abril 6, 2009

Estación de Penitencia e Impuesto de Sociedades

Es la Semana Santa tiempo de sacrificio, penitencia, ayuno y abstinencia.

Y son nuestros sabios gobernantes los que en bien del alma de los contribuyentes, en este tiempo de recogimiento, realizan estos esfuerzos para que los empresarios cumplan con estos deberes que limpian su alma (y otras cosas).

Para ello, nuestro bien amado servicio recaudador ha modificado el impreso del Impuesto de Sociedades y, cambiando sus reglas, proporciona al empresario en esta Semana Santa:

V      Sacrificio: Porque exige muy numerosas nuevas formalidades, tales como el detalle de todas las Operaciones Vinculadas y sus sistemas y criterios de valoración o la aplicación por vez primera de las nuevas reformas contables.

V      Penitencia: Porque el cambio tiene carácter retroactivo y se aplica a un año ya cerrado como es 2008 al referirse la declaración que se presenta en este año 2009 y que se refiere a los ingresos de 2008.

Tocará casi rehacer o repasar la práctica totalidad de la contabilidad de todo el 2008.

V      Abstinencia: Porque nuestros gobernantes, evitando esa fuente de pecado que es la Seguridad Jurídica, hasta la fecha de hoy se han abstenido de mancillar el BOE con estos cambios. Cambios que se esperaban para el próximo año (2010) y para los que las empresas no han podido llevar a cabo sus adaptaciones (vea el borrador del nuevo impreso 200).

V      Ayuno: Porque con la que está cayendo y con lo que se le ‘simplifica’ la vida, el trabajo y la financiación, será raro el empresario que pueda mantener ese pernicioso vicio que es comer todos los días.

V      Recogimiento: Porque con todo ello, entre el trabajo y los costes añadidos, será también raro el empresario que pueda salir de casa.

Y todo ello incidiendo –como siempre debe ser−, sobre los más pobres. Serán las PYMES las que tendrán más problemas al tener que adaptar o revisar TODA la contabilidad del año 2008 al nuevo sistema y no tener en su mayoría medios para tal adaptación.

¡Demos gracias!, porque gracias a la innata sabiduría y la altura moral de nuestros gobernantes, el empresario ganará el cielo de los justos.

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marzo 12, 2009

El principio de igualdad del sistema tributario y el ‘Limbo’

Filed under: Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 16:44
Siempre se ha dicho que hay dos cosas que indefectiblemente nos llegarán en esta vida: La Muerte y Hacienda.Y en lo que no se piensa habitualmente es en que vienen juntas.

 A pesar de que el Art. 3 LGT establece que “La ordenación del sistema tributario se basa en (…) los principios de justicia, generalidad, igualdad…”, es sabido que el impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha eliminado en unas comunidades y se mantiene en otras. Y en esta situación, yo que resido en Madrid –cuando llegue lo inevitable, y dejando lo mismo– mis herederos pagarán menos que los de mi hermano que reside en Extremadura o Cataluña.

 Esto ha hecho que, en previsión del fatal destino, muchas fortunas personales y empresas familiares hayan cambiado de residencia fiscal.

Lo que ha ocurrido como reacción de nuestros avispados gobernantes, es que las Comunidades Autónomas que mantienen estas cargas pelean por demostrar que el contribuyente reside de forma efectiva en su Comunidad. Y esto, que hasta el momento era una pelea sin más entre comunidades al margen de los –nunca mejor dicho– ‘mortales’, ha pasado a afectar al sufrido contribuyente.

La nueva Ley 4/2008 (Art. 7.14) establece para registrar los bienes será necesario haber pagado “la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo”. Lo que traducido a lenguaje llano quiere decir que la Comunidad autónoma que defiende que se le debe pagar a ella (la que mantienen el tributo) puede de hecho paralizar la inscripción registral de los bienes y dejarlos en el “limbo” de forma casi indefinida.

Siendo este un blog de contenido principalmente jurídico-empresarial, no puedo sino recomendar desde aquí –con tiempo y mucha Fe en la Seguridad Jurídica que nos va quedando– la preparación de ese traspaso del negocio familiar o del patrimonio personal que indefectiblemente llegará.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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