febrero 1, 2011

La pensión de Don Lope: ¿cuánto cobraré?

Filed under: Actualidad,Economía — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 13:41

Mi nombre es Lope D’Agarre –Don Lope, que ya tengo una edad–, y debo mi apellido a un antepasado francés y mi nombre a unos padres, debo reconocerlo, con bastante mala uva.

Estamos en el año 2038,5 y me acabo de jubilar. ¡Soy un triunfador!. Con tan sólo 67 años he conseguido –superando guerras, epidemias, hambrunas y diversos poderes legislativos– cotizar 38,5 años como autónomo con mi pequeña empresa.

La película

Como en ese otro ‘tránsito’ voy hacia la luz y, como en flash (película que se decía en analógico), veo pasar delante de mí toda mi vida en imágenes:

–          Veo cuando me despidieron de la empresa en que trabajaba como ingeniero informático y con la capitalización del paro monté mi primera empresa de software.

–          Pasa delante de mi vista la compra de mi vivienda allá por en año 2005 con una fantástica financiación de Caja Castilla-Xichuan (conocida como Caja Castilla la Mancha con anterioridad a la recapitalización de cajas de 2011) a 50 años de los que ya tan sólo me quedan 20 por pagar. ¡Ya empiezo a amortizar capital!

–          Veo La Crisis de aquellos días. Veo el colapso inmobiliario y sus consecuencias. E incluso recuerdo que hubo un momento en que un auto de la Audiencia Provincial de Navarra decidió que me podía librar simplemente entregando la vivienda a la Caja. Pero fue un espejismo que finalmente no coló.

–          Recuerdo la del precio del petróleo por una revuelta en Egipto (país sin petróleo) que no hizo sino reforzar la teoría de las renovables y la Ley de Economía Sostenible que nos llevaron a los hoy normales pedales para el ipad 487 (imprescindibles dado el coste de la electricidad)

–          ¿¡Y como cortar de la película la Ley Sinde!?. Esa que tanta riqueza generó en Osetia del Norte al trasladarse allí el negocio de Internet por aquello de la Seguridad Jurídica y ser el germen de lo que hoy, en el año 2038,5, se conoce como el nuevo Sillicon Valley

¡Pero he llegado hasta aquí!. Y veo en la reflexión tras la película que para ello he conseguido superar: Leyes de Economía Sostenible. Gobernantes preparados y eficientes. Sindicatos altruistas defendiendo mis intereses como trabajador. Un Mercado Único Español ligeramente fragmentado en 17 trozos (menos mal que tuvimos el Mercado Único Europeo). Y hasta cambios en modelos productivos por leyes que decidían quien era un buen empresario (sostenible) y quien no.

He superado todo ello mas lo que he olvidado con (y por) prescripción médica.

Pero todo eso es historia y he llegado hasta donde parecía casi imposible en aquel día de enero de 2011 en que el entonces ministro de todo –Rubalcaba creo recordar que se llamaba– anunció a bombo y platillo que los mayores de 35 años tendrían la pensión asegurada el mismo día que yo cumplí mis 35 años.

Don Lope, ¡has sido un hombre con suerte!. ¡ESTÁS JUBILADO Y CON PENSIÓN!

Mi pensión

Es hora de calcular lo que voy a cobrar

Como todo autónomo estuve cotizando lo mínimo hasta que faltaban 25 años para la jubilación en que decidí subir la base de cotización para así disponer de una pensión digna. Porque esos 25 años sí que cuentan para el cálculo y no los anteriores.

Es cierto que antes de la reforma esa de enero de 2011 eran sólo 15 años los que computaban, pero como dijeron en su día: “hay que hacer sacrificios”.

Alcanzando el 100% de la pensión por los años cotizados, cobraré la pensión media de jubilación. Esa que se publicó por última vez en enero de 2011 justo antes de la reforma de las pensiones … 905,94 €

905,94 €…. Menos el 20% derivado de la reforma por el cambio en el periodo de cálculo de las pensiones de 15 a 25 años (181,19€ menos). Total de mi pensión 724,25 €

¡¿Sólo eso?!. ¿He cotizado 38,5 años para cobrar 724,25 €? (… con hipoteca)

¡A la cárcel!

Acabo de ver la película y no la he olvidado: He visto como si fuera hoy mismo el gran acuerdo por consenso para la reforma de las pensiones que hoy sufro. He visto a gobierno y sindicatos orgullosos de sus logros. He visto a Europa aplaudiendo la reforma. Y no he visto a nadie oponiéndose.

¿No será que eso de que los últimos en llegar paguen lo de los nuevos no es ‘sostenible’, como decían en la época? ¿Y a nadie se le ocurrió hace ha 35 años a día de hoy que eso no era viable y que el problema no eran los años de cotización?

Recuerdo a un tal Bernard Madoff que por montarse un ‘chiringuito’ con la misma idea le metieron en la cárcel de por vida. ¿Y porqué a él sí y al que me ha estafado a  mí no?

