clientes, por ello no podemos decirle que no le costará nada porque creemos que eso en ningún caso es ético ni cierto.

De forma transparente, y tan solo tras comprobar la viabilidad de su caso, le remitiremos un  documento detallado con las condiciones, pasos y coste que usted será libre de aceptar.

¿Cómo puedo saber realmente si puedo reclamar y la cantidad exacta que me deben?

Llámenos y le proporcionaremos un informe jurídico gratuito sobre la legalidad de su hipoteca y de su compraventa con el detalle de las cantidades que podría reclamar.

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos: info@legisconsulting.com

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noviembre 29, 2016

El Supremo obliga a los bancos a devolver los gastos de las hipotecas

Filed under: Actualidad,Contratos,Gastos Hipotecas,Otros — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 18:17

El Tribunal Supremo viene a anular la cláusula contenida en prácticamente todas las Hipotecas que obliga a pagar gastos que le corresponden al banco y que fueron cargados a los clientes.

En concreto la sentencia dice que deben ser devueltos a los clientes los siguientes gastos de constitución de Hipoteca:

  • ·         Gastos de Notaría
  • ·         Gastos de Registro
  • ·         Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Ello de todas las hipotecas en vigor o ya canceladas hace menos de 4 años.

Como en otras muchas cláusulas abusivas declaradas como tales por el Tribunal Supremo, la declaración de nulidad nace la normativa de protección del consumidor que -en aplicación de este caso concreto- declara como nulas las cláusulas que impongan al consumidor «los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario» ; «los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario»; y «La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario »

Pero además el tribunal considera que las cláusulas

  1. no permiten una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral y
  2. hace recaer la totalidad de la carga sobre el consumidor (hipotecado)
  3. y no se negociaron individualmente al estar incluidas en la práctica totalidad de las Hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad

¿Que supone la Nulidad?

En Derecho la nulidad supone -en palabras llanas- que el acto declarado nulo no puede desprender efectos jurídicos y que la ‘corrección’ de dichos efectos se debe retrotraer al momento mismo del nacimiento del acto nulo. Es decir, que el acto nunca existió y toda consecuencia debe ser corregida como si nunca hubiera existido

¿Podría el tribunal modular la  cláusula y hacer que el consumidor sólo recupere una parte?

Es otra pregunta que puede surgir a la que entiendo que la respuesta es NO.

El tribunal, en la misma sentencia en que nos apoyamos hace mención a esta posibilidad y mantiene que la declaración de nulidad de la cláusula no puede ser parcial y para ello se apoya en un Auto anterior emitido por el propio tribunal: ««…El contrato de que se trate debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas,…. (el juez no puede)… reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, en lugar de excluir plenamente la aplicación a éste de la referida cláusula …»

Declarada nula la cláusula pasa a ser de aplicación la Ley del Impuesto que determina  expresamente que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados será el Banco al no haber existir documento alguno que traslade la responsabilidad a persona alguna al haber sido la cláusula declarada nula.

Plazo de prescripción de las acciones

Si le hipoteca está aún en vigor el plazo de prescripción de acciones para recurrir en vía judicial no habría empezado aún a contar. Un plazo de 4 años que empezaría a contar sólo desde la extinción de la hipoteca, por lo que cualquier hipoteca extinguida durante antes de ese plazo estaría aún en disposición de solicitar la devolución de los gastos independientemente de cuándo fuera constituida.

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos: info@legisconsulting.com

Nota  1: Cláusula declarada nula (similar a otras muchas a las que son aplicables las causas  de nulidad)

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gatos y costas en la cláusula 9ª«.

Nota 2: Nota aclaratoria emitida por el Gabinete técnico del propio Tribunal Supremo TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP 2658/2013. Cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.

