noviembre 11, 2009

La caída del muro de Berlín y la ‘estructura operativa’

 

Se han cumplido 20 años de la caída del muro de Berlín. Prácticamente de la noche a la mañana desapareció todo un estado de Europa y sus habitantes se encontraron de la noche a la mañana viviendo en un mundo completamente distinto.

¿Está seguro de que hay cosas que no pueden cambiar?

Tenemos con clientes fiables que pagan, bancos dispuestos a prestar la necesaria liquidez y márgenes suficientes para afrontar los costes adicionales que exige la financiación de todas las actividades. Y todo funciona, pero: ¿está seguro de que hay cosas que no pueden cambiar?

… Y el muro de Berlín volvió a caer.

Las empresas han estado y siguen viviendo en su mayor parte ‘de prestado’: pagan a los proveedores a corto para cobrar de sus clientes a largo financiando todo el conjunto gracias a su banco.

Lo que ha ocurrido, al margen de lo obvio, es que esa situación no fue percibida como un riesgo cuando debió haberlo sido y que las empresas se olvidaron de la importancia esencial de una correcta estructura y gestión del día a día planteada como un todo.

¿Y que hace un abogado en esta historia?

En los últimos tiempos se vienen haciendo propuestas de hacer modificaciones legales que limiten la morosidad –propuestas a las que algún día aportaré mi granito de arena en este blog– como si fuera el único problema. Pero a día de hoy la situación es la que todo el mundo conoce y la normativa es la publicada en el BOE y no otra, y es labor de los abogados de empresa el lograr bajo las circunstancias existentes cambiar esa o cualquier otra peligrosa estructura productiva.

En este sentido, el primer paso es reconocer esos riesgos de la estructura o la operativa que no siempre se ven en cada caso individualizadamente.  Poner en conocimiento de la empresa esos riesgos y su verdadero alcance para que sea esta la que decida si tales riesgos son o no ‘asumibles’ así como posibles alternativas. Y una vez que la empresa decide que ‘quiere’ o ‘tiene que’ asumir esos riesgos, nos corresponde a los abogados el conseguir minimizar lo máximo posible los mismos o –si ello no fuera posible– proponer o sugerir mecanismos de garantía ante estos.

Tal vez no sea fácil ni obvio hacer esta labor en todos los casos, pero es nuestro deber como abogados encontrar esas posibilidades que nos permite el derecho español para obtener el fin deseado, ya que como ya se ha señalado insistentemente en este blog, no debe ser papel primordial del abogado resolver conflictos o problemas, sino reconocerlos y evitarlos.

Si se hace así, el balance coste-beneficio para la empresa, siempre debería ser positivo.

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octubre 20, 2009

Seguridad de empresa y empresario: El papel del abogado

 

La mayoría de las personas tienen la imagen del abogado ‘picapleitos’. Ese al que se acude cuando se tiene un problema y que demandará a cualquiera y por la razón que sea en defensa de sus intereses.

Hay otras personas que ven al abogado como ese profesional al que se acude cuando se tiene un problema para que lo resuelva en la forma que estime más conveniente, ya sea esta a través de la negociación, la vía contenciosa o simplemente evitando el problema.

El abogado es como el médico: si no hay una enfermedad no hay razón para acudir.

Lo cierto es que, como los médicos, entiendo la prevención como la mejor medicina para evitar las enfermedades.

Idea corroborada por la realidad que todo el mundo conoce:

La situación de nuestro sistema judicial hace que quien se encuentra inmerso en un procedimiento judicial, en la mayoría de los casos, haya reducido su posición a una de las dos siguientes posibilidades que expongo por razones obvias en su más simple formulación:

  1. Un acreedor que como única posibilidad, y bien asesorado, reclama su deuda.
  2. Un deudor, igualmente bien asesorado, que consciente de su deuda y de la obligación que tiene de satisfacerla, intentará retrasar la misma mediante cualquier medio lo máximo posible. Porque no es lo mismo pagar hoy que pasados –incluso– años.

Y el resultado inmediato de esa situación es en todos los casos la incertidumbre de saber si el tribunal resolverá lo que debería, cuando lo hará y si para cuando lo haga ello tendrá algún efecto práctico. Y la tres cuestiones son, en muchos casos, igual de inciertas.

Es por todo ello que entiendo que el papel del abogado en la empresa, para prestar un buen servicio a su cliente, debe centrarse en otros objetivos:

 –         Prevención y solución de conflictos:

  • Mediante al análisis previo de los negocios o contratos.
  • Mediante la mediación y conciliación si estos llegan a producirse.
  • Mediante la necesaria planificación previa para que – caso de que producidos dichos conflictos la conciliación y mediación no haya dado sus frutos– se les pueda dar una eficiente y rápida solución.  Sirva como ejemplo el acuerdo previo de someter la cuestión a arbitraje en lugar de acudir a tribunales. Aunque ello siempre que  este acuerdo incluya las garantías necesarias para que tal arbitraje sea profesional y a la altura del caso de que se trate y que se eviten en este, y en la medida de lo posible, las maniobras dilatorias propias de la vía jurisdiccional que empiezan a trasladarse al ámbito del arbitraje.