Como el Código Penal excluyó la responsabilidad penal de partidos y sindicatos y la administración sigue sin ser penalmente responsable. ¿A quien pido que manden a hacer compañía al amigo Bernard?. ¿Al Secretario de Estado de Seguridad Social de entonces?. No creo que la culpa sea de este buen señor al que no conozco.

Algo es algo

De cualquier forma, y sin dejar mi indignación, creo que debo ser realista y sentirme orgulloso, feliz y afortunado por lo conseguido. Soy el único de mi generación  de los que conozco con la pensión máxima de jubilación… Y qué decir de los que viene detrás: yo al menos cobraré.

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mayo 10, 2010

RESPONSABILIDAD PENAL EN (y de) LA EMPRESA

Filed under: Organización de Empresa,Sociedades — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 15:58

Es este un blog dedicado a los temas que afectan y deben tener en cuenta empresas y emprendedores. Y es esta la razón para tratar una reforma del Código Penal que actualmente se encuentra en el Senado y que puede afectar y condicionar directamente las estructuras y mecanismos internos de las empresas.

Si bien habrá que esperar a la aplicación práctica de la ley, el hecho de que se fijen penas que alcanzan hasta la disolución de la empresa, la suspensión de actividades o el cierre de establecimientos, es razón suficiente para adoptar las medidas que prevean una posible aplicación objetiva de la norma.

 Doble vía de Responsabilidad

 Señala el propio preámbulo de la ley que “esta responsabilidad únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea”.

El mismo preámbulo de la Ley señala que:

 “Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados…”

 Al mismo tiempo que se establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

 Delitos de los que puede ser directamente responsable la Empresa

 Como era de esperar, no se tipifican en esta reforma delitos específicos que puedan ser cometidos por la Persona Jurídica, sino que se establece como posible responsable penalmente de los actos delictivos en su mayor parte ya tipificados, a las personas jurídicas. Pero en ningún caso exclusivos de esta.

 La bienintencionada idea del legislador consiste en penar lo que se considera que pudieran ser conductas delictivas habituales  dentro de la empresa (casi dentro de la misma filosofía de la empresa) al margen de las personas o aunque las personas físicas responsables de los actos no pudieran ser suficientemente identificadas.

 Actuaciones de administradores, representantes y empleados

 Por una parte, la reforma hace responsable también a la empresa de los delitos cometidos por sus administradores o representantes en nombre o por cuenta de  la empresa y en su provecho.

 Pero por otra parte también hace penalmente responsable a la empresa por los actos delictivos en beneficio de la empresa de quienes, no siendo administradores o representantes pero sometidos a la autoridad de estos, “han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control”.

 En este último punto parecería, al tenor literal del precepto, que sería suficiente con establecer los suficientes mecanismos de control dentro de la empresa sobre sus empleados para excluir casi automáticamente la responsabilidad de la Sociedad en este supuesto.

Y por otra parte, y en contra de lo que ha aparecido publicado en distintos medios, no es cierto a tenor literal de la norma, que se establezca una obligación de control por parte de la empresa sobre sus administradores o representantes en términos del Código Penal.

 La Aplicación de la norma  

 En principio, y como ya he señalado anteriormente, la norma es bienintencionada y pretende penar conductas de las que pudieran ser responsables las Personas Jurídicas al margen de que exista o no una persona física suficientemente identificada como autora de las conductas punibles, pero a mi modo de ver genera una enorme incertidumbre a la hora de su aplicación.

 Sirva tan sólo como simple ejemplo – de los muchísimos posibles – a tenor de la literalidad de la norma, que si el partícipe en una S.L.U. un día comete el error de tirar unos pocos escombros donde no debe, podría ser castigado con el cese de actividad o incluso con la disolución de la empresa sin que le quepa la posibilidad ni tan siquiera de la transformación de la Sociedad porque tal extremo está también previsto en la norma. ¿No es un tanto desproporcionado?

Opiniones

Bien es cierto que la propia norma establece la “consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación”.

 Bien es cierto que hay opiniones cualificadas como la de un fiscal del Tribunal Supremo que afirmó hace unos días que “las cosas van a cambiar, pero será parecido a lo que tenemos en la actualidad”.

 Pero sólo son opiniones que deberán ser apoyadas o no por Sus Señorías mediante sentencias, y que hasta entonces hay que considerar que esta norma penal será aplicada por distintos jueces con distintas visiones de lo que son las “circunstancias”. Y que a tenor literal de la norma, hay también una mayoría de juristas que plantean sus dudas sobre la misma y han llegado a afirmar que puede atentar contra el tejido empresarial”.

 Adaptación a la norma

En mi opinión, dejar tan amplio margen en la aplicación práctica de la norma genera de por sí una gran inseguridad y puede acarrear graves consecuencias prácticas que, aunque no estamos en absolutas condiciones de poder eliminar, sí que pueden ser atenuadas o prevenidas en parte en aquellas las empresas (muchas más de las que en un principio pudiera parecer) que pudieran resultar afectadas.

La adaptación a la norma dentro de lo posible es necesaria porque, a mi modo de ver, las penas así o merecen.

¡Toca adaptarse!

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