La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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enero 20, 2011

Bancos y Cajas: esas cosas que no entendemos

Filed under: Actualidad,Economía — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 11:07

Hablaba el pasado fin de semana con un compañero. Y me contaba experiencias con Cajas de Ahorro desde el punto de vista de sus clientes o de las propias Cajas. Situaciones que, como bien decía, pueden resultar para estos inconcebibles en unos casos o simplemente absurdas en otros.

¡Mi Caja no me quiere!:

¿Porqué hacen publicidad de cosas que no quieren ‘vender’?: Tipos de interés de depósitos

En una guerra de tipos abierta entre entidades para captar fondos, uno esperaría que si va a una Caja con una importante cantidad le recibirían con los brazos abiertos y el director no le pondría educadamente de patitas en la calle. Pero no es el caso.

Cada sucursal debe ser rentable por sí misma, y como las referencias a nivel sucursal no han cambiado y sigue siendo el EURIBOR, el ofrecer tipos muy superiores al de referencia dará pérdidas a la sucursal y, si puede, el director rechazará el depósito.

En lo que parece un claro error de gestión, los valores de referencia no son los mismos a todos los niveles de la entidad. Es decir, que lo que se considera rentable para el conjunto de la entidad no lo es para una parte de ella (la sucursal) y por ello ‘su caja no le quiere

¡Qué baje la vivienda!

¿Porqué acumulan viviendas embargadas y no las venden aunque sea más baratas?

El típico caso de la constructora quebrada que entregó a una caja en pago de su deuda las viviendas no vendidas de una promoción ya terminada.

Las viviendas están vacías, propiedad de una Caja de ahorros que las mantiene a la venta –inasequible al desaliento de la crisis– al precio original de hace 5 años.

Y preguntaba alguien: Y si voy, las veo y digo que ofrezco 50.000€ menos ¿me las venderían?. Porque ¿para qué las quieren ahí paradas?

Pues veamos:

–          El valor de la vivienda es ——————–100.000€

–          Se dio un crédito al promotor por el 80%– 80.000€

–          La caja se quedó con las viviendas mediante una Dación en Pago y figuran en su Balance por el valor de la tasación original —- 100.000€

–          Y viene alguien y dice: “te doy 50.000€ que es el precio real de mercado y te la quito de encima”

Contablemente la Caja de turno  tiene 100.000€ (valor de tasación).

Si la vende tendría sólo 50.000€ (de la venta).

No es necesario ser descendiente directo de Pitágoras para calcular que habría sufrido una pérdida patrimonial (activos en balance) de 50.000 y una pérdida operativa de 30.000 (diferencia de los 80.000 que le dio a la constructora quebrada y los tan sólo 50.000 que ha cobrado finalmente)

Y además viene el Banco de España y las reglas de contabilidad y dicen que quieren sus Provisiones por esas pérdidas

¿Me las venderían?… pues usted dirá, estimado lector

El constructor y las cestas de huevos

¿Porqué no hacen efectivas las garantías de los préstamos y prefieren pelearse con los deudores?

Los constructores han hecho dinero en los tiempos de la crisis. Y eso a nadie se le escapa.

Pero hay quien metió los huevos en una cesta y los que usaron varias cestas. Aunque vayamos por partes.

Las promociones se construyeron casi en su totalidad mediante hipoteca. Y en estos préstamos, el bien hipotecado garantiza el importe del préstamo… pero es tan sólo eso, una garantía.

El banco o la caja de turno no ejecutarán la hipoteca ni admitirán una dación en pago con los bienes hipotecados aunque sea más fácil y barato si el constructor (promotora o constructora) tiene otros bienes. Porque, como me decía el fin de semana ese compañero que le comentaban en un banco de forma muy gráfica: ¿por qué voy a asumir yo pérdida alguna si las puedes asumir tú?

La solución: Cambiar los huevos frescos de cesta con cuidado de que no rompamos ninguno (caigamos en el alzamiento de bienes). O bien lo más fácil: comprar más de una cesta desde un principio… ¡que las cestas son baratas!.

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