–         Evitación del riesgo: mediante el análisis y el asesoramiento a priori relativo a:

  • los contratos de la empresa;
  • la actividad del día a día; la esfera personal y patrimonial del empresario o administrador tan recurrente en este blog;
  • incluso la propia estructura de la empresa.

 Resulta obvio que este desplazamiento de una actividad tradicionalmente contenciosa del abogado a otra de asesoramiento y prevención aporta a la empresa, aparte de una mayor seguridad, un importante ahorro de costes. Si bien este cambio nos exige a los abogados un mayor esfuerzo y –a la vista de la complejidad alcanzada por los temas empresariales– y un mayor grado de especialización.

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septiembre 15, 2009

Reglas claras y política económica despejada de incertidumbres

Filed under: Economía — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 15:49

Ayer, en visita oficial a España, el presidente de Bolivia animaba a las empresas españolas a invertir en su país siempre que cumplieran con las normas locales.

No sé si es mi mentalidad de abogado mercantilista, pero yo siempre he pensado que las normas están para cumplirlas y que estas mejoran la economía y les expectativas cuanto más estables y claras son.

Y no sé si nuestro Rey es también mercantilista, pero en su reunión le pedía al ilustre visitante “unas reglas claras, y una política económica despejada de incertidumbres”.

Y el empresario lector de este blog se preguntará: “¿y a mí qué me importa este rollo del Morales este?; Yo no soy REPSOL

Pues sí, le interesa:

   – ¿Sabe el precio al que va a vender sus productos o prestar sus servicios dentro de un mes?
   – ¿Sabe cuanto le costarán sus empleados?
   – ¿Sabe cuanto pagará por la energía que consume su empresa dentro de un mes?
   – ¿Sabe cual será el tipo al que pagará los impuestos su empresa?
   – ¿Sabe cuanto pagará usted, como persona física, de impuestos el próximo año?

Si puede contestar alguna de las preguntas anteriores, usted se llama Elena Salgado.

Pero esto no es Bolivia ni Venezuela. Aquí las reglas sí están claras y la política económica despejada de incertidumbres. Todo forma todo parte del plan estratégico de nuestros sabios gobernantes para fomentar el consumo y así incentivar la recuperación económica: compre hoy, que mañana todo sea más caro (subida del IVA) y pagaremos más impuestos.

Y se pueden tener reglas claras, pero la aplicación de esas reglas también debería estar despejada de incertidumbres.

Una sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina en marzo de este año establecía una doctrina que, pese a ser perfectamente legal a mí me ha generado una reflexión en torno a la ‘previsibilidad’ de las decisiones judiciales (la aplicación de las normas).

El objeto de la sentencia se refiere a una empresa que había despedido a todos los trabajadores de uno de sus centros de trabajo, y si ara determinar la existencia –o no– de Despido Colectivo (ERE) en este caso había que atender al número de trabajadores total de la Empresa o tan solo a los trabajadores de ese Centro de Trabajo donde se procede a los despidos.

El Estatuto de los Trabajadores señala que se entenderá como Despido Colectivo el que afecte en el conjunto de la empresa a
    a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    b. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
   c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores
.

Por otra parte existe una Directiva –directamente aplicable al caso– que establece como Despido Colectivo el que, con prácticamente las mismas cifras, toma como referencia lo que se ha traducido como “Centro de Trabajo”, y no “Empresa”

El TS, dictaminó en contra de lo que en un principio parece deducirse del texto literal de la Directiva, que la referencia para calcular los Despidos Colectivos debe ser el número total de trabajadores de la empresa, y no de los del centro de trabajo en que se producen los despidos. Y ello con los siguientes argumentos que me permito aclarar en algún punto:

   – El Art. 51.1 ET establece como referencia para determinación de la existencia de ERE los trabajadores totales de la Empresa sin mención alguna a los del Centro de Trabajo 

