marzo 17, 2010

El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal

 
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Si ha entrado en este blog pensando que tenía algo que ver con la SGAE, lamento si le defraudo al notificarle que la propiedad intelectual es algo más que la protección de los derechos intelectuales de La Pantoja.

Inquietud

Hace unos días, la directora general de la primera empresa en crear hace ya varios años simuladores para exámenes de certificación PMP en español, me comentaba que se preparaba para lanzar una versión actualizada y mejorada de su producto y me manifestaba cierta inquietud por el hecho de que en los últimos tiempos estuvieran surgiendo competidores en el mismo sector.

Esta inquietud giraba, no sobre la calidad o capacidad de la oferta de los potenciales competidores, sino sobre la posibilidad de que alguno de ellos se pudiera apropiar de los contenidos de la herramienta que esta comercializa.

Derechos

Como bien me decía, con el copyright © es suficiente, puesto que como bien señala el artículo que encabeza este post, la propiedad le corresponde por el solo hecho de su creación. Pero su pregunta era ‘pero, ¿y si me lo copian?’. Las reclamaciones ante PMI –el organismo internacional que regula este tema– aunque eficientes, resultal caras, largas y complejas.

Obviamente sus derechos podrían ser efectivamente defendidos ante los tribunales en España puesto que es fácil demostrar cuando se ha colgado la herramienta en Internet y su contenido, pero ante estos tribunales, el tipo de pruebas necesarias para ello pueden alargar sustancialmente el procedimiento e incrementar más que sustancialmente sus costes.

Prevención

Es cierto que el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y no constituye requisito previo para la constitución de los derechos de propiedad intelectual, pero sí que constituye una prueba cualificada de los derechos en él inscritos, y con ello un mayor nivel de seguridad para su titular.

Y  el caso expuesto es sólo un ejemplo, puesto que lo mismo es aplicable a ese maravilloso programa de gestión de stocks que, aunque es insuficiente para el registro de patentes, sí que merece protección o hasta para esa nueva página que se le ha ocurrido y que va a sustituir a Facebook y Twitter.

Coste

¿Cree que no compensa el ridículo coste que tiene la inscripción en relación a la seguridad que ofrece?

O visto de otro modo: ¿no dispone de varios seguros que cubren las más diversas contingencias tanto a nivel personal como profesional?. Pues esto es igual pero, como ha podido ver, más económico.

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