   – La Directiva Comunitaria 98/59 establece como la misma referencia en Centro de Trabajo y no la Empresa, pero no se considera porque:

                    o “La noción comunitaria de Centro de Trabajo habrá que entenderse según las circunstancias…” –Nota: circunstancias no detalladas en la sentencia–
                    o Centro de Trabajo es una “… noción de Derecho Comunitario cuya traducción en cada versión lingüística nacional incorpora nociones diferentes… por lo que como ha señalado la doctrina científica la misma noción comunitaria admite un tratamiento flexible de la misma” –Nota: Centro de Trabajo es un concepto flexible porque está escrito en inglés (Workers in establishments)–
                    o La Directiva “tiene por objeto establecer una protección mínima en materia de información y consulta de los trabajadores en caso de despidos colectivos
                    o Como dice la propia Directiva, esta “no afectará a la facultad de los estados miembros de aplicar o introducir disposiciones legales… más favorables para los trabajadores”, y es por ello que, considerando “nuestra norma nacional establece una regulación procedimental más favorable para los trabajadores… exigiendo a la empresa la justificación de la causa extintiva y la necesidad de la previa autorización administrativa para proceder al despido Colectivo (requisitos estos que no establece la norma comunitaria)». –Nota: como la legislación española exige la autorización administrativa (ERE) para los despidos colectivos y la directiva no lo hace, pues el despido de todos los empleados de un Centro de Trabajo no es un despido colectivo y no es necesario aplicar sus garantías–

Esta doctrina que en principio favorece al empresario al eliminar las condiciones exigidas a los despidos colectivos en determinados supuestos, ¿podemos estar seguro a la vista de los argumentos y de la variada jurisprudencia precedente que esa se mantendrá en un futuro?.

Es este tan sólo un ejemplo de la incertidumbre que pueden generar los tribunales, pero una muestra de que la aplicación de las reglas también debería estar despejada de incertidumbres.

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junio 24, 2009

La organización del día a día (Guía del emprendedor III)

Filed under: Emprender,Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , , , , — legisconsulting @ 13:22

Los intelectuales resuelven los problemas, los genios los evitan

  Lucio Anneo Seneca (2AC-65)

 

La idea brillante ya se tuvo, y a quien esté leyendo este post, probablemente la idea le funcionó, pero ¿se le ha sacado toda la rentabilidad que se esperaba?.

Son normales en la empresa esos pequeños errores que surgen de la operativa corriente y que generan gastos que, en conjunto y salvo en situaciones excepcionales, no suponen un riesgo para la estabilidad de la empresa, y que individualmente suele ser visto como una mera contrariedad, desagradable pero asumible.

Aunque, sumándolo todo, ¿es de verdad tan asumible?

Desde el punto de vista de la rentabilidad, las empresas no suelen ‘contabilizar’ esos gastos de forma aislada de forma que puedan ver cuanto les cuestan cada año y el impacto real en los beneficios.

Si es usted empresario, seguro que le ha ocurrido alguna de las siguientes situaciones que le han costado dinero o que, si se dan, le costarán:

–         El sistema informático, y con él las líneas de teléfono, se han caído y la empresa encargada del mantenimiento ha tardado varios días u horas en repararla.

–         El renting del coche que queremos devolver por esto de la crisis y que no podemos sin pagar todo (o casi) el importe pendiente del contrato

–         El vendedor que era autónomo y, como las ventas han caído, hemos intentado despedir pero nos exige la indemnización como trabajador asalariado.

–         El arrendamiento del local que contratamos cuando los precios eran otros y que ahora no podemos cambiar.

–         El inspector de la Seguridad Social, que como los billetes de 500€ se decía que nadie los había visto y un día va uno y entra y no dice que no todo es tan legal y que a ver las cotizaciones del vendedor de antes… y de los demás.

–         El inspector de hacienda que pide ahora los recibos de esa obra que le hizo su cuñado en la oficina por aquello de la nueva normativa de Operaciones Vinculadas.

–         ¿Y quien podía saber que la copia de seguridad de los listados de clientes no se podía guardar en el armario del despacho?

–         Y la empresa que nos hace la limpieza quiebra por aquello de la crisis y la señora que viene a limpiar tiene un sobrino estudiando derecho que le dice que exija ser reconocida como empleada de su empresa y así, al menos, se saca un pico.

–         ¿Y como iba yo a pensar que el sistema de mensajería de la empresa contratado con Google (¡nada menos!) para facilitar el trabajo de empleados y algunos proveedores y clientes, no le parece lo mejor a la CMT (Comisión del Mercado de telecomunicaciones) y me va a buscar un disgusto?

–         Y derivado de esto ¿Cómo iba yo a pensar que al darle una cuenta de correo a un cliente o a un proveedor para facilitar el trabajo me tenía que registrar en algún sitio?

Esas cosas no pasan nunca”, estoy cansado de oír. Pero en casi todas las empresas, esas y otras de las muchas cosas posibles, sí que pasan. Y la diferencia entre tener o no esos gastos sí que supone una diferencia en la rentabilidad, la solvencia y la capacidad de la empresa.

No vengo a decir que todo es evitable porque ello sería imposible, pero sí que cada acto del día a día de la empresa, cada contrato y cada relación debe ser mirado y cuidado no sólo en el fondo, sino también en la forma y en base a las posibles consecuencias caso de que cambien las circunstancias (propias o ajenas).

Porque es en el día a día donde se encuentra la clave de la rentabilidad, la eficiencia y la seguridad de la empresa.

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